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        Habiendo sido imposible, por causas no imputables a la administración, practicar la ...

Publicado el 24/04/2015 (Nº 76)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

        Habiendo sido imposible, por causas no imputables a la administración, practicar la notificación a D. Carlos Soto Gastón de la Resolución de Alcaldía dictada con num. 2015000243 en fecha 05 de febrero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a la publicación integra de la citada resolución que a continuación se transcribe:

En el procedimiento sancionador instruido a D. Carlos Soto Gastón, con DNI 18162849-W, fueron denunciados los siguientes hechos:

“Encontrarse suelto un perro raza pastor alemán, circulando por la vía pública sin correa o cadena”.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1º.- Por Resolución de Alcaldía núm. 2014002116, de 22 de octubre de 2014, se inició procedimiento sancionador contra D. Carlos Soto Gastón, por la presunta comisión de una infracción tipificada en el art. 46 respecto del art. 23.1 de la Ordenanza Municipal de Protección, Control y Tenencia de Animales (BOP-HU nº 43 del 05 de marzo de 2013), para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por los hechos relatados.

2º.- Nombrado Instructor, sin que, notificado el inculpado, promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

3º.- En fecha 09 de diciembre de 2014 por el Instructor del Procedimiento se emite Propuesta de Resolución en la que se propone la imposición a D. Carlos Soto Gastón de una sanción de ciento cincuenta euros, (150 €) por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 46 respecto del art. 23.1 de la Ordenanza Municipal de Protección, Control y Tenencia de Animales (BOP-HU nº 43 del 05 de marzo de 2013), notificada al interesado, no se presentan alegaciones a la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- La conducta denunciada es constitutiva de infracción según lo establecido en el artículo 46 respecto del art. 23.1, de la OM de Protección, Control y Tenencia de Animales (BOP-HU nº 43 del 05 de marzo de 2013)

2º.- De dicha infracción consumada es responsable D. Carlos Soto Gastón, como responsable del animal, tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

3º.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (RPS).

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el art. 10 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a D. Carlos Soto Gastón, DNI 18162849-W una sanción de ciento cincuenta euros (150 €) por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el Art. 46 respecto del art. 23.1 de la Ordenanza Municipal de Protección, Control y Tenencia de Animales (BOP-HU nº 43 del 05 de marzo de 2013).

SEGUNDO: Indicar a D. Carlos Soto Gastón que, para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta, deberá tener en cuenta las siguientes normas:

PLAZO DE INGRESO - Las notificaciones efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o el inmediato hábil siguiente. - Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o el inmediato hábil siguiente. RECARGOS DE APREMIO - Las cuotas no hechas efectivas en los períodos que han quedado consignados, incurrirán en los recargos correspondientes. MODO DE INGRESO a) En la Tesorería: en metálico, mediante cheque de entidad bancaria conformado o giro postal. b) Por transferencia bancaria: IBERCAJA, nº c/ 2085-2358-96-0300123120, o CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, nº c/ 2086-0505-31-0700003781, o en cualquiera de las otras entidades bancarias de la plaza. Transcurrido el plazo de ingreso señalado sin haber abonado el interesado el importe de la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.

Significar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Este recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se haya notificado resolución expresa.  Y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición;  o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que dicho recurso deba entenderse desestimado por silencio administrativo.  Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Jaca, 20 de abril de 2015. El Alcalde, Víctor José Barrio Sena