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Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de ...

Publicado el 30/12/2015 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE OSSO DE CINCA

Texto completo:

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que, contra el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2015, (de modificación de las ordenanzas fiscales de este municipio que regirán en 2015 cuyo anuncio fue publicado en el BOP de Huesca de fecha 25 de noviembre de 2015) sin que se haya presentado reclamación alguna, queda aprobado definitivamente el citado acuerdo, procediéndose a continuación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la publicación del texto integro de las ordenanzas y de las modificaciones aprobadas:

Ordenanzas fiscal nº 1 Reguladora del  Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 11. Tipo de gravamen:

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50 %:   2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,55 %. 3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,6 %.

Ordenanzas fiscal nº 2 Reguladora del  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 5.- Tarifas.

El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:

Ordenanzas fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

— La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de  56,65.- euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

La cuota tributaria  exigible por la existencia del servicio se establece en 56,65- euros/ anual.

Ordenanzas fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por recogida de basuras.

Artículo 6. Cuota Tributaria. La cuota tributaria anual será:

Ordenanzas fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio.

Artículo 7. Cuota Tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

CONSUMO Y CONTADORES. Consumos: Cuota fija  de mantenimiento:       4,50.- Euros/ Semestre. Cuota fija mínima de abastecimiento ( hasta 25 m3 consumidos): 7,88.- € / Semestre Resto de consumo ( superior a 25 m3 ): 0,32.- €/m3/Semestre. Contadores: Colocación de contadores:   56,65.- €. Derechos de acometida. CUOTA FIJA POR DERECHOS DE ACOMETIDA. Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas. Hasta 1" 25 m/m:    34.-  Euros Más de 1” 25mm:    67,57.-  Euros

Ordenanzas fiscal nº 15 Reguladora de la Tasa por  utilización de piscinas e instalaciones deportivas.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

Ordenanzas fiscal nº 17 Reguladora de la Tasa por  la prestación del servicio de cementerio municipal.

Artículo 6. Cuota.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) NICHOS:

— Concesión a perpetuidad: 788 euros.

Osso de Cinca, 28 de diciembre de 2015. El Alcalde, Antonio Romero Santolaria