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  La Alcaldía-Presidencia, con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, ha dictado el ...

Publicado el 04/04/2014 (Nº 65)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. CULTURA

Texto completo:

  La Alcaldía-Presidencia, con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, ha dictado el siguiente:

DECRETO.-  2014001726

Vista la propuesta de las bases de la CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y/O INFANCIA, EJERCICIO 2014, elaborada por la Comisión Informativa de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Cultura, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2014 y considerando lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, según el expediente número 000001/2014-C-SUBVEN.

Por todo ello, la Alcaldesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las bases de la CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y/O INFANCIA, EJERCICIO 2014, cuyo texto íntegro figura en el expediente administrativo y es el siguiente:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y/O INFANCIA. EJERCICIO 2014

PRIMERA: OBJETO Y BENEFICIARIOS. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas así como a federaciones de asociaciones, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Huesca, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la juventud y/o infancia, en el municipio de Huesca.

Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos y/o actividades de información, asesoramiento, formación, fomento de la participación, prevención, dinamización y animación del ocio y el tiempo libre, u otras de carácter participativo, dirigidas a jóvenes y niños y niñas, realizados por dichas asociaciones en el municipio de Huesca.

SEGUNDA: CUANTIA DE LA SUBVENCION Y PARTIDA PRESUPUESTARIA A LA QUE SE IMPUTA. La suma total de estas ayudas para el año 2014 ascenderá a la cantidad de 16.000 €, que se aplicarán a la partida 07-32301-48000. OTRAS TRANSFERENCIAS JUVENTUD del presupuesto del Ayuntamiento de Huesca, para el ejercicio 2014.

TERCERA: VALORACIÓN DE PROYECTOS- Los proyectos se valorarán con arreglo a los siguientes criterios: 1.- Concreción técnica del proyecto presentado y nivel de ajuste al objeto de estas subvenciones. (Hasta 5 puntos) 2.- Proyección de la actividad y número de personas que se van a beneficiar con el proyecto, (Hasta 3 puntos). 3.- Recursos materiales y humanos dispuestos por la entidad para la ejecución del proyecto. (Hasta 2 puntos). 4.- Experiencia y proyección social de la entidad. (Hasta 3 puntos). 5.- Grado de ajuste de la valoración económica de la actuación que debe ser coherente y  desglosada por conceptos, adaptada al contenido descrito en el proyecto (Hasta 5 puntos).

CUARTA: PROPUESTA DE VALORACIÓN.- La propuesta de valoración de concesión de las subvenciones será efectuada por la Comisión Informativa del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Huesca La resolución corresponderá a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Huesca. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas será de tres meses a partir de la fecha final de presentación. Dicha resolución será notificada por escrito a las personas físicas o jurídicas solicitantes. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

QUINTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. No se concederán subvenciones a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Documentos que deberán presentarse y que figurarán relacionados en el modelo de Instancia:

Instancia, según modelo oficial que se facilitará en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Huesca, o a través de la web municipal www.huesca.es, firmada por el/la representante legal de la Asociación solicitante y debidamente cumplimentada. La instancia, junto con el resto de documentación deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Catedral, nº 1). Memoria de actividades realizadas por la entidad durante el año 2013 incluyendo un balance económico. Proyecto de actividades previstas para el 2014, en el que se detallen las que proponen para colaboración económica. Resumen de las actividades propuestas para subvención siguiendo el modelo recogido en el anexo I. Presupuesto de las mismas desglosado por conceptos siguiendo el modelo recogido en el anexo I. Documento acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o autorización firmada para que el Ayuntamiento pueda comprobar que se está al corriente de dichas obligaciones. La no presentación de cualquiera de los anteriores documentos supondrá la no consideración de la solicitud, una vez superado el plazo de subsanación de deficiencias.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de entidades que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ESTAS SUBVENCIONES. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas web, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación  del Ayuntamiento de Huesca.

SEPTIMA.- COMPATIBILIDAD Salvo que la regulación específica de que se trate establezca lo contrario, la percepción de las subvenciones previstas en estas Bases podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionable. En el caso de coincidencia de diversas ayudas deberá notificarse al Ayuntamiento de Huesca este hecho, indicando el órgano concedente y la cuantía de la subvención.

OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES. La justificación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con el modelo (Anexo II) antes del 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente aquellas asociaciones que realicen actividades culturales durante el mes de diciembre podrán justificar estos gastos hasta el día 30 de diciembre, debiendo  aportar, en cualquier caso, la siguiente documentación: Para dicha justificación las entidades beneficiarias deberán presentar:

Memoria de las  actividades realizadas con cargo a la subvención. Según el modelo del anexo II Relación de los gastos correspondientes al 100% del coste final de la actividad subvencionada. Justificación de los gastos correspondientes a la cantidad subvencionada mediante facturas y sus justificantes de pago efectivo (si se presentan copias se deben acompañar del original para su cotejo y sellado). Justificación mediante presentación de copias compulsadas de las facturas correspondiente al resto del coste de la actividad en su parte no subvencionada. Documento acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o autorización firmada para que el Ayuntamiento pueda comprobar que se está al corriente de dichas obligaciones. Declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En el caso de que la actuación haya sido financiada, además de con la subvención del Ayuntamiento, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones, con indicación de su importe y procedencia.

Se considerarán gastos subvencionables:

Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos, formación, contratación de servicios externos que sean imprescindibles para el buen desarrollo del proyecto, difusión y publicidad, u otros análogos. Los gastos del personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado, que resulten imputables por un importe no superior al 50 % de la subvención otorgada. Los costes gastos generales del beneficiario que resulten imputables por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

Los gastos deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo los gastos deberán haberse realizado dentro del período temporal de duración de la actuación subvencionable

Los gastos superiores a 600 € sólo podrán ser justificados mediante justificante bancario, salvo en aquellos supuestos excepcionales que deberán ser apreciados por los servicios técnicos municipales en que los se justifique la imposibilidad de acreditar el pago por este medio.

NOVENA: PAGO DE LAS SUBVENCIONES El pago de las subvenciones se abonará previa presentación de la justificación correspondiente. Si lo solicita la entidad beneficiaria se podrá conceder un adelanto del 50% de la subvención concedida.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA O DE LAS BASES.- Si el proyecto y/o actividades no se llevasen a cabo, se modificasen sustancialmente o no se justificasen en la forma y plazo prevista en las presentes bases, la asociación perderá el derecho al cobro de la subvención.

UNDÉCIMA: La solicitud de subvención supone la aceptación de estas bases.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente por importe de 16.000 euros con cargo a la partida  07-32301-48000. OTRAS TRANSFERENCIAS JUVENTUD, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Huesca.

TERCERO.- Convocar dichas ayudas mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como difundirlas a través de los medios municipales procedentes, para el conocimiento de los destinatarios de dichas ayudas.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Intervención y a cuantos Departamentos Municipales resulten interesados a los efectos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Huesca, 27 de marzo de 2014. El Secretario General, José Mª Chapín Blanco, El Alcalde acctal.,Gerardo Oliván Bellosta.