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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, anunciado en el ...

Publicado el 04/04/2014 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. SECRETARÍA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 20, del día 31 de enero de 2014, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Huesca. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el acuerdo de aprobación definitiva de la norma reglamentaria señalada, cuyo texto íntegro figura en el anexo de este anuncio. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huesca, 1 de abril de 2014. La Alcaldesa. Ana Alós López

ANEXO

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

PREÁMBULO

El Consejo Asesor nace como órgano de participación ciudadana en el ámbito de la actividad física y el deporte por indicación de los estatutos del Patronato Municipal de Deportes aprobados inicialmente en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, y tiene su fundamentación legal en el artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. CAPITULO I: OBJETO Artículo 1 El objeto del Consejo Asesor es el asesoramiento al Consejo Rector en materia de su competencia. En especial la programación de las actividades deportivas, desarrollo de las mismas y mejora de las instalaciones asignadas o gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes. Asimismo corresponde al Consejo Asesor emitir su opinión, no vinculante, sobre los presupuestos anuales del Patronato Municipal de Deportes. Además de las competencias asignadas expresamente en los estatutos, corresponde al Consejo Asesor  las siguientes: a) Fomentar la relación del Patronato de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Huesca con todas las entidades deportivas ciudadanas radicadas en su ámbito territorial. b) Emitir los informes respecto a los asuntos que afecten al sistema deportivo oscense en el marco competencial del Ayuntamiento de Huesca y dictámenes sobre asuntos solicitados por el Consejo Rector. c) Hacer llegar al Consejo Rector circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en la resoluciones que se dicten. d) Informar a los vecinos, asociaciones deportivas y entidades de la actualidad municipal en materia de la actividad física y deportiva. e) Elaborar estudios sobre las necesidades de obras y servicios municipales en el término municipal y realizar propuestas de planificación en materia de la actividad física y deportiva. f) Velar por el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en este reglamento. g)  Colaborar en las funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte oscense. CAPITULO II: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN Artículo 2 El Consejo Asesor estará formado por: a) El Presidente del Patronato, quien ejercerá la Presidencia del Consejo Asesor. b) Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos políticos municipales. c) El Técnico Deportivo- Jefe de Servicio del Patronato Municipal de Deportes. d) Dos miembros especializados en materia deportiva, que serán nombrados por la Alcaldía a propuesta del Consejo Rector. e) Seis representantes de las Asociaciones Deportivas de la Ciudad,  que serán nombrados por la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector y tras la celebración de las elecciones previstas en el artículo 11 de este reglamento. f) Un miembro de los centros educativos de secundaria y otro de primaria perteneciente a la asignatura de educación física a propuesta de la delegación provincial de educación. g) Un miembro de la Federación de Padres de Alumnos. h) Un profesor de la facultad del Ciencias de la Educación Física y el Deporte a propuesta del vicerrectorado del Campus Oscense de la Universidad de Zaragoza. i) El Técnico en Gestión Deportiva del Patronato Municipal de Deportes, quien, además de ser miembro del Consejo Asesor, ejercerá la Secretaría de este órgano.  Por ello, actuará con voz y voto. Artículo 3 Ocasionalmente, a las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir, cuando los temas a tratar lo requieran, personas que, por su experiencia y conocimiento, comparezcan como expertos. Artículo 4 El Consejo Asesor se constituirá en cada uno de los mandatos corporativos municipales y ejercerá sus competencias durante la vigencia de los mismos. Artículo 5 5.1. La duración del cargo de vocal será la del mandato corporativo. No obstante, se perderá la condición de miembro del Consejo Asesor, en los siguientes casos: a) Por acuerdo de los órganos o entidades a los que represente, que lo comunicarán al Presidente/a del Consejo Asesor. b) Por incompatibilidad con el cargo, dimisión o renuncia voluntaria ante el Presidente/a del Consejo Asesor. c) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. d) Aquellos miembros que lo sean en su condición de cargo público al ser cesados del mismo. 5.2. En los supuestos de causa de cese enumerados en el apartado primero, se deberá efectuar un nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes. CAPITULO III: DEL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO. Artículo 6 Corresponden al Presidente/a del Consejo Asesor, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el funcionamiento del Consejo. b) Convocar y Presidir las reuniones del Consejo y cualesquiera otros órganos complementarios del mismo. c) Preparar y establecer el orden del Día de las sesiones del Consejo. Artículo 7 En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente podrá delegar sus funciones en un miembro electo de la corporación que pertenezca al Consejo Rector. Artículo 8 Corresponde al Secretario del Consejo realizar las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Asesor, en su caso, a las de los grupos de trabajo. b) Tramitar y distribuir las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. c) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Consejo o de los grupos de trabajo. d) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio. e) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Consejo y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas. f) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden del Presidente. g). Levantar las actas de las sesiones del Consejo y, en su caso, de las de los grupos de trabajo a los que asista y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo cuando le fuera requerida. i) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia. Artículo 