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ANUNCIO Transcurrido el plazo legal de exposición pública ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE SANTA CRUZ

Texto completo:

ANUNCIO Transcurrido el plazo legal de exposición pública del acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Pueyo de Santa Cruz, adoptado en sesión plenaria de 23 de Enero de 2012, y no habiéndose formulado ninguna reclamación en contra y, de conformidad con el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo, procediendo a la publicación del texto íntegro de dichas Ordenanzas. Contra este acuerdo definitivo sólo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la citada Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O. de la Provincia: 1. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA EN LUGARES PÚBLICOS PREÁMBULO En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente. Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas. TÍTULO I. NORMAS GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal La ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución. La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ARTÍCULO 2. Objeto Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, es el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Pueyo de Santa Cruz. La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto: . Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad. . Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. . Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.

Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Pueyo de Santa Cruz frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de las daños causados. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Pueyo de Santa Cruz. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos…, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos). También están comprendidos en las medidas de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Pueyo de Santa Cruz en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Pueyo de Santa Cruz, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa. También el aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia. El término municipal de Pueyo de Santa Cruz es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación. CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS ARTÍCULO 4. Derechos Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

. Derecho a la protección de su persona y sus bienes. . Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables. _ Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas. . Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal. . Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. _ Al buen funcionamiento de los servicios públicos y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que corresponden contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas. _ A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza. . Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público. . Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico. ARTÍCULO 5. Obligaciones Los vecinos del término municipal de Pueyo de Santa Cruz y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a: _ Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo. . Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. . Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. . Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario. . Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente. ARTÍCULO 6. Extranjeros Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO ARTÍCULO 7. Objeto Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados[1] como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio. ARTÍCULO 8. Prohibiciones Los vecinos del término municipal de Pueyo de Santa Cruz y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las obligaciones de:

— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

— Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos, papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

— Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

— Colocar tendedores en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública. (Quedan exentas de esta obligación aquellas fincas en las que no exista patio interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán instalarse de la manera que resulte más discreta).

— Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas, etc...de forma insegura.

— Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA ARTÍCULO 9. Establecimientos Públicos Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos. ARTÍCULO 10. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

— Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

— Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.

— Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

— Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

— Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Pueyo de Santa Cruz fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.

— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

— Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes. — Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

— Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...)

— Arrojar aguas sucias a la vía pública.

TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 11. Utilización de la Vía Pública Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohíbe expresamente:

— Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública].

— Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública]. ARTÍCULO 12. Utilización de Bienes de Dominio Público En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

— Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.

— Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.

— Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

— Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros. ARTÍCULO 13. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, [sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública] y en las demás disposiciones legales.

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

— Para la venta no sedentaria.

— Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.

— Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

[Podrá autorizarse la colocación de terrazas en la vía pública a los establecimientos que así lo soliciten, y observen todos los requisitos y condiciones establecidos en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en la Norma técnica sobre terrazas en la vía pública.] ARTÍCULO 14. Venta No Sedentaria A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente. Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria:

. Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autorice en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada. . Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autorice en mercados esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.

[No se permite la venta de productos alimenticios y de animales, ni de los productos que prohíban explícitamente las leyes.] ARTÍCULO 15. Uso Privativo de la Vía Pública La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de: . Quioscos permanentes o temporales. . Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados. . Carteles publicitarios. . Relojes-termómetros iluminados. . Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO ARTÍCULO 16. Disposiciones Generales Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Pueyo de Santa Cruz y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico. ARTÍCULO 17. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado. ARTÍCULO 18. Parques, Jardines y Plazas Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas. TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I. RUIDOS ARTÍCULO 19. Ruidos Domésticos Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes: . No está permitido cantar o hablar en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las 00:00 horas de la noche hasta las 8:00 horas de la mañana. . No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado anteriormente. . No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las

casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 00:00 horas hasta las 8:00 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30dB en el punto de recepción. Los vecinos procurarán, desde las 00:00 horas de la noche hasta las 8:00 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos. ARTÍCULO 20. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia. ARTÍCULO 21. Actividad en la Vía Pública Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: . La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. . La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. ARTÍCULO 22. Circulación de Vehículos Los vehículos que circulen por el término municipal de Pueyo de Santa Cruz irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.

Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños. Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria. También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes. Queda prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo que impida la normal circulación del resto de vehículos por cualquier vía. Queda prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo en las zonas señaladas con esta restricción. Queda prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo a una velocidad superior a 30 km/hora. CAPÍTULO II. RESIDUOS ARTÍCULO 23. Concepto de Residuos Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

— Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines. — Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

— Escombros y restos de obras.

— Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

— Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie. ARTÍCULO 24. Regulación de los Residuos Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

— Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Depositar mobiliario dentro o junto a los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales siguiendo sus indicaciones pertinentes.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas. ARTÍCULO 25. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 26. Inspección Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora. ARTÍCULO 27. Potestad Sancionadora Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 28. Infracciones A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación: . Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. . Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado. . Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Pueyo de Santa Cruz fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad. _ Superar los límites de velocidad en las vías públicas. Se consideran infracciones graves: . No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes], de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. . Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. . Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas. . Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. . Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. . Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente. . La reiteración de infracciones leves. . Obstruir las vías públicas. _ Depositar cualquier tipo de residuo fuera de los contenedores o lugares habilitados para su recogida. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves. ARTÍCULO 29. Sanciones Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías . Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. . Infracciones graves: hasta 1.500 euros. . Infracciones leves: hasta 750 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo

65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación. 2. ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.

En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establece que corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda: . Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. . El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. . Las Entidades Locales podrán:

Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales. ARTÍCULO 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los Ayuntamientos. ARTÍCULO 3. Obligados Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten. ARTÍCULO 4. Vía Pública A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos. TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 5. Uso Común General

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente. Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura. en los contenedores colocados para tal fin separándolos según la catalogación de los mismos como por ejemplo papel, cartón, envases, vidrio etc. No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. ARTÍCULO 6. Residuos Domiciliarios Los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura, Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal fin, separándolos según la catalogación de los mismos como por ejemplo papel, cartón, envases, vidrio etc. A estos efectos, los Servicios de Limpieza comarcales los vaciarán periódicamente. CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 7. Animales de Compañía Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía, ocio o beneficio. ARTÍCULO 8. Responsables Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad. ARTÍCULO 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación. ARTÍCULO 10. Vehículos de Tracción Animal Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo. CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS ARTÍCULO 11. Vallas de Protección Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

ARTÍCULO 12. Vertido de los Residuos de las Obras

Los residuos procedentes de las obras nunca deberán depositarse directamente sobre la vía pública. Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos o puntos específicos de recogida que indique el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento. En función del volumen previsible de residuos de una obra será obligatoria la instalación de contenedores adecuados para tal fin suministrados por el constructor. Estos contenedores deberán ser gestionados por una empresa autorizada. La citada obligatoriedad quedará reflejada en la pertinente licencia de obras autorizada por el Ayuntamiento. En cualquier caso será obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra, la entrada y salida de vehículos así como por el movimiento, carga y descarga de materiales. ARTÍCULO 13. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública. En el supuesto de vertido de estos materiales por cualquier circunstancia, los conductores estarán obligados a retirar inmediatamente los productos vertidos en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado y serán responsables de los daños o extorsiones que pudieran ocasionar. ARTÍCULO 14. Abandono de Vehículos Queda prohibido el estacionamiento prolongado el la vía publica de cualquier vehiculo, remolque o cualquier otro apero fuera de uso o circulación o que presente evidentes síntomas de abandono y deberá ser retirado por el ultimo propietario (o usuario) una vez informado de este requerimiento por parte del Ayuntamiento. Llegado el caso que el propio Ayuntamiento ejecute la retirada del vehiculo correrá a cargo del ultimo propietario (o usuario) el importe del coste económico que suponga dicha actuación y por tanto deberá abonara en las oficinas municipales. CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES ARTÍCULO 15. Limpieza de Solares Los propietarios de los solares no edificados están obligados a mantenerlos limpios de maleza o cualquier elemento que altere su buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público. Con la misma finalidad no esta permitido el acopio o almacenamiento de materiales, vehículos fuera de circulación, chatarras o cualquier otra situación de similares características. Estos espacios podrán habilitarse para estos fines con la autorización del Ayuntamiento y siempre y cuando dispongan de un vallado que impida la visión del interior del solar por cualquier viandante.

