Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Se hace público, para conocimiento de los interesados que, esta Presidencia por Decreto núm. 0552, ...

Publicado el 20/03/2014 (Nº 54)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados que, esta Presidencia por Decreto núm. 0552, de 11 de marzo de 2014, ha dispuesto las bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Recaudador, según el siguiente detalle:

“BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICION, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO PLAZAS DE RECAUDADOR, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Primera.- Objeto de la convocatoria.- De conformidad con la plantilla de personal funcionario y la relación de puestos de trabajo de esta Corporación, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de cuatro plazas de Recaudador, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A1. Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en esta oposición será necesario: a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, en la plaza de Recaudador de Zona, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plaza Cometidos Especiales, Subgrupo A2 y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.

Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el B.O. de la Provincia y en el Boletín Oficial de Aragón. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. Cuarta.- Admisión de instancias.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente. - Tres vocales - Secretario. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición.- El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca. Séptima.- Fase de Oposición.- Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas un total de cuatro temas del temario que figura como anexo de sta convocatoria, con el siguiente detalle: - Parte general: un tema de entre dos, extraídos al azar, de la parte general del temario. - Parte específica: tres temas de entre cuatro, extraídos al azar, de la parte específica del temario. El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y asimismo plantear las preguntas que consideren oportunas. Octava.- Calificación de la fase de oposición.- El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. decima.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. undecima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

A N E X O Parte General

1. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Las competencias de las entidades locales.

2. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: La estabilidad presupuestaria y las sostenibilidad financiera

3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: La incidencia en Aragón de la distribución competencias de la Ley 27/20013, de 27 de diceimbre

4. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: El estatuto de los miembros de las entidades locales y el empleo públicos

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: La transparencia de la actividad pública

6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: Bueno gobierno

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a las información pública y buen gobierno: Impacto en las entidades locales

Parte Específica

 El sistema tributario español. La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Especial referencia a la tributación local: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 Competencias de la Administración local para la gestión de sus tributos. Especial referencia a la delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Colaboración con otras Administraciones tributarias.

 Los ingresos de derecho público. Los tributos y sus clases. La relación jurídico tributaria.

 La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria. Las ordenanzas fiscales.

 Los tributos locales. Clasificación y naturaleza de las distintas figuras.

 El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 El Impuesto sobre Actividades Económicas.

 El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

 El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 Las tasas, precios públicos y demás ingresos de derecho público.

 Las obligaciones tributarias. Obligación tributaria principal, obligaciones accesorias y formales. Otras obligaciones tributarias.

 Elementos constitutivos del tributo. El hecho imponible. Definición. Exenciones.

 Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y sustitutos.

 Los sucesores. Los sucesores en la actividad. Los sucesores de las personas físicas. Alcance de su responsabilidad. Los sucesores de las personas jurídicas. Alcance de su responsabilidad.

 Los responsables tributarios. El responsable solidario. El responsable subsidiario.

 La declaración de responsabilidad. La responsabilidad por sanciones tributarias.

 Cuantificación de la deuda tributaria. La base imponible. El tipo de gravamen. La cuota tributaria.

 La deuda tributaria. Extinción.

 El pago: Sus formas, momentos y plazos. Imputación de pagos.

 La prescripción: Plazos, cómputo y su interrupción. Efectos.

 Otras formas de extinción. La compensación de créditos. La compensación entre Entidades públicas.

 Las garantías de la deuda tributaria. El derecho de prelación. La hipoteca legal tácita. La afección.

Las medidas cautelares para el cobro de la deuda. El embargo preventivo. Otras medidas.

 La aplicación de tributos. Los procedimientos tributarios: iniciación, desarrollo y terminación. Plazos de resolución

 Las liquidaciones tributarias. Sus elementos esenciales y su notificación.

 Las autoliquidaciones. Plazos. Posible impugnación.

 El periodo impositivo. El devengo. Clases de devengo.

 El domicilio fiscal. La notificación tributaria. Lugar y práctica. La notificación por comparecencia.

 Información y asistencia a los obligados tributarios. Derechos de los obligados.

. Colaboración en la aplicación de tributos. La colaboración entre Administraciones tributarias. El uso de nuevas tecnologías en el ámbito tributario.

Los procedimientos de gestión tributaria.

. La inspección de los tributos. Funciones y facultades.

 El procedimiento de inspección. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección.

 La potestad sancionadora. Principios y procedimiento.

 Las infracciones tributarias. Clasificación. Las sanciones tributarias. Clasificación. Procedimiento sancionador.

 Principios generales de la recaudación. Procedimiento recaudatorio. Facultades de la recaudación tributaria.

 Recaudación en período voluntario. Plazos de pago. Los tributos de cobro periódico por recibo.

 La domiciliación del pago. Formas y plazos de domiciliación. Medidas de fomento de la domiciliación.

 Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Plazos. Competencia. Procedimiento. Garantías de la deuda.

40. La recaudación en período ejecutivo. Principios y órganos competentes. Normativa reguladora.

 Procedimiento en vía de apremio. Iniciación. Efectos. Los recargos del período ejecutivo.

 Procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo. Su impugnación.

 La recaudación ejecutiva en materia de sanciones tributarias y no tributarias. Peculiaridades de la recaudación de sanciones de tráfico.

 La suspensión del procedimiento de apremio. La acumulación de débitos.

 Las notificaciones. Clases. Efectos. Medios.

Concurrencia de procedimientos de ejecución administrativos y judiciales. Preferencia y graduación.

 El concurso de acreedores y sus efectos sobre el procedimiento de apremio. El privilegio de los créditos tributarios y su previsión en la legislación concursal.

 La ejecución de garantías.

 La diligencia de embargo. Práctica de los embargos. El embargo y su ejecución fuera del ámbito territorial.

La concurrencia de embargos. El incumplimiento de la orden de embargo. Infracciones y sanciones.

 El embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.

 El embargo de créditos o valores realizables en el acto o a corto plazo. Embargo de valores realizables a largo plazo.

 El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Limitaciones.

 El embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre estos. La anotación preventiva.

 El embargo de bienes muebles, especial referencia al embargo de vehículos.

 Depósito de los bienes embargados. El depositario, funciones, derechos y deberes.

 Enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Títulos de propiedad. Formas y acuerdo de enajenación.

 La subasta. Desarrollo de la subasta.

. La Enajenación mediante adjudicación directa. Adjudicación de bienes y derechos. Inscripción y cancelación de cargas.

. Finalización del expediente de apremio. Liquidación de costas.

 Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Efectos de la baja provisional por insolvencia. La declaración de fallido. La revisión de fallidos y la rehabilitación de créditos incobrables.

 Las tercerías. Clases. Acciones y procedimiento.

 Procedimientos especiales de revisión. El recurso extraordinario de revisión. La rectificación de errores.

 Reclamaciones y recursos contra los actos de gestión recaudatoria de las Entidades locales: en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. Tramitación, competencia y plazos.

 La devolución de ingresos indebidos. Órganos competentes. Procedimiento. Regulación.

Huesca, 11 de marzo de dos mil catorce. El Presidente, Antonio José Cosculluela Bergua