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La Alcaldía-Presidencia, con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, ha dictado el siguiente ...

Publicado el 04/04/2014 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. CULTURA

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia, con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, ha dictado el siguiente decreto:

DECRETO .-  2014001716

Vista la propuesta de las bases de la convocatoria de  AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES 2014, elaborada por la Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Huesca.

Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión de Cultura, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2014, y considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, según el expediente número 000002/2014-C-SUBVEN.

Por todo ello, la Alcaldesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las bases de la Convocatoria de AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES para el año 2014, cuyo texto íntegro figura en el expediente administrativo y es el siguiente:

BASES PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES

Con el objeto de optimizar los recursos disponibles y de ayudar a las asociaciones culturales a desarrollar actividades en la ciudad, se realiza la presente convocatoria para la solicitud de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES

Primera:   Podrán presentar solicitudes todas aquellas asociaciones culturales legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo ámbito de actuación preferente sea la ciudad de Huesca y su término municipal.

Segunda: Documentos que deberán presentarse:

Instancia, según modelo oficial que se facilitará en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Huesca, o a través de la web municipal www.huesca.es, firmada por el/la representante legal de la Asociación solicitante y debidamente cumplimentada. La instancia, junto con el resto de documentación deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Catedral, nº 1).

Memoria de actividades realizadas durante el año 2013, según formulario adjunto (ANEXO I), que incluye un balance económico de las actividades anteriormente mencionadas.

Proyecto de actividades que se realizarán durante el año 2014, y, más en concreto de la actividad para la que se solicita la colaboración del Ayuntamiento a través del  Área de Cultura, según formulario adjunto (ANEXO I), con una valoración económica de las mismas, poniendo especial énfasis y explicación en las actividades para las que se solicita ayuda. Presupuesto de INGRESOS Y GASTOS de la Asociación, haciendo constar las peticiones y concesiones de subvención por parte de otras entidades públicas o privadas, cuotas de socios, etc. Expresamente –además de lo anterior y en el formulario adjunto (ANEXO I)- se indicarán las solicitudes/concesiones relacionadas directamente con el/los proyecto/s o actividad/es concreta/s para la/s que se solicita subvención.

La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados de situación de deuda del solicitante, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En  el supuesto de solicitantes que no tengan la nacionalidad española, y carezcan de toda obligación tributaria o de Seguridad social en España por no realizar ningún tipo de actividad en este país, bastará con presentar una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de entidades que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento.

Tercera:    La no presentación de cualquiera de los anteriores documentos supondrá la no consideración de la solicitud, una vez superado el plazo de subsanación de deficiencias.

Cuarta:  Los/las solicitantes de la subvención se comprometen a hacer constar en toda la información y publicidad de la actividad que reciba apoyo de esta institución, la colaboración del Área de Cultura del Ayuntamiento de Huesca, figurando impreso el LOGOTIPO OFICIAL de la misma. Asimismo, se obligan a comunicar con el plazo de antelación suficiente (un mes), la celebración de estos actos con el objetivo de que puedan publicitarse en los diferentes canales de difusión utilizados habitualmente desde el Área de Cultura del Ayuntamiento.

Quinta: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.-  Las asociaciones que resulten beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Huesca, deberán justificar la inversión realizada hasta el día 30 de noviembre de 2014. Excepcionalmente aquellas asociaciones que realicen actividades culturales durante el mes de diciembre podrán justificar estos gastos hasta el día 30 de diciembre, debiendo  aportar, en cualquier caso, la siguiente documentación:

Memoria de realización del  proyecto subvencionado. según formulario adjunto (ANEXO II). Justificación documental (aportando carteles y folletos de difusión de las mismas, fotocopia de los anuncios en medios de comunicación, etc...) en la que se haga constancia expresa de la colaboración del Área de Cultura del Ayuntamiento en los actos que se haya apoyado económicamente. Cuenta justificativa del gasto (relación de las actividades realizadas con cargo a la subvención, coste y desglose de gastos realizados), según formulario adjunto (ANEXO II). Como justificantes de gastos deberá aportar facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente. Si se presentan copias, deberán aportarse originales para su cotejo y sellado por el Área de Cultura, previo a la entrega en el Registro Municipal, sito en la Plaza de la Catedral, nº 1. Justificante del pago efectivo de los gastos (justificante  bancario o recibí firmado por el perceptor que incluya D.N.I., firma e importe recibido).

