Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 18-03-2014, se ha aprobado definitivamente la ...

Publicado el 04/04/2014 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALQUÉZAR

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 18-03-2014, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de Alquézar referente al inmueble sito en las calles Pedro Arnal Cavero y Pilaseras de la población de Alquézar, lo que se publica a los efectos de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y del artículo 143 del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, en relación con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

A.-  TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO:

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO URBANO, “ÁMBITO HOTEL VILLA DE ALQUÉZAR”.

Aprobada inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 26-10-2010 la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de Alquézar, en lo que respecta al inmueble sito en varias parcelas, “Ámbito Hotel Villa de Alquézar”, Cl. Pedro Arnal Cavero y Cl. Pilaseras, según documentación técnica suscrita en octubre de 2010 por el arquitecto D. David Ardanuy Jiménez, dado cuenta al Pleno en Sesión Extraordinaria de 22-11-2010, sometido a información pública durante el plazo de un mes, anunciado en el Tablón Municipal de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216 de 12-11-2010. Visto que en el período de información pública no se presentó alegación alguna al respecto. Vistos los informes técnicos favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 02-12-2010 y del Consejo Provincial de Urbanismo de 18-05-2011. Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 c) de la Ley 7/1999,de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 57.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como en el artículo 98 del Decreto 52/2002 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Urbanística, en materia de Organización, Planeamiento Urbanístico y Régimen especial de Pequeños Municipios. El Pleno, previa deliberación, con la abstención del Sr. Alcalde por tener interés directo sobre el asunto, por mayoría absoluta del número legal de miembros electos. ACUERDA: 1.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de Alquézar, en lo que respecta al inmueble sito en varias parcelas, “Ámbito Hotel Villa de Alquézar”, Cl. Pedro Arnal Cavero y Cl. Pilaseras, según documentación técnica suscrita en octubre de 2010 por el arquitecto D. David Ardanuy Jiménez. 2.- Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el texto íntegro de la normativa urbanística. 3.- Remitir la documentación correspondiente al Consejo Provincial de Urbanismo.

B.-  TEXTO ÍNTEGRO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA:

0. BREVE RESUMEN DE LA ACTUACIÓN PRETENDIDA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. OBJETO 1.2. BASE LEGAL 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA 2.3. PLANEAMIENTO VIGENTE 2.4. PLANEAMIENTO MODIFICADO: NORMAS PARA LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO 2.4.1. CONDICIONES DE USO 2.4.2. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD 2.5. JUSTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. 2.6. IDENTIDAD DE LOS PROPIETARIOS DURANTE 5 AÑOS 3. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: FICHAS CATASTRALES 4. DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA 4.1. UBICACIÓN PARCELA EN CONJUNTO 5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS INFORMATIVOS 5.1. PLANO DE EMPLAZAMIENTO. 5.2. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO. 5.3. ESTADO REAL DE LA Edif. ACTUAL REFERIDA AL PLANEAMIENTO. 5.4. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. 5.5. SECCIÓN ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN. PLANOS DE LA MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN PUNTUAL ÁMBITO HOTEL VILLA DE ALQUÉZAR PLANO DE ALINEACIONES. 6. MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2A9 DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DEL PLAN ESPECIAL DE 0 BREVE RESUMEN DE LA ACTUACIÓN PRETENDIDA La propiedad del solar objeto de la presente modificación ha propuesto al Excelentísimo Ayuntamiento de Alquézar la actualización del Plan Especial Independiente de Protección del Núcleo, incluyendo en éste un establecimiento hotelero existente, y ante la necesidad de desarrollo de la actividad con la mejora y ampliación de dicho establecimiento en el solar afectado, en parte, por el Plan especial. El hotel pretende desarrollarse en el suelo disponible para completar su oferta con una zona de salud por agua (SPA), seis nuevas habitaciones de calidad superior y una vivienda para sus propietarios, conectada con el edificio principal de manera que permita la gestión de la actividad pero manteniendo siempre la independencia respecto al hotel. El plan independiente vigente no clasifica suelo, pero si ordena la ocupación de los solares tradicionales e impide el uso de los espacios que protege específicamente. En este sentido, las condiciones de la edificación serán las señaladas por las NNSS provinciales, pero se considera necesario recoger la nueva ocupación en el Plan Especial. Por su situación, afectando a un suelo sito en parte dentro y en parte fuera del ámbito de la delimitación del Bien Cultural, la Ley 3/99 del Patrimonio Cultural Aragonés contempla la posibilidad de modificar el Plan en su Art. 43, buscando una mejora de las relaciones con el ámbito territorial o urbano y manteniendo siempre la estructura urbana del conjunto. Por último, esta modificación recoge una aclaración sobre la posibilidad de instalar piscinas al aire libre. 1 MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1. OBJETO Se procede a redactar la presente Modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de Alquézar, con el fin de adaptar el planeamiento existente a las nuevas actuaciones de borde en el ámbito del bien protegido.

