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ANUNCIO Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRENTE DE CINCA

Texto completo:

ANUNCIO Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y Canon de Saneamiento. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 1ºtrimestre de 2012. Mediante Decreto de Alcaldía defecha 19 de abril de 2012 se ha resuelto lo siguiente: Visto el Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y alcantarillado y del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al 1º trimestre de 2012, presentado por la empresa Aguas Potables Aqualia, S.A. concesionario del citado servicio en el término municipal de Torrente de Cinca, RESUELVO: Primero.Aprobar el Padrón de la por Servicio de Suministro de Agua Potable y alcantarillado y del Canon de Saneamiento en el municipio de Torrente de Cinca por un importe total de 19.901,24 euros (Iva Incluido),correspondiente al 1º trimestre de 2012,incluyendo en dicho importe lo recaudado en concepto de canon de saneamiento. Segundo.Someter a información pública el citado padrón durante un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados puedan examinarlo durante las horas de oficina en la Secretaria del Ayuntamiento. Tercero. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio deSuministro de Agua Potable y con el art. 10.2 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses,contados a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública. Cuarto. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada.Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo decobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla a la empresa concesionaria, sin que su falta de recepción exima de la obligación derealizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en lascuentas señaladas por los contribuyentes. Quinto. Procedimiento de apremio:Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, llevando aparejado un recargo del 10 % y, una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Sexto. Régimen de recursos: -Contra la Tasa por suministro de agua: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

-Contra el Canon de saneamiento: Concarácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés delAgua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de cobranza. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la ComunidadAutónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de cobranza o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición.Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la reclamación si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Torrente de Cinca a19 de abril de 2012.El Alcalde, José EvaristoCabistañ Cuchí