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ORDENANZA FISCAL Nº 8 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 79)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TORLA

Texto completo:

ORDENANZA FISCAL Nº 8 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y POR LA PRESTACION DE SUS CORRESPONDIENTES SERVICIOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución Española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 en relación con el artículo 58, ambos de la Ley 39/1988 de 13 de julio, establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, y por la prestación de sus correspondientes servicios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y concordantes de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de este tributo, la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del POLIDEPORTIVO MUNICIPAL y la prestación de sus correspondientes servicios. ARTICULO 3.- DEVENGO La tasa se considerará devengada naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, considerándose a éstos efectos que dicha iniciación se produce con la iniciación de aquellos. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público de locales en beneficio particular. Se entenderá como tales a quienes soliciten y obtengan la correspondiente autorización, siendo necesario para ello, estar empadronado en el municipio de Torla, en los seis meses anteriores a la presentación de la antedicha solicitud excepto en aquellos casos en los que la actividad a desarrollar sea de interés general del municipio cuya decisión corresponderá al Alcalde o Concejal delegado. Asimismo, las asociaciones con sede en el Término Municipal de Torla estarán exentas de esta tasa pero si deberán aportar la garantía correspondiente. ARTICULO 5.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES En relación con la exacción de esta tasa no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo la establecidas en normas con rango de Ley y aquéllas otras que se contemplen en Tratados o Convenios Internacionales, siempre que tales normas formen parte del Ordenamiento Jurídico. ARTICULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE La base imponible estará constituida por la utilización del POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se relacionan a continuación: CONCEPTO TARIFA Eventos como Bodas y otras ceremonias o celebraciones que requieran usar las dependencias durante todo el día…........................ 400 Euros En días u horas no laborables para el personal municipal, se incrementarán las tarifas descritas en 20 Euros, siempre que sea necesaria la presencia de dicho personal. Estas tarifas se revisaran anualmente, aplicándose el IPC correspondiente. ARTICULO 8.- NORMAS DE GESTION 1.- Tal y como se ha expuesto con anterioridad, únicamente podrán solicitar el uso de las dependencias municipales, las personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Torla en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 2.- Las solicitudes deberán presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento con 31 días de antelación. 3.- En los supuestos descritos, el usuario deberá abonar en concepto de garantía una cantidad añadida, equivalente al importe de la cuota que debe satisfacer. Dicha fianza será devuelta, una vez se compruebe por los servicios municipales el estado del local utilizado, después de haber sido desalojado. 4.- La potestad para conceder y denegar las autorizaciones de uso, la ostentará el Alcalde

o el Concejal que por delegación se designe a tal efecto, agotando dichas resoluciones la vía administrativa pudiéndose, en su caso, interponerse los recursos que correspondan ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo. 5.- Los usuarios de las dependencias, deberán respetar en todo momento las instalaciones que utilicen, al personal que allí se encuentre y al resto de usuarios. 6.- El Ayuntamiento repercutirá en los responsables los costes de reparación de los desperfectos que se ocasionen en las dependencias municipales. 7.- El usuario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil a su nombre para cubrir todos los incidentes que pudieran ocurrir durante la celebración del evento. 8.- Las instalaciones se cederán en su estado habitual de uso. Todas aquellas acciones que deban realizarse para acondicionarlas como uso privativo deberan ir a cargo del solicitante, tal como pintura, limpieza de servicios, limpieza de cristales, acondicionamientos exteriores, etc. ARTICULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.