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ANUNCIO Aprobado por Decreto de esta Alcaldía dictado ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE QUICENA

Texto completo:

ANUNCIO Aprobado por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de veintisiete de abril de 2012 el padrón y listas cobratorias del tributo local de agua y mantenimiento de red, referido al cuarto trimestre del ejercicio de 2011, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por el suministro de agua potable y mantenimiento de red correspondiente al cuarto trimestre del año 2011. Los contribuyentes cuando reciban el aviso de pago deberán abonarlo presentando dicho aviso en el número de cuenta bancario que esta Corporación Local tiene en Caja Inmaculada, Oficina Principal sita en Coso Alto nº 11 de Huesca. Plazo de Ingreso: dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el BOP. Horario: el que la entidad bancaria establezca. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Quicena, 27 de abril de 2012. La Tesorera, María Isabel Blanco Gracia