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El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, aprobó ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local de Jaca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones, la aprobación provisional ha quedado elevada a definitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artº 140.1 d de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Se procede seguidamente a la publicación íntegra de la Ordenanza aprobada, conforme a lo previsto en el art. 141.1 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE JACA

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

CAPÍTULO II.- SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 2. El pase a la segunda actividad. Artículo 3. Catálogo de puestos

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO DE PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD Artículo 4.- Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función policial. Artículo 5.- Por cumplimiento de la edad. Artículo 6.- A petición propia. Artículo 7.- Acceso a puestos de segunda actividad con destino. Artículo 8.- Clasificación de los puestos de segunda actividad con destino. Artículo 9.- Asignación de puestos de segunda actividad con destino. Artículo 10.- Orden de prelación para ocupar los puestos. Artículo 11.- Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad. Artículo 12.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad. Artículo 13.- Jornada y horarios.

CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES Artículo 14.- Retribuciones segunda actividad sin destino. Artículo 15.- Retribuciones segunda actividad con destino. Artículo 16.- Trienios y derechos pasivos.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE INCOMPATIBILIDAD Artículo 17.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Normativa:

Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

PREÁMBULO

El artículo 34.2 de La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, establece que Los ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.

Al objeto de regularizar esta situación y conciliar los derechos de estos funcionarios, el presente Reglamento pretende hacer compatible dichas situaciones con las disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

1. La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local de Jaca, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía local se regulará por lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.

4.- Únicamente procederá la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo.

CAPÍTULO II.- SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 2.- El pase a la segunda actividad.

1. Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son:

- Por cumplimento de la edad que se determine para cada categoría en este Reglamento. - Por insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial. - A petición del interesado, si cumple los 25 años de servicios efectivos en situación de servicio activo.

2. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente, según la escala a que pertenezca el funcionario:

Escala Superior o de Mando a los 60 años.

Intendente.

Escala Técnica a los 60 años.

Inspector. Subinspector.

Escala ejecutiva a los 55 años.

Oficial. Policía.

3. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior.

4. Por petición propia, siempre que se tengan 25 años de servicio efectivo en situación de activo.

Artículo 3.- Catalogación de puestos.

1. La Jefatura del Cuerpo remitirá anualmente, en el mes de octubre al órgano competente de los Servicios de Personal la relación de los miembros de la Policía Local que han solicitado el pase a la segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad o antigüedad se vayan a producir en el año entrante.

2. El Ayuntamiento determinará anualmente, dentro de sus presupuestos los puestos de segunda actividad sin destino, de acuerdo con las solicitudes formuladas por los interesados y previa negociación con los Representantes Sindicales.

3.- Una vez aprobada la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo se hará público el catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad.

CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 4.- Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función policial.

1.- Pasarán a la situación de segunda actividad el personal funcionario que tenga disminuida las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial.

2.- El procedimiento se iniciará de oficio o a petición del interesado.

3.- La insuficiencia física, psíquica y/o sensorial de los policías locales para el desempeño de sus funciones concretas, que no suponga la declaración de ningún tipo de incapacidad, debera iniciarse de oficio o a  petición de los funcionarios,  debiendo efectuar la valoración de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que impidan el normal cumplimiento de sus funciones profesionales a través de un Tribunal médico.

4.- El tribunal médico encargado de apreciar la insuficiencia física o psíquica será nombrado por el Sr. Alcalde y estará compuesto  por un Presidente ( Presidente de la Comisión de Régimen Interior y tres vocales (facultativos de la especialidad de que se trate) y sus suplentes, designados uno por el Ayuntamiento, uno por el propio interesado y otro escogido entre facultativos del Servicio Aragonés de Salud, para facilitar su funcionamiento el Tribunal contará con un Secretario, que será el/la secretario/a general o funcionario en que delegue que actuará con voz pero sin voto.

5.- Para la constitución valida del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de dos vocales. Levantará acta de cada una de las sesiones  y emitirá dictamen razonado sobre la procedencia  del pase a la situación de segunda actividad del funcionario (indicando, en todo caso, APTO o NO APTO para el servicio activo) o de su incapacidad permanente  para el servicio a efectos de la declaración de jubilación.

6. -El Tribunal se regirá por lo establecido  en el capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.

7.- Recibida la petición o adoptado el acuerdo con los informes y demás documentación se dará traslado al Tribunal médico correspondiente quien procederá a citar al interesado para su reconocimiento en el plazo de 15 días llevándose a cabo el mismo en los quince días siguientes. A efectos de la práctica del reconocimiento, el Tribunal decidirá en cada caso si se realiza por todos sus miembros en pleno, por alguno de éstos por delegación de aquél o por otros facultativos.

8.- En el caso que el funcionario estuviere impedido para personarse ante el tribunal, éste proveerá de inmediato lo necesario para que sea examinado en su domicilio o en el centro sanitario en que se hallase internado. Si el funciono no compareciera voluntariamente se le reiterará por una sola vez la convocatoria y, de no hacerlo ni justificar la causa que se lo impida, el tribunal, en base a los documentos clínicos o de otra índole que pudieran obrar en su poder o que haya podido obtener, emitirá el dictamen que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario citado en el orden disciplinario. En este caso, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del propio funcionario y el dictamen médico fuera contrario a su pretensión, el expediente se archivará sin más trámite. Si, no obstante, la incomparecencia del funcionario, el tribunal detectase la existencia de insuficiencias físicas o psíquicas en aquél suficientes para producir el pase a la situación de segunda actividad, el expediente continuará su tramitación aunque se hubiera iniciado a instancia de parte.