9 La sustitución del Secretario en supuestos de ausencia o enfermedad se asumirá por su suplente, designado al efecto por el Presidente. Artículo 10 10.1. Los miembros del Consejo Asesor  tienen reconocidos los siguientes derechos: a) Solicitar la inclusión de los asuntos que estime pertinentes en el orden del día de las sesiones del Consejo con antelación a la convocatoria. b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho a voto. c) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas. 10.2. Son deberes de los miembros del Consejo Asesor: a) Asistir a las reuniones que se convoquen. b) Abstenerse de participar cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan. c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. CAPITULO IV: ELECIONES DE LOS MIEMBROS DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS. Artículo 11 Las elecciones de los miembros de asociaciones deportivas se regirán por las siguientes reglas: a) Una vez constituido el Consejo Rector por la nueva corporación, este publicará en el B.O.P. las bases de la convocatoria para la presentación de candidaturas para las elecciones a miembro representante de club del Consejo Asesor. b) Los representantes de seis clubes serán de asociaciones deportivas con modalidades deportivas diferentes y no podrá un club ocupar más de un puesto ni presentar más de un candidato. c) En caso de no presentarse candidatos a las seis  modalidades deportivas diferentes, las plazas sobrantes se ocuparán por los segundos candidatos más votados de las especialidades deportivas más votadas hasta completarlas. En caso de que haya candidatos a más de seis especialidades deportivas serán las seis especialidades deportivas más votadas las que ocupen los puestos del consejo asesor. d) Cada representante legal del Club o asociación deportiva, podrá votar hasta seis candidatos, uno por cada modalidad deportiva que podrá formar parte en el consejo asesor. e) Podrán votar los presidentes de los clubes o asociaciones deportivas que estén legalmente constituidas y dadas de alta en los respectivos registros oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Huesca con fecha de un año de antelación con respecto a las elecciones municipales correspondientes. f) Para votar será necesario presentar el D.N.I. y fotocopia del acta en la que dicha persona ha sido nombrada presidente de la asociación o club correspondiente. g) En caso de impedimento físico para que el presidente del club acuda a votar, el presidente podrá delegar por escrito en un miembro de la junta directiva del mismo club que a su vez tendrá que acreditarse de la misma manera. h) No podrán votar ni presentar candidatos asociaciones que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento u otras administraciones públicas. i) Los clubes que lo deseen podrán quedarse al recuento de los votos al final del periodo de votación establecido. j) La mesa electoral estará presidida por el Presidente del consejo rector. Habrá como mínimo un miembro de la oposición y actuará de secretario el secretario del Consejo Rector. k) En caso de empate para la provisión de alguna de las vocalías, se realizará un sorteo para dirimir dicho empate. CAPITULO V. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 12 a. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. b. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo Asesor mediante escrito dirigido a aquel. c. El presidente convocará el Consejo mediante citación que contenga el lugar, fecha, hora y el orden del día, con una antelación mínima de siete días hábiles. Para la válida constitución del Consejo Asesor se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituya. A dichos efectos se presumen presentes  los miembros del Consejo que se ausentaron una vez iniciada la deliberación de un asunto hasta que se decida el mismo. d. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias por parte del Presidente/a se hará con una antelación de siete días hábiles, e irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente. e.- Cuando la convocatoria sea a petición de un tercio del consejo la sesión deberá ser convocada dentro de los 7 días hábiles siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito de solicitud tuviera entrada en el registro. f. En lo no previsto en este reglamento será de aplicación el Reglamento Orgánico de la Corporación, en especial el régimen previsto para las Comisiones Informativas. Artículo 13 Las opiniones y recomendaciones que adopte el Consejo Asesor tendrán la forma de propuestas. Estas serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. El informe del Consejo deberá incluir la opinión de la minoría cuando ésta lo solicite. Artículo 14 Podrá acordarse la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas de estudio para el análisis e investigación de los problemas de la ciudad en el ámbito deportivo. Su número, funciones, objetivos y composición serán determinado en cada caso por el Consejo. Artículo 15 De cada sesión, quién realice las funciones de la Secretaría extenderá acta que, previo acuerdo del órgano colegiado, se publicará en la web municipal y en la que habrán de constar, como mínimo, los siguientes extremos: a) Lugar, fecha y hora del comienzo y fin de la sesión. b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros que asisten, así como los que excusan su asistencia y los que falten sin excusa. c) El carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria. d) La asistencia de quién realiza las funciones de la Secretaría, así como de aquellas personas que por su carácter técnico o político se estime necesario el señalar su asistencia. e) Relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados. f) Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas. No obstante, cuando algún miembro quiera que conste en acta la transcripción integra de su intervención, deberá proporcionar a la persona que realiza las funciones de Secretario el texto de la misma. g) Cuando no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum o por otro motivo, el Secretario sustituirá el acta por una diligencia en la que se consignará la causa y nombre de los asistentes, así como cualquier otra circunstancia susceptible de reseñar. DISPOSICIÓN FINAL De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2º y 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles, contados a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.