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Ante la imposibilidad de notificar o habiéndose comunicado ...

Publicado el 01/06/2012 (Nº 103)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Ante la imposibilidad de notificar o habiéndose comunicado a las personas que a continuación se detalla, se envía para su publicación y efectos de notificación, la cual transcrita literalmente dice así: De conformidad con las disposiciones y propuestas de actuación acordadas por el Consejo de Empadronamiento para la comprobación periódica de la residencia de los ciudadanos/as extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal (ciudadanos de la U.E. y EEE, ciudadanos con tarjeta de residencia de régimen comunitario y, ciudadanos con autorización de residencia permanente). Le participo que corresponde que las siguientes personas y con el limite de las fechas que se indican procedan a confirmar su residencia en este municipio, para todo lo cual deberán personarse en estas dependencias a la mayor urgencia, acompañados del documento original de identificación personal en vigor NIE (número de identificación de extranjero expedido por las autoridades españolas) ó certificado de inscripción en el registro de extranjeros (acompañado de documento de identidad comprensivo de fotografía – Pasaporte ó documento de identidad de su país). La confirmación de su residencia se realizará mediante la firma presencial de documento que al efecto se le entregará por este Ayuntamiento en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en el Edificio Administrativo. En el caso de menores de edad, la confirmación se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales, lo que deberá acreditarse convenientemente, mediante presentación de documento original como el libro de familia, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte en el que figuren los menores, extracto literal de nacimiento o, en su caso, documento legal (resolución judicial) que acredite la representación. En caso de no formalizarse la confirmación de empadronamiento dentro del plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del presente, procederemos a tramitar el correspondiente expediente de baja padronal por inclusión indebida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Fraga, 30 de mayo de 2012. El Alcalde