1.2. BASE LEGAL De acuerdo al Art. 41 de la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés; - “La declaración del Conjunto Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley.(..).” A este respecto: - El Conjunto de la Villa de Alquézar fue Declarado “Conjunto de Interés Cultural” el 26 de Febrero de 1982 - A tenor de dicha declaración, se redacta en 1996 el Plan Especial de Protección del Conjunto urbano de Alquézar, que fue aprobado definitivamente en Febrero de 1997. - Dicho documento de planeamiento ha sido la base legal que ha permitido la recuperación y puesta en valor del Conjunto edificado de Alquézar. Así mismo, la Ley de Urbanismo de Aragón señala en su Art. 66: - La declaración de un conjunto de interés cultural determinará la obligación del municipio de redactar uno o varios planes especiales para la protección y, en su caso, saneamiento y renovación del área afectada, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio cultural aragonés. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes parciales en los artículos 57 o 60. Aunque en realidad el artículo anterior se refiere a Planes especiales en desarrollo de planeamiento general, y el plan Especial de Protección del núcleo Histórico de Alquézar es un plan especial independiente que según el artículo 62 de la ley de Urbanismo de Aragón: 1. En ausencia de directrices de ordenación territorial y de plan general o cuando éstos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas, en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, los Ayuntamientos y las Administraciones competentes podrán formular planes especiales para las siguientes finalidades: A. El establecimiento y la coordinación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones y telecomunicaciones, al equipamiento comunitario, al abastecimiento y saneamiento de aguas y a las instalaciones y redes de suministro de energía, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial. B. La protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, del medio urbano y de sus vías de comunicación. C. El establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo. D. La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés. 2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. En cuanto a las limitaciones que la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural plantea, en cuanto al contenido y atribuciones de estos planes, éstas quedan reguladas en su Art. 43.3.a) - - Se mantendrán la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permiten modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de Inmuebles, excepto que contribuyan a la conservación general del conjunto Con base en todo lo anterior, y de acuerdo a la excepcionalidad que marca la norma, se plantea la presente Modificación del Plan Especial de protección del Conjunto urbano de Alquézar que tiene como fin ordenar la ocupación de un solar existente en la delimitación del Bien Cultural, definiendo unas nuevas ocupaciones de acuerdo a la morfología urbana colindante. Por otro lado, es necesario señalar la posibilidad de realizar la edificación pretendida según las NNSS de la provincia, ya que, de lo contrario, esta modificación carecería de sentido. En primer lugar, el suelo en el que se pretende edificar tiene la condición de suelo urbano, según el art. 12 de la Ley 3/2009: En nuestro caso, el suelo sobre el que se actúa está situado en el interior de una manzana semiconsolidada por la edificación y rodeada por viales que cumplen con las condiciones requeridas por el artículo anterior. En relación con la calle Pilaseras, cumplimos con las condiciones de solar señaladas por el art. 6.3.4 de las NNSS y dispondremos de la edificabilidad recogida en el art. 6.3.3 para la nueva edificación a desarrollar tanto en el ámbito de protección del plan como en la parte del solar que linda con dicho vial. Trataremos pues los nuevos volúmenes como elementos independientes con una longitud máxima de 20 ml. y la misma profundidad edificable máxima, ya que se trata de parcelas no situadas en tramos de calle consolidados por la edificación. En cuanto a la documentación que se presenta, los documentos que integran la Modificación del Plan Especial son: - Memoria justificativa - Documentación complementaria. - Documentación fotográfica - Documentación gráfica. Planos explicativos y del Plan Especial a escala Adecuada