9.- Una  vez emitido el dictamen razonado sobre la existencia o no de incapacidad permanente del funcionario para el servicio  el Tribunal dará traslado del mismo a la Alcaldía para que se continúe la tramitación del expediente a efectos de resolución y al interesado quien podrá alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses en el plazo de 15 días, elaborándose la propuesta de Resolución. A la vista de lo actuado la Alcaldía dictará la Resolución procedente, que podrá fin a la vía administrativa.

10.- Los funcionarios previo informe del Tribunal Médico de NO APTO PARA EL SERVICIO ACTIVO  pasarán a la situación de segunda actividad con destino  por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas   ocupando otro puesto de trabajo vacante en la plantilla reservado para cubrir por Policías Locales que pasen  a la segunda actividad.

11.- En tanto que la situación anterior  puede ser transitoria existe la posibilidad de reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado a la situación de servicio activo desde la segunda actividad, siempre que se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo informe del Tribunal Médico.

En caso que el informe médico sea APTO para el servicio se incorporarán los funcionarios al puesto de trabajo que tienen en la actualidad con plenitud de facultades para llevar a cabo todas y cada una de las funciones del puesto y en el sistema establecido en la Policía Local de Jaca.

Artículo 5.-Por cumplimiento de la edad

1.- El procedimiento para esta causa se iniciará a petición del interesado/a.

2.- La solicitud del interesado/a se presentará en el mes de septiembre del año anterior.

Artículo 6.-  A petición propia

1.- El pase a la segunda actividad a petición propia exigirá haber cumplido 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, en los Cuerpos de la Policía Local.

2.- La solicitud del interesado/a se presentará en el mes de septiembre del año anterior.

Artículo 7.- Acceso a puestos de segunda actividad con destino.

1. Como norma general, los Policías Locales desarrollarán preferentemente la segunda actividad en este Cuerpo, desempeñando las funciones asignadas al puesto de trabajo al que accedan de acuerdo con su categoría.

2. Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Local de Jaca, bien por falta de plazas, bien por solicitud del interesado, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la Corporación. En este caso, el funcionario perderá su condición de agente de la autoridad y hará entrega del documento de acreditación profesional, placas, uniforme, equipo, armamento y demás efectos que hubiere recibido para la prestación del servicio.

3. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla del Ayuntamiento no permita que el funcionario de la Policía Local acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación.

Artículo 8.- Clasificación de los puestos de segunda actividad con destino.

1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación previa negociación con los representantes sindicales y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Puestos SA-1. Serán aquellos en los que el servicio dependa orgánicamente de la Policía Local, y consistirán en el desempeño de tareas entre otras de: control de entrada a la Casa Consistorial y dependencias policiales, de vigilancia o custodia de bienes e instalaciones, notificaciones, y demás actividades de apoyo a la actividad policial , siempre y cuando no impliquen actuaciones policiales operativas.

b) Puestos SA-2. Serán aquellos en los que el servicio dependa orgánicamente de otras secciones del Ayuntamiento.

2. En todo caso, estos destinos se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

Artículo 9.- Asignación de puestos de segunda actividad con destino.

1. Los funcionarios de la Policía Local que pasen a la segunda actividad, ocuparán  preferentemente los puestos SA-1, excepto aquellos que, previa solicitud, se les conceda desempeñar su servicio en puestos del grupo SA-2.

2. Los puestos SA-2 serán ocupados por aquellos funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad con motivo de deficiencias físicas y/o psíquicas y no puedan desempañar funciones de SA-1.

Artículo 10.- Orden de prelación para ocupar los puestos.

Los miembros de la Policía Local designados para ocupar las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad, formularán la oportuna petición, que será atendida conforme al siguiente orden de prelación y en igualdad de condiciones por la antigüedad en el empleo:

Primero.- Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, para cubrir los puestos del catálogo, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones por la antigüedad en el empleo.

Segundo.- Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad, para cubrir los puestos SA-1 vacantes y, subsidiariamente, las vacantes existentes en los puestos SA-2.

Tercero.- Los funcionarios que accedan a segunda actividad por petición propia, que podrán cubrir las plazas vacantes.

Artículo 11.- Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad.

La adscripción de miembros de la Policía Local a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia o Concejal en quien delegue.

Artículo 12.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.

Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 13.- Jornada y horario.

1. Todo miembro de la Policía Local de Jaca que ocupe un puesto de Segunda Actividad, realizará su trabajo con la misma jornada que el resto de funcionarios del Ayuntamiento.

2. El régimen de horarios del personal en Segunda Actividad se determinará por la Corporación, previa negociación con los Sindicatos en la Mesa General de Negociado, teniendo en cuenta las necesidades organizativas para cada puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES

Artículo 14.- Retribuciones segunda actividad sin destino.

1. Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones y recompensas.

2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el apartado anterior.

Artículo 15.- Retribuciones segunda actividad con destino.

1. Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:

a) Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría.

b) Las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo a ocupar que deberán ser complementadas hasta la cuantía a percibir como Policía Local en activo, en caso de ser inferiores a éstas, con exclusión de los conceptos de festividad, nocturnidad y turnicidad cuando sean condiciones de trabajo inherentes al nuevo puesto.

Artículo 16.- Trienios y derechos pasivos.

El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE INCOMPATIBILIDAD

Artículo 18.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

1. Los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogados los artículos 49 y 50 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaca.

Jaca, 1 de abril de 2015. El Alcalde, Víctor J. Barrio Sena