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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ...

Publicado el 30/12/2015 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PERALTA DE ALCOFEA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos municipales: - Aprovechamiento de parcelas rústicas. - Tasa por expedición de documentos administrativos. - Tasa de cementerio municipal. - Tasa de alcantarillado. - Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. - Tasa por la utilización de piscinas. - Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. - Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Y derogar las siguientes ordenanzas fiscales: - Tasa por prestación del servicio de voz pública. - Tasa por prestación del servicio de desinfección de camiones de ganado. - Dentro de la tasa por la utilización de piscinas, pista de tenis, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, lo referente a la utilización de la pista de tenis. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las Ordenanzas fiscales quedan redactadas de la siguiente forma: - Nº 3 Tasa por aprovechamiento de parcelas rústicas. Artículo 7, el canon anual por parcela será de 10 €. - Nº 5 Tasa por expedición de documentos administrativos. Artículo 7, licencias menores 6 €; licencias mayores 12 €; informes urbanísticos se repercutirá el importe de acuerdo a la tasa que sea aprobada por el Servicio de la Oficina Técnica de la Comarca del Somontano de Barbastro; licencias actividades 65 €; copias en negro 0,15 €, copias en color 0,40 €, envío fax 0,60 €/hoja, escáner y correo electrónico 0,40 €, impresión en negro 0,15 €, impresión en color 0,40 €; documentos de catastro o del sigpac 0,50 e/hoja, en otras actuaciones y expedientes se repercutirá el precio del servicio. - Nº 8 Tasa de cementerio municipal. Artículo 6. 1. Asignación de sepultura, nichos y columbarios, por cada concesión perpetua de un solar 50 €. 3. Conservación y limpieza, por cada solar o por cada tumba, 10 € al año. - Nº 9 Tasa de alcantarillado. Artículo 5. 1. Acometidas a la red, cantidad única y fija 85 €.  2. La cuota tributaria a exigir se determinará en función de la cantidad de agua consumida, medida en metros cúbicos, aplicando una tarifa del 0,50 anual. - Nº 15 Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 7. Tarifas: al mes por m2 o fracción contenedores 14 €; reservas y cortes de vías 18 €; escombros y materiales 7 €; vallas o cerramientos 4 €; andamios y análogos 4 €. - Nº 17 Tasa por tránsito de ganados y perros: Artículo 7.2. Tarifas: por cada unidad de ganado ovino y de ganado caprino al año 0,70; por cada perro al año 7 €. - Nº 19 Tasa por utilización de Piscinas. Artículo 6. Tarifas: Bonos de 6 a 10 años 33 €; bonos de mayores de 10 años 40 €; entradas diarias 4 €. Se mantienen las bonificaciones del 30 % para los hijos de las familias numerosas con 5 o más miembros, que se aplicará a partir de los 6 años del primer hijo, y a los mayores de 65 años. - Nº 20 Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. Artículo 6. Tarifas: acometidas a la red 85 €; cuota mínima anual 12 €, cuota consumo por metro cúbico 0,50 €. - Nº 23 Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y estacionamiento para minusválidos. Artículo 6. Autorización y obtención de placa única 20 €; cuota por reserva de aparcamiento anual 20 €. Artículo 2. Se aplicará también en el caso de necesidades de estacionamiento para minusválidos. Artículo 3. En  el caso de estacionamiento para minusválidos, siempre que la persona a cuyo nombre se solicite disponga de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad o minusvalía. - Nº 24 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En lo relativo a las bonificaciones: Creación de 25 a 30 puestos de trabajo el 30%, y más de 30 puestos de trabajo el 50%. Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas fiscales: - Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de voz pública. - Ordenanza Nº 18 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de desinfección de camiones de ganado. - Dentro de la Ordenanza Nº 19 Reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, pista de tenis, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, lo referente a la utilización de la pista de tenis del artículo 2 y artículo 6. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Peralta de Alcofea, 29 de diciembre de 2015. La Alcaldesa, Obdulia Gracia Alós