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La Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 79)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA DESARROLLO Y COMARCALIZACIÓN

Texto completo:

La Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto núm. 753 de 18 de abril de 2012, en uso de las facultades que le confiere el art. 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa, ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades de educación y difusión medioambiental para el año 2012, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL AÑO 2012. 1.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación y difusión medioambiental durante el ejercicio 2012. Están incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria aquellas actuaciones llevadas a cabo por parte de los Municipios, Entidades Locales Menores y, en su caso, Comarcas tendentes a promover las buenas prácticas medioambientales de la población (dada la importancia que las mismas tienen a la hora de lograr un desarrollo sostenible), al impulso de actividades económicas respetuosas con el medio y al mantenimiento y conservación de nuestros recursos naturales, hábitats y ecosistemas. 2.- El importe total destinado al presente programa asciende a 180.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 5112.1790.46200, 5112.1790.46500 y 5112.1790.46800. 3.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regulará conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial del año 2012, aprobadas en sesión plenaria del 1 de marzo de 2012, y lo previsto en los siguientes puntos. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN MEDIOAMBIENTALES PRIMERA.- Objeto. (Según bases de ejecución del presupuesto 2012, puntos I a IV) Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación y difusión medioambiental por parte de los Municipios, las Entidades Locales Menores y, en su caso, las Comarcas de la provincia de Huesca. Son subvencionables las actividades siguientes: I. Actividades de difusión medioambiental, que son las que tienen por objeto la información, la participación y la sensibilización de la población sobre temas medioambientales (cursos, jornadas, seminarios, exposiciones, campañas, etc.). II. Actividades de educación medioambiental (aulas de la naturaleza, cursos de formación de grupos sobre temas medioambientales, trabajos de campo, demostraciones y experiencias piloto, etc.) III. Realización de estudios y proyectos en el ámbito del medio ambiente, que incluyan la difusión y, en su caso, la implementación de los resultados. IV. Publicaciones y material de difusión medioambiental, siempre que su destino sea la distribución gratuita, y se enmarquen dentro de una campaña de educación y sensibilización medioambiental.

No podrán ser objeto de subvención: a) Los gastos habituales del personal al servicio de las entidades locales beneficiarias generados por la actividad del peticionario. b) Los gastos de dietas que no correspondan directamente a los ponentes, monitores y otros responsables de las actividades objeto de subvención. c) Aquellos programas cuyo objeto sea la definición y señalización de senderos. d) La adquisición de árboles, arbustos o cualquier tipo de material vegetal. e) Gastos de inversión. f) Memorias o estudios relativos a auditorías ambientales, así como estudios de impacto ambiental de actividades que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los Anexos II y III de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón. g) La entrega de premios o galardones a los ponentes, a los participantes o asistentes. h) La entrega de regalos, recuerdos y agasajos a los ponentes, a los participantes o asistentes. i) La realización comidas, cenas, almuerzos, vinos españoles o similares por parte de la organización, los ponentes, los patrocinadores, los participantes o los asistentes.. j) La realización de actividades, materiales, soportes gráficos o impresos y en general cualquier actuación que no se realicen en castellano. k) La realización de programas de subvenciones propios, aunque la finalidad sea coincidente. l) Publicaciones y material de difusión medioambiental, cuando no sean de distribución gratuita, o se exija garantía o fianza, o supere el 25 % del presupuesto admitido de la actividad. No se considerará material promocional cuando no lleve el logotipo de la Diputación Provincial. En los casos en los que no se cumplan estos requisitos, a efectos de estas subvenciones, se considerarán regalos a los asistentes, participantes, o ponentes. En todo caso deberán cumplir los requisitos de “buenas prácticas ambientales” incluidas en el apartado f) de la base undécima. SEGUNDA.- Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los Municipios, Entidades Locales Menores y Comarcas de la provincia de Huesca que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria y que no estén incursos en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en procedimientos de cobro por vía de apremio a deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca. Las solicitudes, según ANEXO I que acompaña a esta convocatoria y también disponible en la página web de la diputación www.dphuesca.es, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huesca, ubicado en la Calle Porches de Galicia, número 4, 22071. Huesca. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC en lo sucesivo). TERCERA. Solicitudes y documentación Los beneficiarios podrán presentar un máximo de dos solicitudes, correspondientes a dos proyectos o actividades de educación y difusión medioambiental. En este caso, deberán especificar el orden de prioridad. Si no se especificara, la Diputación Provincial seleccionará el que, a su criterio, se ajuste más al objeto de la presente convocatoria. Las solicitudes presentadas por las Comarcas serán atendidas en el caso de que el importe total a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores no alcance el importe total previsto de 180.000 - € asignado a la realización de este programa. En todo caso, las solicitudes que se presenten deberán ir acompañadas, obligatoriamente, de la documentación siguiente: 1.- Proyecto o memoria descriptiva y valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, siguiendo la estructura que se indica en el ANEXO IV – 1, IV – 2, y concretando en el ANEXO V la realización de la actividad conforme a los principios de las buenas prácticas ambientales previstas en la base Undécima, Apdo. f). 2.- Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta pueda obtenerlo a través de medios telemáticos. 3.- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta pueda obtenerlo a través de medios telemáticos. La Diputación Provincial de Huesca, a través de la Sección de Desarrollo y Comarcalización, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información y documentación. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos y documentos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