ARTÍCULO 16. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado sin la autorización del Ayuntamiento. CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública. CAPITULO VI. COLOLACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS ARTÍCULO 17. Carteles Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin siendo responsabilidad del anunciante cualquier resolución que requiera el incumplimiento de esta prohibición. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio. ARTÍCULO 18. Pintadas Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano. Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario y Ayuntamiento. TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 19. Potestad Sancionadora La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. ARTÍCULO 20. Infracciones Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves. ARTÍCULO 21. Sanciones Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 901 hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros. — Las infracciones leves con multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros. Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. 3. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE PUEYO DE SANTA CRUZ TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones y otras entidades, en todos los casos de ámbito local. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización privativa, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes: . SALON SOCIAL (C/ Francisco Salas, nº 8) . PISTA POLIDEPORTIVA DE LAS ESCUELAS. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares, asociaciones y entidades, todos ellos de ámbito local, para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES ARTÍCULO 4. Solicitudes Los interesados para la utilización de edificios y locales municipales deberán presentar una solicitud por escrito en las oficinas municipales con una antelación mínima de cinco días a la fecha de utilización, salvo casos excepcionales. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al menos los siguientes extremos: . Datos del solicitante. . Duración [días/horas]. . Lista de actividades a realizar. . Número de ocupantes. . Finalidad. . Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando coincidan varias solicitudes para un mismo día y local, la alcaldía autorizará el uso, al primero de los solicitantes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios Los usuarios deberán:

— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación o reposición.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

-Cualquier otra específica que se haga constar en la autorización en función de la actividad a desarrollar. ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias autorizadas, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Alcaldía que autorice el uso. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: . Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio… . Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. . Número de destinatarios de la actividad. . Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. ARTÍCULO 10. Fianza En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado Concluido el uso de edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de l fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: . Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. . Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. . Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 13. Responsabilidades Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. En caso de no poderse determinar la autoría concreta de las infracciones o negligencias, será responsable subsidiario el titular de la solicitud. ARTÍCULO 14. Infracciones Se consideran infracciones las siguientes: . Ocupar edificios, locales e instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento. . Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. . No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. . Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. . Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. . No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. — El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. — El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. — Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. — El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. — Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. — La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. — La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 15. Sanciones Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. — Infracciones graves: hasta 1.500 euros. — Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda, previa peritación de los mismos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 4. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE PUEYO DE SANTA CRUZ (HUESCA) CAPITULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. ARTÍCULO 1. Objeto. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Pueyo de Santa Cruz (Huesca), de la tenencia de animales, tanto los domésticos como los utilizados con finalidades. 2.- Tiene en cuenta los derechos de animales, los beneficios que aportan a las personas, incide en los aspectos relacionados con la seguridad y la salud ública y regula la convivencia entre animales y personas reduciendo al máximo las molestias. ARTÍCULO 2. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD Esta ordenanza es de aplicación y obligatoriedad a los dueños de animales de compañía, perros, gatos, determinadas aves, etc. CAPITULO II. De la tenencia de animales. Sección I Normas de carácter general. ARTÍCULO 3. Circunstancias higiénicas y/o de peligro . La tenencia de animales queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento y a la ausencia de riesgos sanitarios, peligro o molestias a los vecinos, a

otras personas o al animal mismo. ARTÍCULO 4. Obligatoriedad. 1.- Los propietarios o poseedores de animales están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y en este sentido deben estar correctamente vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sanitariamente, y el Ayuntamiento puede limitar, previo informe técnico, el número de animales que posean. 2.- Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquéllos. 3.- Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones y otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. ARTÍCULO 5. Prohibiciones. De conformidad con la legislación vigente, queda expresamente prohibido: 1.- Causar daño o cometer actos de crueldad y maltratar a los animales domésticos o salvajes en régimen de convivencia o cautividad. 2.- Realizar actos públicos o privados de peleas de animales o parodias en las cuales se les mata, hiere u hospitaliza, y también los actos públicos no regulados legalmente, el objeto de los cuales sea la muerta de animales. 3.- Se prohíbe que los perros campen por los montes del término municipal de Pueyo de Santa Cruz. sin la presencia de sus dueños. 4.- Los perros de guarda de ganado o cualquier otro, que ladren, o gruñan a los viandantes cuando circulen por las vías públicas o sus alrededores, deberán ir provistos de bozal como medida de seguridad. ARTÍCULO 6. Responsabilidad. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil. ARTÍCULO 7. Incumplimientos. 1.- En el caso de que los propietarios o responsables de animales incumpliesen las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas condiciones higiénicas), la Administración municipal podrá requerir a los propietarios o encargados de los animales que generen el problema y sancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto la Administración municipal, según las pautas que señalen la legislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer su traslado a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales y adoptar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. 2.- Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. ARTÍCULO 8. Calificación de animal molesto. Tendrá calificación de animal molesto aquel que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de dos veces en seis meses. También aquellos animales que de forma constatada hayan provocado molestias por ruidos o daños en más de dos ocasiones en los últimos seis meses, o genere condiciones higiénicas nocivas. Estos animales considerados molestos podrán ser decomisados y trasladados a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales hasta la resolución del expediente sancionador. ARTÍCULO 9. Calificación de animal peligroso. Tendrá calificación de animal peligroso y por tanto podrá ser decomisado y/o sacrificado sin perjuicio de la sanción que corresponda al propietario, aquel animal que haya mordido o causado lesiones a personas o animales dos o más veces, dependiendo del daño

