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NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE LA DECLARACIÓN DE RUINA INMINENTE DEL EDIFICIO SITO EN CALLE OBAGO ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE LA DECLARACIÓN DE RUINA INMINENTE DEL EDIFICIO SITO EN CALLE OBAGO ALTO, 37B DE SAN ESTEBAN DE LITERA (HUESCA).

DESCONOCIÉNDOSE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SITO EN C/OBAGO ALTO 37B DE SAN ESTEBAN DE LITERA Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95.5 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBILCAS, SE NOTIFICA MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 047/2015 DE 07 DE ABRIL, CUYO TEXTO LITERAL CITA:

Incoado por providencia de la Alcaldía a de este Ayuntamiento procedimiento urbanístico referido al inmueble situado en la C/ Obago Alto, 37B de esta localidad, con referencia catastral 8228019BG7482N0001ZF y que figuran como propietario “En Investigación” Desconociéndose el domicilio del propietario titular, así como de otros posibles interesados y titulares de derechos en este procedimiento. Considerando que se ha emitido informe técnico por el aparejador comarcal con fecha 31 de Marzo de 2015 donde se establece que se observa el total abandono y falta de mantenimiento de dicho solar, el cual presenta gran cantidad de restos de la edificación anteriormente existente, que se encuentra parcialmente derruida. La fachada a nivel de planta baja, corre grave peligro de desplome, así como la cubierta (….) y que se informa la ruina inminente de esta edificación. Considerando el art. 262 del Decreto Legislativo 01/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que: “cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica   o por el planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medida que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación, su desalojo y la ejecución de demoliciones totales o parciales. Considerando que a la vista de lo dispuesto en el informe técnico y en especial vistas las condiciones de seguridad y habitabilidad que el mismo refiere, que el edificio en sí supone un peligro tanto para los viandantes como para los edificios colindantes y a la vista de la conclusión de dicho informe del estado de ruina inminente del edificio y plazo para la ejecución de la demolición, esta Alcaldía considera al amparo del art. 261 del Decreto Legislativo 01/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, otorgar un plazo de 3 días hábiles para dar audiencia a los propietarios. De conformidad con los artículos 261 y siguientes del Decreto Legislativo 01/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,,, y 17 y siguientes del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 7/1995 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y el resto del ordenamiento jurídico, esta Alcaldía en el uso de sus atribuciones y avocando la competencia delegada en materia de urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO.- Declarar a la vista del informe técnico emitido el estado de ruina inminente del  inmueble referido y que se describe en el encabezamiento de esta resolución. SEGUNDO: Entender justificada la omisión del trámite de audiencia al interesado en el presente procedimiento con base en el informe y fundamentos que constan en el encabezamiento de la presente resolución. TERCERO.- Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 3 días, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución de subsidiaria artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO- Se advierte que transcurrido el plazo dado y en el supuesto de que no cumpla con lo ordenado, la Administración Municipal acudirá a la ejecución subsidiaria repercutiendo los costes en el obligado por la declaración de ruina, pudiéndose utilizar el procedimiento de apremio para el reintegro de los mismos. QUINTO- Ignorándose el paradero del propietario y posibles interesados en el procedimiento, se practicará la notificación del presente decreto por medio de edictos en tablón de anuncios y en boletines oficiales.

Dado por Fernando Sabes Turmo, Alcalde-  Presidente del Ayuntamiento de San Esteban, en la fecha arriba indicada, ante mí la Secretaria. Lo que le notifico, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponer  alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca para los actos enumerados en el art 8 de la citada Ley o ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para los del art 10. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de qué pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

San Esteban de Litera, 7 de abril de 2015