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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ...

Publicado el 30/12/2015 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, de la sesión celebrada el día 16 de noviembre 2015, por el que se aprobó inicialmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, publicada en el  B.O.P. nº 221 de 18 de noviembre de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el acuerdo de aprobación definitiva  de la norma reglamentaria señalada, cuyo texto íntegro figura en el anexo de este anuncio. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almunia de San Juan, 29 de diciembre de 2015. El Alcalde, José A. Solans Torres

ORDENANZA FISCAL NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE ALMNIA DE SAN JUAN

I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Decreto.

II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable.

III SUJETO PASIVO Artículo 3 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de suministro de agua potable. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

IV EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5 No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

V CUOTA TRIBUTARIA Articulo 6 La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la fijada en la siguiente Tarifa:

Esta tarifa se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. METROS CÚBICOS CONSUMIDOS:

En el caso de que se solicite la conexión a la red general de suministro de agua potable y el tramo al que se conecte haya sido ejecutado por otro usuario, con cesión y recepción de su propiedad por el Ayuntamiento, cada nuevo solicitante deberá abonar al Ayuntamiento un 20 por 100 de la inversión soportada por el primer usuario que hubiese ejecutado la obra, usuario que será objeto de resarcimiento por el Ayuntamiento en el mismo porcentaje y hasta un máximo del 80 por 100 del importe de la inversión. Esta cláusula de resarcimiento tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha de recepción de la obra por el Ayuntamiento. Cuando un contador suministre a más de un usuario perteneciente a diferentes grupos de la calificación precedente, se aplicará la tarifa más alta. Cuando por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento no pueda realizarse la lectura de contadores, no procederá ninguna regularización en la liquidación correspondiente. Se considerará consumo por aforo de 146m3/semestre en los casos siguientes: - Cuando el suministro carezca de contador. - Cuando el contador de un suministro no pueda ser sustituido por el Ayuntamiento con facilidad, y el titular no haya corregido las anomalías que lo impiden habiéndoselo notificado y dado el plazo para ello. Son anomalías, a modo de ejemplo: que el contador esté empotrado, que carezca de racores, que haya objetos que dificulten su acceso, que los tubos que lo enlazan se encuentren en mal estado.

VI PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 7 1. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. 2. Las cuotas posteriores se devengarán el primer día de cada semestre natural.

VII GESTIÓN Artículo 8 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón fiscal. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón semestral, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 4. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 5. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. 7. El impago de los recibos correspondientes al suministro de agua para usos no domésticos, en período voluntario, podrá llevar implícito el corte del servicio, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 84 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 9 Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.

VIII NORMAS DE APLICACIÓN Artículo 10 Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

IX INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 11 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

X DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 16 de noviembre de 2015, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.