causado. Podrá ser trasladado a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales hasta la resolución del expediente sancionador. Sección II Normas sanitarias. ARTÍCULO 10. Prohibición y responsabilidad. 1.- Se prohíbe el abandono de animales. 2.- Todas las personas que no deseen continuar teniendo un animal del cual sean propietarios o responsables tendrán que comunicarlo a los servicios veterinarios correspondientes, quienes les indicarán la forma de actuar. 3.- Se prohíbe depositar alimento para los animales en la vía pública. ARTÍCULO 11. Obligaciones. Los propietarios de animales que hayan mordido o causado lesiones a personas o a otros animales están obligados a: 1.- Facilitar los datos del animal agresor y los suyos propios a la persona agredida, o a los propietarios del animal agredido, o a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten. 2.- Comunicarlo, en un término máximo de 24 horas posteriores a los hechos, a las dependencias de la Guardia Civil más cercana o al Ayuntamiento y ponerse a disposición de las autoridades municipales. 3.- Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria durante un período de 14 días naturales. 4.- Comunicar al Ayuntamiento o a la Guardia Civil, cualquier incidencia que se produzca (muerte, robo, pérdida, desaparición, traslado del animal), durante el período de observación veterinaria. ARTÍCULO 12. Sacrificio. Los animales que según diagnóstico veterinario estén afectados por enfermedades o afecciones crónicas incurables que puedan comportar un peligro sanitario para las personas deben sacrificarse. ARTÍCULO 13. Responsabilidad de veterinarios, clínicas y consultorios veterinarios. 1.- Cualquier veterinario ubicado en el municipio, está obligado a comunicar al Ayuntamiento toda enfermedad animal transmisible incluía en las consideradas enfermedades de declaración obligatoria incluidas en el R.D. 2459/96, de 2 de Diciembre, por el que se establece la lista de Enfermedades de Animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación (BOE 3/1997 de 3 de Enero de 1997), para que independientemente de las medidas zoosanitarias individuales se pueda tomar medidas colectivas, si es preciso. ARTÍCULO 14. Condiciones de sacrificio. Si es necesario sacrificar un animal, se ha de hacer bajo control y responsabilidad de un veterinario utilizando métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y que provoquen una pérdida de consciencia inmediata. Quedando prohibida la aplicación de determinados métodos de sacrificio indicados en el Anexo III de la ley 11/2003 de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Sección III. Normas específicas para los perros. ARTÍCULO 15. Aplicación. Son aplicables a los perros todas las normas de carácter general y las sanitarias obligadas para todos los animales. ARTÍCULO 16. Obligación. Los propietarios de perros están obligados a: 1.- Inscribirlos en el censo canino municipal en el término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal, aportando la tarjeta sanitaria. En el momento de la inscripción en el censo canino les será entregada la placa censal que el animal deberá llevar permanentemente en la correa o collar, junto a la de vacunación anual. 2.- Comunicar las bajas por muerte o desaparición de los perros al Ayuntamiento en el