2 MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1.CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno objeto de modificación, se encuentra situado al Norte de la población, en la confluencia de las Calles Pilaseras y el Callizo del Maestro (peatonal). El límite que el Plan Especial vigente señala como ámbito de protección atraviesa transversalmente el terreno, por lo que en adelante nos referiremos en esta Modificación sólo al ámbito protegido, ya que el resto del suelo hasta C/ Pilaseras está regulado exclusivamente por las Normas Subsidiarias Provinciales. El terreno comprende varias parcelas que se describen a continuación. Una de ellas de forma irregular presenta dos frentes de fachada a los citados viales, catastralmente se corresponde con la parcela 22030A005000990000LP, Polígono 5 Parcela 99 de Huertas en Alquézar, con una superficie de 1.696 m2, de los cuales 320 m2 entran dentro de la modificación puntual. Otra parcela anexa a la primera y con frente de fachada a la Calle Peatonal, catastralmente se corresponde con la parcela 4333301BG5743S0001OF, Bo Arrabal 1 en Alquézar, con una superficie de 570 m2, de los cuales 563 m2 entran dentro de la modificación puntual. Otra parcela anexa a las dos primeras y sin frente de fachada, la cual entra completamente dentro de la modificación puntual, se corresponde catastralmente con la parcela 22030A005001000000LP, Polígono 5 Parcela 100 de Huertas en Alquézar, y presenta una superficie de 497 m2. Y por último la parcela catastralmente número 4333408BG5743S0002IG, Calle Pedro Arnal Cavero 20 en Alquézar, con una superficie de 685 m2, de la cual se considerará dentro de esta Modificación una superficie de 339 m2, correspondientes a la parte posterior y siendo esta superficie anexa a las parcelas descritas. 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA La Memoria descriptiva del Plan Especial de Protección del Conjunto urbano de Alquézar incide en la priorización de la restauración del núcleo histórico preexistente, controlada a través de lo dispuesto en las Ordenanzas, con determinaciones en cuanto a volúmenes, alturas, materiales, bienes protegidos por la catalogación, de acuerdo a lo indicado en la legislación de patrimonio. No obstante, admite también el crecimiento natural de las zonas de borde, controlado a través del instrumento de planeamiento al efecto (Normas subsidiarias). Estas actuaciones perimetrales se justifican en la necesidad de disponer de terrenos libres que permitan la evolución natural del núcleo y de las actividades que en él se desarrollan, siempre desde la perspectiva de la integración morfológica de las nuevas edificaciones. Con objeto de integrar la actuación de borde y fomentar la prolongación natural del tejido urbano, se plantea la figura de la Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de Alquézar, para adaptar las actuaciones a realizar a este elemento de planeamiento existente, necesario e idóneo para definir la ocupación del solar descrito en el apartado anterior. Partiendo de las anteriores premisas, el presente documento establece las condiciones morfológicas del solar resultante, de acuerdo a las rasantes existentes en las calles adyacentes y definiendo una ocupación específica de la parcela que responde a la prolongación de la trama. El terreno al que hace referencia esta modificación tiene acceso y servicios en todo su perímetro, por tanto reúne la condición de solar. Como ya se ha explicado, se pretende la inclusión en el Plan especial de la edificación existente cuyo uso es hotelero, y la ampliación de ésta dentro de la delimitación del conjunto. En el mismo solar y fuera del ámbito del Plan Especial, se realizará la edificación de una vivienda para el propietario del establecimiento que quedaría comunicada con el hotel existente.

