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Habiendo intentado notificar al interesado que se cita, sin haberse podido efectuar la misma y a ...

Publicado el 24/04/2015 (Nº 76)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE MONEGROS

Texto completo:

Habiendo intentado notificar al interesado que se cita, sin haberse podido efectuar la misma y a los efectos previstos en el artº 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de este anuncio, notificando el Decreto de Alcaldía 25/2015, relativo al expediente de Orden de Ejecución.

INTERESADO: -D. PEDRO DE WENETZ LLOPIS FERRER.

"Vista la situación en la que se encuentra el edificio Casa Ferrer, sito en la calle Mayor, cuyo estado de deterioro supone un peligro para la seguridad de las personas.

Teniendo  en cuenta que actualmente existe un vallado de protección a viandantes, situado en la vía pública desde el año 2007, que impide la libre circulación en esta Calle, que es la vía más transitada  de la localidad, dificultando tanto el paso de peatones como el paso de vehículos, circunstancia que se agrava ya que uno de los bares  de la localidad se encuentra justo enfrente de Casa Ferrer.

Siendo que el motivo anterior obliga a dejar expedita la vía pública mediante la eliminación del vallado, buscando una fórmula alternativa que garantice la seguridad de terceros usuarios de la vía, solución que a su vez debe ser compatible con la declaración de bien inventariado del edificio.

Considerando, conforme a la legislación urbanística, el deber de conservación de los propietarios, que deben mantener sus edificaciones en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, así como lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que sujeta a autorización previa del Director General responsable de Patrimonio Cultural. toda intervención sobre un Bien inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.

Visto el informe emitido por D. Pedro Luis Garrido Catalán, de fecha 12 de  enero de 2015, justificativo de la situación actual del inmueble y de las posibles soluciones compatibles con la protección del bien, la seguridad de las personas y el libre tránsito de la vía.

Visto que se cumplió el trámite de audiencia a los interesados, D. Pedro de Wenetz y la empresa propietaria ASSUR Y KALAJ, habiendo resuelto las alegaciones presentadas, por D. Pedro de Wenetz.

Visto la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en la que resuelve autorizar la actuación solicitada, pero entiende que la disposición de la plataforma y la red pretendidas hace innecesarias las otras actuaciones de desmontaje de elementes, actuaciones estas que al menos deberían minimizarse, y que deberán ser en todo caso objeto de documentación técnica especifica a nivel adecuado, en la que se concrete, justifique, documente y detalle cada uno de los elementos desmontados o intervenidos, documentación que deberá ser objeto de la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según la Ley 3/1999. Según el artículo 54 de la misma Ley referenciada, se recuerda el deber de mantener el Bien conservado adecuadamente.   

Visto el informe emitido por el  Técnico Municipal de fecha 16 de abril de 2015.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, RESUELVE:

PRIMERO.- Dictar orden de ejecución  a fin de que ASSUR Y KALAJ,  el propietario de Casa Ferrer, sita en C/ Mayor 13, proceda a retirar el vallado situado en la vía pública, frente a la fachada de Casa Ferrer, a fin de que quede la vía totalmente libre al tránsito de peatones y vehículos, adoptando medidas de seguridad frente a terceros, evitando el peligro que supone el alero y tejado del edificio, ante la posible caída de tejas, cascotes, canetes etc., a la vez que deberán eliminarse las zonas de fachada con peligro de caídas y la carpintería, con vidrios o no, fijadas en el plano alzado de la fachada que obra en el informe técnico, incorporado al expediente.

Además de las actuaciones en fachada, las medidas técnicas que deberán adoptarse en este expediente serán, en principio, las que aparecen en el informe técnico que aparece en el expediente y que sirve de motivación a esta resolución, las siguientes:

-Picado de elementos sueltos como molduras enfoscados, vidrios, etc.

-Macizado de huecos y eliminación de carpinterías.

-Ejecución de plataforma, a la altura del primer forjado y a unos 3,5 m mínimos sobre la acera, que permita liberar el espacio ocupado por el vallado actual. Esta plataforma deberá contar con la suficiente resistencia para poder operar sobre ella y a su vez recoger lo elementos que presumiblemente se puedan desprender a lo largo del tiempo. La plataforma se ejecutará con perfiles metálicos anclados a los forjados y estructura portante del edificio o en su defecto con tirantes metálicos anclados al terreno, con un vuelo máximo de 2,00 m, conformando mediante elementos de madera un forjado y colocando una malla de seguridad.

-Respecto al alero, mantener la situación existente salvo que durante la ejecución de las obras se compruebe la existencia de peligro inmediato de caída, en cuyo caso se procederá adoptar las medidas y  elementos imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y la conservación del elemento protegido, documentando, como señala la Dirección General de Patrimonio esta actuación.

La documentación de estos datos, como de todo el proceso de intervención,  se efectuará mediante informe redactado por el Técnico Municipal, aportando fotos y catalogación de los elementos, que en su caso,  se extraigan, en su para su depósito y conservación, documentándose por escrito toda descripción que sea necesaria respecto del proceso que se ha llevado a cabo, de modo que pueda permitir, si procede,  una posterior reposición de elementos en su lugar originario.

SEGUNDO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será de 5 días, a contar de la fecha de inicio de las obras. La fecha de inicio de las obras deberán ser , como máximo, dentro del plazo de 15 días naturales, a contar del día siguiente de la notificación de la presente notificación.

El inicio o de las obras deberá comunicarse al Ayuntamiento con una antelación de dos días hábiles, expresando la hora en que se van a empezar los trabajos, solicitando con anterioridad la correspondiente licencia de obras.

TERCERO.- Apercibir al propietario del bien inmueble, ASSUR Y KALAJ, de que si no realiza las actuaciones voluntariamente, en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas, a su costa.

CUARTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de Castejón de Monegros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho".

Castejón de Monegros, 20 de abril de 2015. La Alcaldesa, Ana Puey Campos