término de 15 días a partir del hecho, llevando la tarjeta sanitaria del animal o el certificado veterinario en caso de muerte. 3.- Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión, en un término de 15 días a partir del hecho. 4.- Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención a partir de la edad reglamentaria en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá de control sanitario de los perros durante toda su vida. ARTÍCULO 17. Perros de vigilancia. 1.- Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública. 2.- Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia. 3.- Los perros de vigilancia deben estar correctamente censados y vacunados. 4.- Los propietarios deben asegurar la alimentación y el control veterinario necesario. En caso contrario, se les considerará abandonados. CAPITULO III. Presencia de animales en la localidad. Sección I. Animales en la vía pública. ARTÍCULO 18. Obligaciones. 1.- En las vías y/o espacios públicos del casco urbano los perros deberán ir provistos de correas o cadena y collar o arnés con la identificación censal y la propia del animal, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales. 2.- Deben circular con bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad haya sido constatada por la naturaleza y características de los mismos. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras éstas duren. ARTÍCULO 19. Prohibiciones. Está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y en su zona de influencia establecida en un radio de 5 metros alrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales. Sección II. Presencia de animales en establecimientos y otros sitios. ARTÍCULO 20. Generalidades. 1.- Queda prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos. 2.- Los propietarios de estos locales deben colocar en la entrada de los establecimientos en lugar bien visible una placa indicadora de la prohibición. Los perros guía quedan excluidos de esta prohibición. ARTÍCULO 21. Otros establecimientos y locales Los propietarios de estos locales deben colocar a la entrada de los establecimientos en lugar bien visible, una placa indicadora de la prohibición. Los perros guía están exentos de esta prohibición. CAPITULO IV. Tenencia de otros animales. ARTÍCULO 22. Prohibición en establecimientos. Queda prohibido el establecimiento de vaquerías, establos, corrales de ganado y aves dentro del núcleo urbano, tal como señala el Reglamento de Actividades Molestas e Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en el art. 13. CAPITULO V. Régimen sancionador. ARTÍCULO 23. Concepto de infracción.

ARTÍCULO 24. Responsabilidad. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometan a título de autores y coautores. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas a quien por ley se atribuya el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros.

Constituye infracción administrativa de esta ordenanza las acciones u omisiones que representan vulneración de sus preceptos, tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos desarrollados. El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 68 a70 de la Ley 11/2003 de 19 de marzo de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si no la tuviere, la persona física o jurídica bajo la dependencia de la cual actuase el autor material de la infracción. ARTÍCULO 25. Clasificación de las infracciones y subsanación. Las infracciones administrativas se esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Las acciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala: . Infracciones leves: apercibiendo o multa de 20,00 a 30,00 euros . Infracciones graves: multa de 30,00 euros a 90,00 euros . Infracciones muy graves: multa a partir de 90.00 hasta 600.00 euros. La clasificación de la infracción y la imposición da la sanción deberán adecuarse a los hechos, y por eso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación: a) La existencia de intencionalidad o reiteración b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año y de la trascendencia social. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Una falta se tipificará como de grado inmediatamente superior cuando el infractor desatendiere el requerimiento para subsanar la situación motivo de la sanción. Asimismo, será causa de agravamiento el incumplimiento de esta Ordenanza en situaciones epidemiológicas especiales.

ARTÍCULO 26. Competencias y procedimiento. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza y para la imposición de sanciones y de otras exigencias compatibles con las sanciones corresponde al Alcalde, el cual puede desconcentrarla en los miembros de la Corporación mediante la adopción y publicación de las correspondientes disposiciones de carácter general. La instrucción de los expedientes debe corresponder al concejal o funcionario que se designe en la resolución de incoación. Se utilizará con preferencia el procedimiento simplificado previsto en el Capítulo IV del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y en su tramitación se podrá acumular la exigencia, si es preciso, al infractor de la reposición a su estado original de la situación alterada por la infracción y la determinación de la cuantía a la que asciende la indemnización de los daños y perjuicios causados al dominio público, edificios municipales, instalaciones municipales, arbolado y mobiliario urbano. La indemnización de daños yperjuicios causados se determinará, si no se acumulase, en un procedimiento

complementario, con audiencia del responsable. En todos los casos servirán de base a la determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. Las resoluciones administrativas darán lugar, según los supuestos a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de constreñimiento sobre el patrimonio o dejar expedita la vía judicial correspondiente. Cuando los daños y perjuicios se ocasionasen a bienes e instalaciones de carácter no municipal, con independencia de la sanción administrativa que pudiese corresponder por los hechos, se podrá facilitar a los titulares de los bienes o derechos los antecedentes de los hechos y su cuantificación por si desean acudir a la vía judicial. En todo caso, cuando los hechos puedan constituir delito o falta, se estará a lo dispuesto a lo que disponga el art. 5º del Decreto 178/1993, de 9 de noviembre. ARTÍCULO 27. Sanciones. De acuerdo con la legislación vigente, el incumplimiento de las normas que prevé la ordenanza será sancionado de acuerdo con los siguientes criterios: Infracciones de carácter leve: -No comunicar al Ayuntamiento la muerte, la desaparición o transferencia del animal (art. 16.2 y 16.3). -No colocar el rótulo señalando la presencia de perro vigilante (art. 17.2). -Depositar alimento en la vía pública (art. 10.3) -(No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares). Infracciones de carácter grave: . No censar los perros (art. 16.1) . No disponer de cartilla sanitaria (art. 16.4). . No facilitar los datos del animal agresor (art. 11.1). . No comunicar al Ayuntamiento o a la Policía Local las incidencias que se pueden producir durante el período de observación veterinaria (art. 11.4).