El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer el seguimiento de las actividades subvencionadas, a través de la Comisión de Cultura o persona en la que dicha Comisión delegue.

Sexta: En caso de incumplimiento del programa presentado o de cualquiera de estas bases, el Ayuntamiento se reserva el derecho a suprimir o disminuir las ayudas.

Séptima: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Aragón - Sección Huesca. No se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo.

Octava:   Baremo de puntuación La actividad que reciba apoyo económico se seleccionará atendiendo a los siguientes criterios:

Interés artístico y cultural 7p. Se valorará especialmente la innovación y el impulso a la creación. Complementariedad. 5p. Programas que culturalmente signifiquen una complementariedad respecto a la oferta que realizan otras entidades e instituciones, es decir, que la propuesta venga a cubrir huecos en el panorama cultural de la ciudad, no resultando coincidente con otras existentes. Nuevas audiencias. 5p. Programas que demuestren tener una vocación y profundicen en términos de democratización de la cultura, es decir, que amplíen el acceso a la cultura a colectivos desfavorecidos, o no habituales en el consumo cultural de la ciudad.

Interés general. 5p. Que sean actividades abiertas al público y no beneficien únicamente a los miembros de la asociación demandante. Sin ánimo de lucro: 5p. No tratarse de propuestas esencialmente comerciales ni lucrativas, sin que ello signifique la gratuidad de las mismas. Trayectoria de la entidad 3p. Se valorará también la continuidad y la trayectoria del colectivo en la organización de programas culturales.

Novena: Clasificación de las solicitudes

Todas las solicitudes deberán inscribirse en alguno de los siguientes apartados: difusión cultural, defensa del patrimonio, formación artística y cultural o apoyo a la creación artística.

Décima: Condicionantes y limitaciones

En ningún caso se otorgarán ayudas a través de esta convocatoria para gastos de funcionamiento interno de la asociación, reforma o acondicionamiento de locales ni  publicaciones de carácter interno.

La suma total de estas ayudas por parte del presupuesto municipal de cultura prevista para el año 2014, ascenderá a la cantidad de 31.900€ (treinta y un mil novecientos euros), imputable a la partida “04 33100 48000 Cultura. Otras transferencias”.

El Ayuntamiento no subvencionará el programa anual global de la asociación, apoyando únicamente alguna de las actividades o proyectos. Para ello, es necesario que la Asociación indique la actividad o proyecto concreto, de los muchos que realice a lo largo del año, para el que solicita ayuda.

Décimo primera: Cálculo de la cuantía.

La cuantía a otorgar estará regida por los siguientes criterios:

1.La puntuación obtenida en el baremo antes señalado.

El coste de la actividad/actividades para las que se solicita la subvención

La recepción o no de ayudas por parte de otras entidades públicas (Diputación de Huesca, Comarca de la Hoya de Huesca, Gobierno de Aragón,...) especialmente si van dirigidas al mismo proyecto.

La suma de todas las cuantías otorgadas, que no podrá ser mayor al montante disponible.

En ningún caso se tendrán en cuenta solicitudes a las que, aplicado el baremo anterior no alcancen 15 puntos.

Décimo segunda: Esta convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones aparecerá publicada en el B.O.P. y en la página web municipal, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El Ayuntamiento se compromete a resolver la concesión de estas subvenciones en un plazo máximo de 3 meses.

Décimo tercera: La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de estas bases.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente por importe de 31.900 euros (treinta y un mil novecientos euros) con cargo a la partida  “04 33100 48000 Cultura. Otras transferencias”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Huesca.

TERCERO.- Convocar dichas ayudas mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como difundirlas a través de los medios municipales procedentes, para el conocimiento de los destinatarios de dichas ayudas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Ud cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Huesca, 27 de marzo de 2014. El Secretario General, José Mª Chapín Blanco, El Alcalde acctal., Gerardo Oliván Bellosta