CUARTA. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el próximo 30 de mayo de 2012. QUINTA.- Cuantía de la subvención. El importe total de las subvenciones a conceder por la Diputación Provincial de Huesca asciende a 180.000 € y se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 5112.1790.46200, 5112.1790.46500 y 5112.1790.46800. La subvención a conceder por la Diputación de Huesca a cada una de las Entidades Locales beneficiarias será del 80 % del importe de la petición aprobada, con un máximo de 10.000 €. En el caso de que exista más disponibilidad económica en los correspondientes presupuestos de la Diputación Provincial, la misma podrá destinarse a incrementar el gasto máximo autorizado en esta convocatoria, previo acuerdo del órgano competente, a propuesta de la Comisión. Ampliando o complementando, en su caso, el número de subvenciones concedidas. SEXTA. Compatibilidad La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Huesca, será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o europeos. Será obligatorio para el beneficiario de la subvención comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación

justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. En ningún caso el importe a abonar por esta Diputación podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria. Aunque se imputen a gastos diferentes de la misma subvención. SÉPTIMA.- Forma de conceder la subvención y criterios de valoración (Según bases de ejecución del presupuesto 2012, puntos 1 a 5). La Comisión Informativa de Desarrollo y Turismo, a la vista de las solicitudes y documentación recibida y previo informe elaborado por la Sección de Desarrollo y Comarcalización, elevará a la Presidencia una propuesta de distribución de las cantidades asignadas al presente programa. En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- Acciones incluidas en el Plan de Acción Local de la Agenda Local 21 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o el Consejo Comarcal de la Comarca correspondiente o realizarse en el marco de una de estas acciones. Este criterio de selección será considerado cuando el proceso de la Agenda siga activo: con reuniones del Foro, actualización de indicadores y las revisiones correspondientes del Plan de Acción. 2.- Propuestas innovadoras, tanto por su temática como por su metodología de trabajo y presentación de resultados. 3.- Actuaciones y proyectos que más se ajusten a las siguientes temáticas: participación y educación ambiental, contaminación, energía, situación actual y repercusiones de los Lugares Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y otros espacios naturales protegidos, residuos sólidos urbanos, agua, movilidad y accesibilidad. 4.- Actividades y proyectos de los cuales puedan resultar posibles colaboraciones y/o convenios con la Diputación Provincial de Huesca u otras entidades (ONG, Universidades, etc.). 5.- Con objeto de poder ajustar las peticiones recibidas al crédito existente, la Comisión Informativa podrá, de entre las peticiones recibidas que se ajusten a la presente convocatoria, prorratear los importes entre las que tengan una prioridad más baja en función de los baremos anteriores. OCTAVA. Plazo para el otorgamiento y efectos de la falta de resolución. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta convocatoria. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LRJAP y PAC. NOVENA.- Plazo y forma de justificación. El plazo para la justificación, que será previa al pago, finalizará el próximo 15 de diciembre de 2012. La documentación a presentar en el momento de justificar será la siguiente: a) Instancia del beneficiario, según modelo que figura en el ANEXO II, cumplimentado en todos y cada uno de sus extremos. b) Certificado del secretario de la Corporación Local, acreditativo de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención, que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la finalidad por la que fue concedida, y que no se han recibido otras subvenciones que, junto con la concedida por la Diputación de Huesca, supere el coste total de la actividad o subvencionada. c) Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura como ANEXO III, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. d) Original o copia compulsada de todas las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, expedidas a nombre de la Entidad Local, debidamente conformadas. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán facturas o documentos justificativos que correspondan a un ejercicio presupuestario anterior al del año de concesión de la subvención. e) En el caso de que se hayan obtenido otras ayudas o subvenciones, certificado del Secretario o Interventor en el que se acredite el importe de cada subvención, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y a sí se indique. g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique. h) Una memoria explicativa de la preparación y desarrollo de la actividad, así como un ejemplar original de todo el material de difusión que se haya elaborado (trípticos, folletos informativos, etc.). Este material quedará a disposición de la DPH, pudiendo ésta publicarlos si lo estima conveniente. El importe a abonar en concepto de subvención será del 80% de los gastos justificados, sin que en ningún caso pueda superar el montante de la subvención concedida, ni el importe máximo de 10.000,00 € que se indica en la base quinta, “Cuantía de la Subvención”. En caso de justificarse una cantidad inferior, se procederá al abono de la parte proporcional que corresponda. El plazo de justificación indicado en el párrafo primero de esta base no será prorrogable.

