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El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, aprobó ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial municipal del Festival Folklórico de los Pirineos.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, la aprobación provisional ha quedado elevada a definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artº 140.1 d de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Se procede seguidamente a la publicación íntegra de la Ordenanza aprobada, conforme a lo previsto en el art. 141.1 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DEL FESTIVAL FOLKLÓRICO DE LOS PIRINEOS TÍTULO PRELIMINAR

Artículo. 1.- Constitución y objeto.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece, en su art. 130, la potestad de la corporación de acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Esta potestad también viene establecida en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus arts. 39 y 40.

El Excmo. Ayuntamiento de Jaca, mediante acuerdo plenario de fecha 21 de enero de 2015, aprobó la constitución del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos, en el que estén representados aquellos sectores de la población a quienes afecte e interese cualquier aspecto relacionado con el impulso y desarrollo de dicho Festival y en todo lo relacionado con la difusión de expresiones de la cultura tradicional, regional, nacional e internacional, tales como el baile, la música y la artesanía, así como el entendimiento del patrimonio cultural y las tradiciones de otros pueblos.

Jaca, debido a su emplazamiento, ha mantenido estrechos vínculos con otros pueblos, lo que ha permitido una influencia mutua. Por esto pretende ser también modelo de ciudad, agente educador y punto de referencia en cuanto al acercamiento entre los pueblos y sus formas de entender la cultura en su sentido más amplio.

El origen del Festival se remonta a 1963 y fue creado por el Centro de Iniciativas Turísticas de Florón, presidido por el francés Louis Haure y el Centro de Iniciativa y Turismo, presidido por el español Armando Abadía. Surge con el objetivo de unir a diferentes pueblos y culturas por medio de la tradición musical.

El Festival Folklórico de los Pirineos fue declarado Fiesta de Interés Turístico Nacional en 1988, reconocimiento que se otorga a fiestas o acontecimientos que suponen manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tienen una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo. 2.- Objetivo y fines

El Consejo Sectorial Municipal del Festival folklórico de los Pirineos se establece como consejo sectorial, un órgano colegiado, consultivo, asesor y de participación a tenor de lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jaca, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria el día 12 de abril de 1993, con las funciones establecidas en el presente Reglamento.

El Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos se concibe como un órgano de participación, mediante el cual, los distintos colectivos sociales relacionados no sólo con el desarrollo y difusión del Folklore y la cultura tradicional, mediante la música y el baile, sino también aquellos que realizan actividades o manifestaciones que integran el esquema cultural e incluso el turístico y comercial, puedan disponer de un foro adecuado para el planteamiento de sus propuestas, iniciativas, etc. que repercutan en el mejor desarrollo y perfeccionamiento del Festival Folklórico de los Pirineos, y teniendo en cuenta los siguientes fines:

a) Fomentar el gusto y la sensibilidad por todos los valores folklóricos dentro de la sociedad y en particular entre la juventud.

b) Apoyar las manifestaciones folklóricas bianuales en Jaca.

c) Desarrollar los sentimientos de amistad y comprensión mutuos así como los lazos de hermandad y cooperación internacional entre todos los participantes del Festival, como reflejo de la idiosincrasia de los Pueblos.

d) Favorecer el intercambio de ideas en un clima de tolerancia.

Artículo. 3.- Funciones

Son funciones del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos:

a) La naturaleza principal es la de ser un órgano de participación, de naturaleza consultiva, informativa y asesora, en todos aquellos aspectos relacionados con el Festival.

b) Proponer, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones entre los diferentes departamentos o áreas municipales, entre las distintas Administraciones Públicas con responsabilidad en la materia.

c) Promover actividades relacionadas con la cultura tradicional, nacional e internacional, en el ámbito del Festival que se desarrollará en Jaca con periodicidad bianual, en los años impares.

d) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas sobre el funcionamiento, programa y las diferentes actividades del Festival.

e) Potenciar aquellos aspectos que destaquen las peculiaridades del Festival Folklórico de los Pirineos. TITULO PRIMERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo. 4.- Composición

El Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo. b) La Presidencia. c) La Secretaría.

Artículo. 5.- El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano supremo del Consejo y tendrá la siguiente composición:

a) El Alcalde o Concejal en quien Delegue.

b) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales de la Corporación.

c) El Delegado de la silla de Jaca en la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

d) El Director/a de la Escuela de Música.

e) Un representante por cada uno de los grupos folklóricos locales existentes.

f) El Presidente del Centro de Iniciativa y Turismo (C.I.T.)

g) Un representante por cada uno de las Asociaciones empresariales locales existentes

h) Voluntarios, en representación de las distintas Comisiones encargadas de preparar y organizar el Festival Folklórico de los Pirineos, a propuesta del/de la Concejal Delegado/a del mismo. i) El Secretario, el de la Corporación o persona en quien delegue.

El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por Resolución de la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de Turismo.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, cuando sean convocados a tal efecto por el Presidente/a personas a título individual que estén directamente relacionadas con los objetivos del Consejo y cuya participación resulte de interés cuya participación resulte de interés y, en todo caso, los Técnicos municipales de los Departamentos implicados en la programación del Festival.

Así mismo, se podrá realizar una sesión anual en la que se invite a participar a representantes de otras instituciones que colaboren económicamente con el Festival Folklórico de los Pirineos, para tratar sobre su colaboración en la financiación de este Festival.

