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EDICTOD/Dª LUIS TOMAS ORTEGA PINTO, Secretario/a Judicial ...

Publicado el 01/06/2012 (Nº 103)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADOS JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE ZARAGOZA

Texto completo:

EDICTOD/Dª LUIS TOMAS ORTEGA PINTO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 006 de ZARAGOZA, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000874 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS ARTURO LLUCO CAGUANA contra la empresa GESTION PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRATALBUILDING S.L., CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A. , CODESPORT S.A. , DRAGADOS S.A. , EVA CASTEJON ZUECO , FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZA , sobre ORDINARIO, se ha dictado Sentencia de fecha 23-5-12, cuyo fallo a tenor literal dice: “FALLO Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Arturo Lluco Maguana contra Gestión Promociones Inmobiliarias Gratabuilding S.L., Construcciones Mariano López navarro S.A, Codesport S.A. y Adm Conc. Dña. Eva Castejón Zueco, debo condenar y condeno a la codemandada Gestión Promociones Inmobiliarias Gratabuilding S.L. a abonar al demandante la cantidad de 865’23 euros brutos que devengará el interés moratorio del 10%, salvo el importe indemnizatorio de 744’48 euros, absolviendo al resto de codemandadas de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda. Contra la presente resolución, que se declara firme en este acto, no cabe recurso de suplicación. (Art. 191.2 .g) de la LJS y D.T. 2ª). Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos, la pronuncio mando y firmo.” Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTION PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRATALBUILDING S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de HUESCA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En ZARAGOZA, a veintinueve de Mayo de dos mil doce. El/la Secretario Judicial