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Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de ...

Publicado el 29/12/2016 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR

Texto completo:

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2016, el acuerdo inicial de Modificación de las tarifas y elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de impuestos, tasas y precios públicos, así como la modificación de los textos de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 220, de fecha 17 de noviembre de 2016, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, sin que se hayan formulado alegaciones en el plazo hábil concedido, y según lo dispuesto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de las modificaciones de las Ordenanzas aprobadas.

ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 5:

Se suprime el apartado 5.

Artículo 7:

El tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos será de 0,864 por ciento.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 4:

Se suprime en el apartado 4 al final “6 años”.

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 7:

Se añaden las siguientes Tasas:

ORDENANZA FISCAL Nº 48 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES .

Artículo 5:

Se modifica el segundo párrafo, quedando de la siguiente forma:

Esta ordenanza no tendrá aplicación en aquellos supuestos de actividades propias del Ayuntamiento de Binéfar, así como las previstas en convenios de colaboración suscritos con entidades sin ánimo de lucro y, en ningún caso, en la relación directa establecida entre Entidades Locales o Administraciones Públicas y el Ayuntamiento.

Artículo 6:

Se añade en los apartados:

RECINTO FERIAL:

En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.

TEATRO LOS TITIRITEROS DE BINÉFAR:

En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.

Cuando se requiera la utilización del equipo de sonido o audiovisual, el peticionario deberá acreditar el uso de dichos elementos técnicos por parte de un especialista autorizado.

CENTRO MULTIUSOS ESTACIÓN DE AUTOBUSES:

En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.

CENTRO CULTURAL Y JUVENIL:

Añadir “y asociaciones vecinales”

En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.

SALÓN DE ACTOS DE LA CASA CONSISTORIAL

Suprimir “y asociaciones vecinales”

Para cualquier otro acto, evento presentación de interés social y cultural se requerirá previa autorización del uso de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.

ESCENARIO PLAZA DE ESPAÑA

En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año, siempre con fines culturales y/o divulgativos de utilidad pública.

ORDENANZA PRECIO PÚBLICO NÚMERO 2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y POR LA UTILIZACIÓN DEL TEATRO “LOS TITIRITEROS DE BINÉFAR” .

Artículo 10:

Se modifica:

Conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra este acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Binéfar, 27 de diciembre de 2016. El Alcalde, Alfonso Adán Pozo