DÉCIMA.- Anticipos de pago sobre la subvención. No se concederán anticipos de pago de forma previa a la justificación de la subvención. UNDÉCIMA.- Obligaciones del beneficiario de la subvención. Son obligaciones del beneficiario: a) Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento. A estos efectos, se entenderá la aceptación del beneficiario, si en el plazo de 10 días a contar a partir del siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación, no ha renunciado por escrito a la misma. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria y el presupuesto presentados, y de forma directa. Cualquier modificación que, en su caso, pudiera producirse, deberá ser solicitada y autorizada previamente por la Diputación Provincial de Huesca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de Intervención de la Diputación Provincial de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico. d) Comunicar a la Diputación de Huesca, en el momento de la justificación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones (incluidas las de la Diputación Provincial de Huesca), Entes o personas públicas y privadas, nacionales o internacionales, en los términos señalado en la base novena, apartado f) e) Incluir en todo el material de difusión el logotipo de la Diputación Provincial de Huesca. Asimismo, se deberá hacer referencia a la colaboración de esta Corporación en todas las actividades objeto de la subvención, con la leyenda: “Actividad Financiada en el 80% por

DPH”. Tanto el logotipo como las referencias la colaboración de esta Diputación Provincial deberán estar impresos o grafiados en el material original. No admitiéndose la justificación, si se encuentra adheridos, pegados o añadidos por cualquier medio al material original (etiquetas adhesivas, recortes pegados, manipulación gráfica, etc). f) Incorporar buenas prácticas ambientales en todas sus actividades: 1. Las publicaciones deberán ser realizadas en papel reciclado y 100% libre de cloro. Se permitirán excepciones a este punto, siempre que sean debidamente justificadas y previa autorización de la Diputación. 2. Para la elección de los materiales a utilizar en la realización de la actividad se priorizará la utilización de materiales reciclados y reutilizables. 3. En el caso de que fuera necesario, se promoverán y facilitarán los desplazamientos a pie, en bicicleta o la utilización del transporte colectivo. 4. Se minimizará la utilización de recursos y energía, principalmente mediante el uso de las nuevas tecnologías. 5. Se minimizará la producción de residuos, asegurando en todo caso una correcta gestión de los mismos. g) Facilitar a la Diputación Provincial de Huesca cuanta información le sea requerida en relación con cualquier circunstancia de la actividad subvencionada.

DUODÉCIMA.- Modificación y renuncia. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas y / o no declaradas por el beneficiario, que en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas, podrán solicitar y, en su caso, aprobar mediante resolución de la Presidencia, modificaciones en el concepto o cambio de destino de la subvención, siempre y cuando el cambio se refiera a otro proyecto que se hubiera presentado en tiempo y forma en la presente convocatoria, no admitiéndose en ningún caso modificaciones en relación con proyectos nuevos o presentados fuera de plazo. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectada. La renuncia deberá formularse por escrito y se cursará con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Si la renuncia se realizase con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas. DECIMOTERCERA.- Revocación y reintegro. Procederá la revocación de las subvenciones que haya otorgado la Diputación Provincial ordenándose, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: a) Obtener una subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo y la forma establecida en la presente convocatoria o justificación insuficiente conforme a esta. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de particulares y / o entidades públicas o privadas sobre el coste de la actividad desarrollada. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

DECIMOCUARTA.- Publicidad. La relación de Municipios, Entidades Locales Menores y Comarcas beneficiarias, la finalidad y la cuantía de las subvenciones otorgadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la primera quincena del trimestre natural que corresponda, según las subvenciones concedidas en el trimestre anterior. DECIMOQUINTA.- Derecho Supletorio. Lo no previsto expresamente en esta convocatoria, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, Ley 7/1999, de 9 de abril, Ley de Administración Local de Aragón, y en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bines, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca, publicada en el BOP nº 76 de 21 de Abril de 2006. DECIMOSEXTA.- Impugnación. La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo de Huesca. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, o de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, 18 de abril de 2012. El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua. Anexos (continuación) (continuación)