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  Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 03 de Abril de 2014 se ha acordado efectuar la convocatoria ...

Publicado el 04/04/2014 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA

Texto completo:

  Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 03 de Abril de 2014 se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones y entidades culturales del municipio de San Esteban de Litera, según las bases reguladoras que se inserta a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN PARA EL EJERCICIO 2014

PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actividades de las Asociaciones, Entidades, Agrupaciones o Clubes con fines Recreativos, Culturales, y/o Sociales, legalmente constituidas, que participen activamente en el municipio, que sean miembros de la Comisión de Fiestas del municipio y que posean su sede en el ámbito territorial del municipio de San Esteban de Litera.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Es objeto de las presentes bases el regular la concesión de subvención para actividades relacionadas en materia de festejos y actos populares de utilidad pública o interés social, a desarrollar durante el año 2014 en el municipio de San Esteban.

Quedarán excluidos de la subvención, los premios en metálico y las comidas de hermandad.

El importe máximo destinado para subvenciones por el Ayuntamiento de San Esteban asciende a 6.500 € con cargo a la partida presupuestaria 2014.01.330.48000 “Subvenciones Asociaciones”

El ayuntamiento de San Esteban se reserva el derecho a suprimir o disminuir las ayudas en caso de incumplimiento del programa y ante posibles actuaciones que supongan poco aprovechamiento social y/o cultural del dinero público. TERCERA.-  CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES.

La convocatoria de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de San Esteban. CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento de San Esteban, sito en Pza.España, 1 de San Esteban, pudiendo utilizarse el procedimiento establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá acompañar a la petición la siguiente documentación:

Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban según modelo que figura como Anexo I en esta convocatoria, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. Fotocopia de los Estatutos de la Entidad solicitante. Memoria Justificativa del proyecto cultural, recreativo o social solicitado, incluyendo una breve descripción de cada actividad incluida y el desglose presupuestario. Breve memoria descriptiva de las actividades realizadas en años anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo dentro de este plazo se procederá al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.

QUINTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención concedida por el Ayuntamiento de San Esteban corresponderá al 80% del total aprobado, el 20% restante deberá ser aportado por la asociación.

El Ayuntamiento de San Esteban podrá modificar los baremos establecidos con anterioridad, motivados por la elevada demanda de solicitudes y/o la consignación presupuestaria de esta partida

El Ayuntamiento de San Esteban podrá reducir el montante económico destinado a subvenciones, si se estima que los proyectos presentados, para los que se solicita ayuda, no cubren las expectativas previstas.

SEXTA.- ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

El Ayuntamiento de San Esteban resolverá las peticiones presentadas, en base a los siguientes criterios de valoración:

Actividades desarrolladas en el municipio de San Esteban. Objetivos de los programas de actividades. Número de actividades. Tipo de servicio festivo que ofrece a la población. El interés social del programa propuesto La continuidad de la actividad La repercusión cultural Sector o grupo de edades que engloba el proyecto.

Presupuesto de Gastos.

SEPTIMA.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las resoluciones serán comunicadas por escrito a las entidades beneficiarias y publicadas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

El plazo máximo de resolución y notificación al interesado será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

A aceptar las condiciones a las que se sujeta la subvención. A hacer constar en la publicidad de la actuación subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de San Esteban. A realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. A comunicar cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de la actuación aprobada. A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por el Ayuntamiento

NOVENA.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

El plazo límite para la presentación de la justificación será el 10 de Diciembre de 2014. Fuera de este plazo se podrán autorizar prórrogas en las justificaciones siempre que así se solicite por el beneficiario y por razones excepcionales, debidamente justificadas.

El pago de subvenciones se efectuará únicamente previa presentación ante el Ayuntamiento de los documentos justificativos que acrediten la realización de la actuación que fundamentó la concesión. Estos documentos serán los siguientes:

a) Modelo de Justificación de Subvención según Anexo II.

b) Declaración jurada del representante legal o certificado expedido por el secretario de la entidad beneficiaria que acredite: * El destino de la subvención concedida a los fines previstos. * La financiación del total de la actividad, constatando que no se han recibido ayudas de otras Administraciones Públicas, que junto con la concedida por la Ayuntamiento de San Esteban, superen el coste total de la actuación.

c) Relación individualizada de gastos y conceptos, adjuntando fotocopias compulsadas de las facturas, debidamente expedidas. Anexo III

d) Justificantes bancarios acreditativos del pago.

e) Material gráfico o publicitario editado.

DECIMA.- REVOCACIÓN DE SUBVENCIONES

El Ayuntamiento de San Esteban podrá revocar las subvenciones que haya otorgado en los siguientes casos:

La existencia de defectos en los requisitos requeridos. Incumplimiento de la obligación de justificación. Incumplimiento de la finalidad y condiciones a que está sujeta la concesión.

UNDÉCIMA.- DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 347/2002, de 19 de noviembre,del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes,Actividades y Obras de las Entidades Locales de Aragón; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Presupuestaria; Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, y demás normativa de aplicación.

DUODÉCIMA Compatibilidad con la obtención de otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada siempre que el total de las subvenciones concedidas no alcance el 100% del coste de  la actividad.

San Esteban, a 25 de Marzo de 2014. El Alcalde, Fernando Sabes Turmo.