2.3. PLANEAMIENTO VIGENTE El planeamiento vigente que afecta al ámbito de actuación es el Plan Especial Independiente del Conjunto Histórico y las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca. En el plano estado actual del planeamiento aparecen dos volúmenes de edificación en la parcela 01, de los cuales uno estaba destinado a corraletas de animales por lo que se derribo en su momento en cumplimiento de la Normativa Europea mejorando la estética y el entorno, y el otro edificio que se mantiene es un almacén cuyo volumen no entra dentro de los parámetros establecidos en el Plan Especial por lo que con esta Modificación se derribará y se saneará esta superficie adaptándose posteriormente a la normativa. Ambos están denominados como suelo vacante en el Plan Especial.

2.4. PLANEAMIENTO MODIFICADO: NORMAS PARA LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO La parcela resultante se ajustará con carácter general a lo dispuesto en el Plan Especial del Conjunto Urbano de Alquézar, especialmente al Artículo 6.1 del Título VI: “ Las presentes normas de edificación y uso del suelo han de entenderse como normas de protección de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Artístico, Artículo 21.3; se considerarán excepcionales a las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del Conjunto. También se debe recordar el Artículo 21.2 de la mencionada Ley en el sentido de que “Excepcionalmente, el Plan de Protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en el caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio conjunto”. Dado que el Plan Especial de Protección se centra en la zona declarada conjunto Histórico Artístico estos criterios serán parte básica en las condiciones de edificación y uso del suelo. Las normas serán detalladas hasta el nivel de parcela, pormenorizando el uso, condiciones de edificación y de intervención en todos y cada uno de los edificaciones existentes. Idéntica pormenorización se realizará para las alineaciones y rasantes.”

En cuanto a las condiciones particulares, se estará a lo determinado por las NNSS para las nuevas edificaciones. 2.4.1. CONDICIONES DE USO Las condiciones de uso de la parcela se definen gráficamente. Se fija el uso hotelero para la parcela objeto de modificación, entendido como: Uso hotelero. Se restringe el uso fundamentalmente al hotelero en todo el ámbito grafiado en esta modificación como susceptible de nueva ocupación. Conocida la intención de edificar una vivienda en la parte del solar exterior al ámbito de protección, se contempla la posibilidad de conectar la misma con el hotel. 2.4.2. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD El Plan Especial define la capacidad constructiva de las parcelas mediante dos parámetros: la ocupación en planta y la situación del alero principal. Sin embargo este último criterio es de difícil aplicación para la edificación situada en el interior de manzanas de gran tamaño como en el caso que nos ocupa. Por otro lado, analizada la sección entre C/ Pilaseras y C/ Pedro Arnal Cavero (ver documentación gráfica), la altura autorizada por las NNSS es suficiente para las dos plantas (B+1) que necesita el volumen que albergará el SPA, por lo que nos referiremos siempre a dichas Normas para las nuevas edificaciones, quedando grafiada en la modificación la ocupación necesaria. Alineaciones Siguiendo el criterio del Plan Especial de Protección no se señalan alineaciones obligatorias en la parte interior de parcela, sino que se grafía el posible ámbito de ocupación, favoreciendo la construcción de distintos volúmenes que se articulen según el modo tradicional y la imagen del casco histórico de Alquézar.

Tamaño y definición de la parcela La superficie de las parcelas afectadas por esta Modificación es de 1.719 m2, dentro del ámbito del Plan Especial según queda definido en el Plano modificado.

Altura de la edificación Deberá justificarse la altura de los nuevos volúmenes a construir en el interior de la parcela siempre según las posibilidades que ofrecen las NNSS. Como ya se ha señalado anteriormente, esta Modificación sólo contempla la ocupación prevista para los nuevos volúmenes a partir de la realidad construida existente.

2.5. JUSTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Esta modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano de Alquézar establece las condiciones de uso y edificación de un terreno que se encuentra entre la C/ Pilaseras y la C/ Pedro Arnal Cavero que goza de la condición de solar dentro de la trama urbana del núcleo y los servicios generales pertinentes. La propuesta de ordenación de la parcela obedece a la capacidad de los planes especiales de conferir y establecer las condiciones de uso y edificación sobre suelo urbano, especialmente en esta parcela incluida, en parte, dentro de la delimitación del Conjunto de Interés Cultural. Como señala el apartado primero del Art. 79 de la Ley de Urbanismo, no son de observación los módulos de reserva de aplicación conforme a la misma, ya que no se trata de una nueva clasificación, ni será de aplicación el apartado segundo de este artículo ya que no se incrementa la densidad residencial. Se completa únicamente la trama urbana, dentro de los parámetros permitidos, y como se ha señalado, se definen en el presente documento los volúmenes edificables mediante la asignación de una ocupación concreta según las necesidades conocidas de la actividad, para su integración dentro del ámbito del Plan Especial.

