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La Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto ...

Publicado el 30/04/2012 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA DESARROLLO Y COMARCALIZACIÓN. ANUNCIO

Texto completo:

La Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto núm. 761 de 19 de abril de 2012, en uso de las facultades que le confiere el Art. 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente, ha resuelto aprobar la convocatoria para la concesión de subvención de hasta un 40% del gasto de traslado en autobús de alumnos de educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional de la provincia de Huesca al Aula de la Naturaleza del vivero de la Diputación Provincial, realizadas durante el curso escolar 2011-2012, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE HASTA UN 40 DEL GASTO DE TRASLADO EN AUTOBÚS DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLER Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AL AULA DE LA NATURALEZA DEL VIVERO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL REALIZADAS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2011-2012 1. - La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvención de hasta un 40% del gasto de traslado en autobús de alumnos de educación infantil, primaria y secundaria de la provincia de Huesca al Aula de la Naturaleza del Vivero de la Diputación Provincial de Huesca durante las sucesivas campañas que se realizarán durante el curso escolar 2011-2012. 2. - El gasto destinado al presente programa será, como máximo, de 6.000,00 euros, para el periodo 01-10-2011 hasta 30-06-2012, con cargo a la partida 5112.1791.48900 . 3. - La concesión de subvención de autobús, objeto de esta CONVOCATORIA se regulará de acuerdo con los establecido por la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento general de subvenciones, al Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón), publicado en el BOA núm. 139 de 25 de noviembre de 2002, la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca, publicada en el BOP núm. 76 de 21 de abril de 2006 y las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2012 a) Objeto. La Diputación Provincial de Huesca convoca una concesión de subvención de un máximo de un 40% de los gastos de traslado de alumnos de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller y formación profesional de la provincia de Huesca al Aula de la Naturaleza del Vivero de la Diputación Provincial durante las campañas de asistencia al Vivero comprendidas entre 1 de octubre de 2011 a 30 de Junio de 2012, con una dotación máxima de 6.000,00 euros. b) Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la subvencion los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y Formación Profesional de la Provincia de Huesca que hayan visitado el Vivero Provincial durante la campaña del curso escolar de 1 octubre de 2011 al 30 de junio de 2012. c) Concesión.La Comisión Informativa de Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente, a la vista de las

solicitudes y documentación recibida, previo informe técnico elaborado por la Sección de Desarrollo y Comarcalización y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará a la Presidencia una propuesta de distribución de las cantidades asignadas al presente programa. Se entenderá que el beneficiario acepta la subvención si en el plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, no se manifiesta en sentido contrario mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huesca. d) Plazos.a) Solicitudes. El modelo de solicitud es el modelo normalizado, Anexos I (y Anexos II, III, y IV), aprobado con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP numero 76 del 21 de abril de 2006, disponible en www.dphuesca.es/Servicios/Desarrollo/Subvenciones que figura en los anexos I, II, III, y IV de estas bases y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. Podrán presentarse en el registro General de la Corporación. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2012. Serán admitidas todas aquellas solicitudes que se hayan presentado desde el 1/10/2011 hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria siempre que cumplan los requisitos exigidos. El periodo en que se debe realizar el gasto será desde el 1/10/2011 hasta el 30 de junio de 2012, periodo en el que se deben realizar las visitas al Aula de la Naturaleza. El plazo de justificación será hasta el 30 de septiembre de 2012. b) Otorgamiento: La concesión de las subvenciones se realizará por la Presidencia de la Corporación y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. e) Documentación a presentar y forma de justificación. Solicitud de subvención (Anexo I). Justificación de la subvención (Anexo II) Factura (o fotocopia compulsada de la misma por el secretario del centro educativo) acreditativa del importe ocasionado por el desplazamiento en autobús de los alumnos al Aula de la Naturaleza del Vivero Provincial con motivo de alguna las campañas de realizadas desde el 1 de octubre del 2011 a 30 de junio del 2012, a nombre del centro solicitante. Certificado del Secretario en el que se acredite ( Anexo III) 1°) Que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la finalidad para la que ha sido concebida la subvención. 2°) Que no se han recibido otras subvenciones que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Huesca, superen el coste de la actividad subvencionada; en el supuesto de que se hubiese solicitado o recibido otra subvención de otra área o sección de la Diputación Provincial de Huesca para la misma finalidad, deberá hacerse constar de forma expresa, así como la relación de aquellas otras subvenciones concedidas por otras Administraciones o entidades publicas. Documento acreditativo, firmado por el responsable de la actividad educativa el mismo día de la visita, que indique la fecha de la visita y los datos del centro educativo (Anexo IV). Si la justificación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al centro educativo, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/99. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de solicitudes ó el plazo de justificación, sin que los documentos correspondientes hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo

38.4 de la LRJ-PAC, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. A tenor de lo dispuesto en el art. 17.2d) de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones de esta Corporación, se exceptúa la obligación de presentar la documentación que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Definición del objeto de subvención.El transporte de alumnos de centros de educación infantil, primaria secundaria, bachiller y formación profesional de la provincia de Huesca al Aula de la Naturaleza del Vivero de la Diputación Provincial con motivo de alguna de las campañas que se desarrollen a lo largo del curso escolar desde el 1 de octubre de 2011 a 30 de junio de 2012. g) Cuantía.La cuantía de la subvención será única y exclusivamente dirigida a sufragar los gastos ocasionados por el desplazamiento de los alumnos para la realización de las actividades. La cuantía asignada por el periodo establecido se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas. La cuantía máxima de subvención para cada visita será de hasta un 40% de los gastos del traslado en autobús al Aula de la Naturaleza del Vivero. Esta ayuda es compatible con ayudas de otras administraciones o instituciones públicas y/o privadas siempre que no supere el 100% del coste total de la actividad. La relación de beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las mismas se publicarán en el Tablón de Edictos de esta Corporación en el plazo de tres meses desde la resolución. h) Criterios de concesión de la subvención.Se otorgará la subvención a todos aquellos centros que hayan visitado el vivero y hayan solicitado la subvención dentro del plazo previsto. La cuantía asignada por el periodo establecido se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos exigidos. La cuantía máxima de subvención para cada visita será de hasta un 40% de los gastos del traslado en autobús al Aula de la Naturaleza del vivero provincial. En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP núm. 76, de 21 de abril de 2006 y lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable i) Obligaciones del beneficiario de la subvención.Realizar la visita al Aula de la Naturaleza del Vivero Provincial dentro de las campañas realizadas desde 1 de octubre de 2011 a 30 de junio de 2012. 1. - Cumplir los requisitos de las presentes bases. 2. - Someterse a la verificación por parte de esta Corporación del destino dado a las subvenciones concedidas. 3. - Comunicar a la Diputación de Huesca, en el momento de la justificación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones (incluida la Diputación Provincial de Huesca), Entes o personas públicas y privadas, nacionales o internacionales.

5.- Obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas. j) Modificación y renuncia.La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada a aquélla. k) Revocación y reintegro de la subvención.La Corporación revocará la subvención que ha otorgado en los siguientes casos:

1. -Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 2. -Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. 3. -Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. 4.- Cuando hubiera recibido otras subvenciones que supere el 100% del costo de la actividad, procederá a reintegrar el exceso a la Diputación Provincial de Huesca . En el caso de los apartados 1, 2 y 3 el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

l) Impugnación.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.” Huesca, 18 de abril de 2012. El Presidente. Antonio Cosculluela Bergua ANEXO(continuación) (continuación) (continuación) (continuación) (continuación) (continuación) (continuación)