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ANUNCIO DE LA APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA, BASURAS Y CANON DE SANEAMIENTO DEL CUARTO ...

Publicado el 20/03/2014 (Nº 54)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. TESORERÍA

Texto completo:

ANUNCIO DE LA APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA, BASURAS Y CANON DE SANEAMIENTO DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2013

De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 10.2 del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, se pone en conocimiento de los contribuyentes que desde el día 18 de marzo de 2014 hasta el día 23 de mayo de 2014, ambos incluidos, tendrá lugar la COBRANZA TRIMESTRAL, POR RECIBO, EN PERÍODO VOLUNTARIO, DEL PADRÓN DE AGUA, BASURAS Y CANON DE SANEAMIENTO DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2013, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2014001543, de 19 de marzo de 2014. Este Padrón comprende la Tasa municipal por el suministro de agua potable (e I.V.A.), la Tasa municipal por recogida domiciliaria de basuras y el Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los recibos domiciliados en las distintas entidades bancarias serán cargados en las cuentas de los sujetos pasivos el día 24 de marzo de 2014.

Para realizar el pago de los recibos no domiciliados, los sujetos pasivos recibirán en sus domicilios, a través del Servicio de Correos, el Documento de Pago del recibo puesto al cobro, cuyo ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras IBERCAJA, BANCO GRUPO CAJA 3 (CAI), BANTIERRA, CAIXABANK o BANCO DE SANTANDER. En caso de que el sujeto pasivo no reciba en su domicilio el impreso, podrá obtener un duplicado del mismo en la Tesorería Municipal o mediante petición al teléfono 974292104. La no recepción del Documento de Pago no libera del pago ni anula el recargo correspondiente.

A partir del día 24 de mayo de 2014, para aquellos contribuyentes que no hubieran hecho efectivo el pago se inicia el período ejecutivo, devengándose el recargo ejecutivo del 5%.  Una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% ó el recargo de apremio ordinario del 20%, según proceda (más, en este segundo caso, los intereses de demora y las costas del procedimiento).

Huesca, 19 de marzo de 2014. La Alcaldesa, Ana Alós López.