-Mantener a los animales en condiciones higiénicas inadecuadas y/o deficiencias de alimentación (art. 4.1). -Cuando un animal doméstico provoque de manera demostrada una situación de peligro, riesgo o molestias a los vecinos, otras personas o animales (art. 8 y 9). -No tener los perros de vigilancia en las adecuadas condiciones de seguridad (art. 17.1). -Permitir la entrada de animales a los locales donde está prohibido expresamente (art. 20). . La circulación de los perros por la calle sin correa o cadena y collar (art. 18.1). . La presencia de animales en zonas ajardinadas y en parques y en zonas de juego infantil (art. 19.1). . La circulación de perros sin la chapa censal municipal, aunque estuviese censado (art. 18.1).

-Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar información necesaria solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes en el cumplimiento de sus funciones y también el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente. -(Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que puede producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles lesiones, deformidades o defectos) Infracciones de carácter muy grave: -La no vacunación y/o la no aplicación de tratamientos veterinarios obligatorios a los animales domésticos de compañía (art. 16.4). -Maltratar los animales (art. 5.1). -Envenenar a los animales -Abandonar los animales (art. 10.1).

-Llevar sin bozal perro cuya peligrosidad haya sido constatada por su naturaleza y características (art. 18.2). -No comunicar la agresión de un animal al ayuntamiento (art. 11.2). -Sacrificar un animal sin control veterinario (art. 14). -Campar los perros por los montes del término municipal de Pueyo de Santa Cruz sin la presencia de sus dueños (art. 5.3) -No ir provistos de bozal como medida de seguridad los perros de guarda de ganado que ladren o gruñan a los viandantes cuando circulen por las vías públicas o sus alrededores art. 5.4). ARTICULO 28. Procedimiento. 1.- El Ayuntamiento puede comisar los animales objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas y/o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de este Ordenanza. Igualmente, en caso de infracción reiterativa, en un plazo no inferior a un año, el animal puede ser decomisado. 2.- La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador a la vista del cual se devolverá al propietario/a, quedará bajo la custodia de la Administración competente o será sacrificado. 3.- Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo del propietario o poseedor/a del animal. ARTICULO 29. Responsabilidad civil. La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para todo lo que no prevea esta Ordenanza municipal, deberá atenerse a lo que disponga el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y a la Legislación estatal y autonómica vigente en esta materia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. I.- Se conceden seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que los propietarios de animales regularicen su situación y especialmente para censar los perros para poder confeccionar el correspondiente censo canino municipal. II.- Las tasas municipales que se deriven de la inclusión de un perro en el censo canino municipal se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal correspondiente. III.- El Ayuntamiento podrá crear otros censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por Ley o de la conveniencia en su regulación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la promulgación de la presente Ordenanza quedan derogadas las disposiciones quepudiesen contravenir las normas aquí contenidas. DISPOSICIÓNES FINALES. PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación. La presente Ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con lo establecido anteriormente, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. SEGUNDA.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones Resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. TERCERA.- En el plazo de seis meses desde el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento procederá a la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal para regular la tasa por el registro y matrícula de perros. CUARTA.- Con el fin de confeccionar el censo municipal canino, quedan obligados los poseedores de perros, en el plazo de seis meses, a declarar su existencia, utilizando al efecto el modelo que facilitará el Ayuntamiento y que figura como anexo a la presente Ordenanza. QUINTA.- La presente Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación por el Pleno del Ayuntamiento.

DOCUMENTACIÓN SANITARIA Número de documento................. Última vacuna antirrábica............. Otros tratamientos........................ OBSERVACIONES....................... . ANEXO DECLARACIÓN DE TENENCIA DE PERROS Nombre y apellidos.............................. Domicilio........................ C.P. .............. RESEÑA Raza....................................................... Nombre.................................................. Sexo........................................................ Fecha de nacimiento............................. Capa....................................................... Signos particulares o tatuaje................ Foto identificativa ………………………..