Artículo. 6.- Funciones del Consejo:

Son funciones del Consejo en Pleno las siguientes:

-Recibir información sobre las actuaciones del Ayuntamiento -Participar en los debates de las sesiones. -Exponer las iniciativas y propuestas que las entidades representadas manifiesten. -Emitir informes y propuestas sobre los asuntos que le sean sometidos a consideración por el ayuntamiento. -Formular ruegos y preguntas. -Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

Artículo. 7.- La Presidencia.

El/la Presidente será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, que podrá delegar en el/la Concejal/a Delegado/a del Festival Folklórico de los Pirineos.

Artículo. 8.- Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

- Representar al Consejo. - Convocar las reuniones del Consejo, dirigir el debate y determinar el Orden del día para las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas que planteen los distintos miembros para su elaboración. - Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas. - Resolver cualquier asunto que, por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar posteriormente cuenta en la próxima sesión que se celebre. - Invitar a técnicos municipales y personas cuya participación en el Consejo resulte de interés. - Coordinar la relación entre el Consejo Sectorial y los órganos del Ayuntamiento de Jaca. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos. - Garantizar la participación ciudadana; - Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

Artículo. 9.- La Secretaría.

El/la Secretario/a es quien ostenta la Secretaría General de la Corporación, quien podrá delegar sus funciones en un/a funcionario/a municipal.

El/la Secretario/a no será considerado/a miembro del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones.

Artículo. 10.- Funciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

-Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente. -La redacción de las actas del Consejo. -Enviar las citaciones, órdenes del día y cuanta documentación genere el Consejo. -Redacción de informes, estudios, programas y memorias. -Tramitar los acuerdos del Consejo. -Asesorar, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten. -Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Artículo. 11.- Sustitución y delegación.

Las personas miembros titulares de los órganos que componen el Consejo Sectorial de Festejos podrán ser sustituidas por sus correspondientes suplentes.

Artículo. 12.- Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos.

1. Los/las miembros del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos ostentan los siguientes derechos:

- Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo. - Ser informados/as de temas en los que puedan tener interés y estén relacionados con las actividades del Festival. -Tener acceso a las actas y documentación del Consejo y de cualquiera de sus órganos. - Formular propuestas que serán recogidas en Acta y estudiadas por el Consejo. - Impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo que estime contrarios a este Reglamento.

2. Son obligaciones de los/las miembros del Consejo:

-Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo. -Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo. -Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo. -Respetar los acuerdos adoptados por el Consejo. -Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo. -Respetar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento.

3. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de la Secretaría del Consejo con dos días de antelación a la elaboración de la convocatoria.

4. El/la Presidente/a del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas miembros del mismo, podrá incluir, con carácter de urgencia y previo a su inicio, cualquier otro asunto no comprendido en el Orden del día.

Artículo. 13.- Renovación del cargo, cese y pérdida de la calidad de miembro

Los miembros del Consejo se renovarán totalmente cada cuatro años coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de los Grupos y entidades cesarán en su representación, cuando así lo decida la entidad en virtud de sus propias normas de funcionamiento, o por renuncia expresa. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia, y surtirá efectos desde que esta reciba la comunicación. Caso de cese acordado se hará por decreto de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Turismo.

En caso de disolución de una entidad, sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo.

La propuesta del nombramiento de nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, quien lo trasladará para efectuar el nombramiento mediante resolución de Alcaldía.

Se pierde la cualidad de miembro del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos por:

Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 12.2 de este Reglamento. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo. Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo, y la normal convivencia entre los miembros del Consejo.

La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al Pleno a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 14.- Sesiones ordinarias y extraordinarias

1.- El Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo considere la Presidencia, o a solicitud de dos tercios de los miembros del Pleno. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición que deberá constar firmada por cada uno de los peticionarios, y acompañada del orden del día que propongan.

2.- Recibida esta petición, y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Presidencia efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria, con dos días de antelación a la fecha prevista.

3.- Las sesiones del Pleno del Consejo de carácter ordinario se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, notificándoselo a los miembros. A la misma se adjuntará el orden del día correspondiente y el acta de la reunión anterior.

Artículo. 15.- Régimen de sesiones

1. El Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos se considerará constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de los/las miembros que lo componen, y de un tercio en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los/las miembros del Consejo asistentes. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos.

3. Sólo podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que por mayoría absoluta de los/las miembros sea declarada como urgente la inclusión de cualquier otro asunto.

4. Por la Secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

5. En el acta figurará, a solicitud de los/las respectivos/as miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención. Los/las miembros podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

6. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 16.-Carácter consultivo

En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que corresponderán única y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 17. Deber de información.

Los órganos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el Consejo en un plazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la recepción de la petición del informe.

Art. 18. Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en este Reglamento se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Disposición Transitoria Primera

La sesión constitutiva del Consejo Sectorial Municipal del Festival Folklórico de los Pirineos deberá celebrarse dentro del plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición Transitoria Segunda.

Queda facultada la Presidencia para interpretar el contenido del presente Reglamento y para cubrir sus lagunas en concordancia con las normas vigentes y, en especial, lo que hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera procedente.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el B.O.P.

Jaca, 1 de abril de 2015. El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena