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Por el presente edicto se notifica a las personas que seguidamente se relacionan que se ha dictado ...

Publicado el 20/03/2014 (Nº 54)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Emisor: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUESCA. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Texto completo:

Por el presente edicto se notifica a las personas que seguidamente se relacionan que se ha dictado la resolución, en el correspondiente expediente sancionador, tramitado por esta Subdelegación del Gobierno, al no haber sido posible proceder a su notificación en el último domicilio conocido, que se encuentra en este municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de esta publicación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses, transcurridos los cuales, se podrá entender éste desestimado.

La interposición del citado recurso así como la consulta o solicitud del expediente, lo puede realizar por escrito en esta Subdelegación del Gobierno, o bien, a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, https://sede.mpt.gob.es/, identificándose con su certificado digital.

En el supuesto que no haga uso del derecho a recurrir, y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 52/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción impuesta se deberá abonar mediante ingreso en cualquier entidad bancaria, aportando el modelo 069 que deberá solicitarlo por escrito a esta Subdelegación del Gobierno. Dicho ingreso debe realizarse en el siguiente plazo: si el presente edicto se publica en la primera quincena del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente; si se publica entre el 16 y el último día del mes, finaliza el día 5 del segundo mes siguiente. Una vez haya vencido el citado plazo, sin haber satisfecho la deuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de apremio; en el supuesto que se haga uso del derecho a recurrir, el abono de la sanción se efectuará una vez se resuelva el recurso interpuesto, mediante la aportación del impreso que en su momento se remita.

Huesca, 17 de marzo de 2014.  La Subdelegada del Gobierno,  Mª Teresa Lacruz Lázaro