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL Y ESPORÁDICA DE INSTALACIONES Y DE LOCALES MUNICIPALES DE PUEYO DE SANTA CRUZ ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización temporal y esporádica de instalaciones y de locales municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de las instalaciones y de los locales municipales, para actividades previamente autorizadas conforme a la Ordenanza Reguladora Municipal que le es de aplicación. En concreto, son objeto de regulación en esta Ordenanza, las siguientes instalaciones y locales: 1. Salón Social (C/ Francisco Salas, nº 8) 2. Pista polideportiva de las Escuelas.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere

el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen las instalaciones y locales antes reseñados para cualquier acto o actividad legal previamente autorizada. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 1. Salón Social: a) Fianza: 100 Euros b) Tasa por autorización: 30 Euros por día c) Póliza de responsabilidad civil: exigible según la actividad a realizar. 2. Pista polideportiva Escuelas: d) Fianza: 300 Euros e) Tasa por autorización: 100 Euros por día f) Póliza de responsabilidad civil: exigible según la actividad a realizar.

ARTÍCULO 5. Período impositivo y devengo El período impositivo coincidirá con el tiempo de duración del uso de la instalación o local municipal. La tasa se devengará cuando se autorice el uso, disfrute o aprovechamiento al solicitante, procediéndose a la liquidación correspondiente de forma simultánea y depósito de la fianza. ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso En todo lo relativo a deberes, prohibiciones, condiciones, comprobaciones, responsabilidades derivadas del uso, disfrute y aprovechamiento de los locales e instalaciones incluidos en esta Ordenanza Fiscal, se estará a lo establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora Municipal que le es de aplicación. ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DE PUEYO DE SANTA CRUZ ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de material y equipamiento de propiedad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización temporal y esporádica de material y equipamiento municipal, por parte de los vecinos de Pueyo de Santa Cruz para fines particulares.

En concreto, queda regulado por esta Ordenanza el siguiente material: -Mesas plegables -Tableros con caballetes -Sillas plegables ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten y utilicen el material y equipamiento antes detallados. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La base imponible está constituida por el tiempo de utilización del material y equipamiento municipal solicitado y autorizado. El cómputo de la base imponible comenzará desde el momento de entrega al interesado del material por parte del operario municipal, finalizando en el momento de su entrega. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 1. Mesas plegable: 3,00 euros/unidad/3 días 2. Tableros con 3 caballetes: 3,00 euros/conjunto/3 días 3. Sillas plegable: 0,30 euros/unidad/3 días

En caso de utilizarse por más de tres días o no devolver el material antes del 4º día, la cuota se aumentará de 3 en 3 euros, al pasar al siguiente rango. ARTÍCULO 5. Devengo La tasa se devengará cuando se otorgue la autorización municipal al solicitante y el cómputo de utilización se iniciará en el mismo momento de su entrega. Si expedida la correspondiente autorización el beneficiario renunciase a la misma, de manera que impidiese la autorización del matrial por cualquier persona con derecho al mismo aprovechamiento, aquél estará obligado al pago del 50% de la cuota correspondiente. ARTÍCULO 6. Normas de gestión a) Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento, en las que se especificarán, además de los datos del solicitante, la finalidad y el tiempo de utilización previsto del material b) La cuota de la tasa será satisfecha en la oficina municipal en el momento de recogida de la autorización. c) El material no devuelto o devuelto en estado de deterioro, la persona o entidad autorizada deberá abonar al Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz, el precio de compra actual de dicho material para su reposición. d) El traslado del material o equipamiento municipal será siempre a cargo del usuario autorizado. e) El material o equipamiento municipal no podrá salir del término municipal de Pueyo de Santa Cruz. ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de Enero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE SANTA CRUZ ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, cuya obtención se determinará en caso de que se solicite y previo informe de los servicios sociales. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

ARTÍCULO 7. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

ARTÍCULO 8. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la 4573

actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. ARTÍCULO 9. Normas de Gestión La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de Enero de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Pueyo de Santa Cruz, a 25 de Abril de 2012. El Alcalde, Alberto Navarro Fajarnés. [1] Cada Ayuntamiento deberá enumerar más o menos ampliamente todas los elementos que existan en su Municipio.