2.6. IDENTIDAD DE LOS PROPIETARIOS DURANTE 5 AÑOS Aunque no se incrementa edificabilidad ni densidad, podría considerarse que existe un cambio de uso del suelo, (siendo, no obstante, de hecho ya, el de hotelero), por lo que se incluye la identidad de todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre la finca afectada durante los cinco años anteriores la iniciación de esta modificación, según consta en el registro de la propiedad:

AÑO PROPIETARIO PARCELA 99 2005 MARIANO ALTEMIR CASTILLO 2006 MARIANO ALTEMIR CASTILLO 2007 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2008 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2009 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ ACTUAL JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ

AÑO PROPIETARIO PARCELA 100 2005 MARIANO ALTERMIR CASTILLO 2006 MARIANO ALTERMIR CASTILLO 2007 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2008 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2009 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ ACTUAL JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ

AÑO PROPIETARIO PARCELA 01 2005 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2006 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2007 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2008 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2009 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ ACTUAL JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ

2005 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2006 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2007 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2008 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 2009 JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ ACTUAL JOSÉ MARIANO ALTERMIR LASCORZ 3. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: FICHAS CATASTRALES

4. DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS INFORMATIVOS 5.1. PLANO DE EMPLAZAMIENTO 5.2. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO 5.3. ESTADO REAL DE LA Edif. ACTUAL REFERIDA AL PLANEAMIENTO 5.4. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL 5.5. SECCIÓN ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN

PLANOS DE LA MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN PUNTUAL ÁMBITO HOTEL VILLA DE ALQUÉZAR PLANO DE ALINEACIONES 6. MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2A9 DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN

ACTUACIONES DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO URBANO DE ALQUÉZAR Visto que desde la aprobación del Plan Especial, Alquézar ha conseguido suficientes plazas hoteleras y servicios varios destinados a los visitantes, queda sin efecto el Apartado 2A9 del PROGRAMA DE ACTUACIONES (3), quedando la parcela vinculada al teórico “Centro de Acogida de Visitantes” libre para cualquiera de los usos 7. ACLARACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS AL AIRE LIBRE Tradicionalmente se ha limitado la construcción de piscinas a instalaciones municipales de uso privado, en un intento de evitar la aparición de distintos vasos particulares que distorsionen el paisaje del núcleo desde la Colegiata. Sin embargo, el momento de desarrollo de la actividad turística de Alquézar requiere nuevos servicios como el de la salud por agua (SPA). Por ello en este sentido se autoriza la construcción de piscinas al aire libre, exclusivamente vinculadas a actividades turísticas en uso hotelero y siempre relacionadas con un complejo de salud por agua. Para resolver su integración en el entorno, las piscinas deberán cumplir con las siguientes condiciones: Los nuevos vasos deberán evitar el color azul en sus paredes y fondos, sea cual sea el material de acabado. Deberá utilizarse la gama de verdes y ocres predominante en el entorno. Los vasos no dispondrán de remate perimetral diferenciado del resto del pavimento circundante. Tanto el necesario remate constructivo como la canal de desbordamiento, en caso de ser necesaria por el sistema elegido, deberán integrarse bien con el color del vaso, bien con el del pavimento que lo rodee. Próximo al vaso, se dispondrá un porche de longitud igual o superior a la dimensión longitudinal del vaso, capaz de albergar todo el mobiliario vinculado a este tipo de instalaciones. En cuanto a dicho mobiliario, deberá respetar igualmente los colores y materiales del entorno.

Alquézar, Octubre de 2010. David Ardanuy Jiménez

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alquézar, a 1 abril de 2014. El Alcalde, Mariano Altemir Lascorz.