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Transcurrido el plazo de exposición al público (BOP nº 216 de 11 de noviembre) del expediente ...

Publicado el 29/12/2016 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MONFLORITE-LASCASAS

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público (BOP nº 216 de 11 de noviembre) del expediente relativo al acuerdo provisional del Pleno municipal de 8 de noviembre de 2016 de aprobación de la Ordenanza Municipal relativa al uso de espacios cubiertos municipales en la localidad de Monflorite, se publica el texto íntegro del Reglamento,  y que queda como sigue:

REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE ESPACIOS CUBIERTOS MUNICIPALES EN LA LOCALIDAD DE MONFLORITE

Objeto El objeto de esta ordenanza es regular el uso y gestión de los espacios municipales cubiertos de la localidad de Monflorite con el fin de facilitar de su disfrute por parte de todos los vecinos en igualdad de condiciones. Espacios municipales sujetos a esta ordenanza Los espacios que se regulan por esta ordenanza son el centro cultural y el castillo. Ambos son centros de uso público y de titularidad municipal. Su uso es gratuito para todos los vecinos y asociaciones de municipio, de acuerdo con las normas reguladas en este reglamento.

Centro cultural El Centro Cultural lo constituyen el conjunto de instalaciones de titularidad municipal situados en el número 22 de la avenida del Parque, inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento. En dicho edificio podemos distinguir tres zonas: la sala conocida como “el salón”, una sala en la planta baja conocida como “el bar” y la sala superior situada sobre el bar, conocida como “antigua biblioteca”. También una cuarta sala en la parte superior destinada a aseo para el público.

Castillo El castillo lo constituyen la sala de la planta baja del torreón, la sala de la planta alta, las dos salas del edificio nuevo y el patio que se conforma en el recinto del mismo.

Usos compatibles con cada espacio

Centro Cultural Bar: como bar para servicio de las actividades de las fiestas locales. Fuera de las fiestas locales, actividades culturales u otras realizadas por el Ayuntamiento o particulares con autorización del Ayuntamiento sin servicio de bar (queda prohibido fumar y cocinar). Salón: deporte, música, teatro, reuniones, conferencias, proyecciones, cenas y comidas. Antigua biblioteca: formación, conferencias, reuniones y otros usos similares.

Castillo Planta baja del torreón del castillo: audiovisuales, conferencias, reuniones y otros usos similares. Planta alta del torreón del castillo: exposiciones, conferencias, reuniones y otros usos similares. Planta baja del edificio nuevo: actividades con niños y jóvenes, exposiciones, conferencias, reuniones y otros usos similares. Planta alta del edificio nuevo: archivo municipal y librería.

Patio: actividades con niños y jóvenes, exposiciones, conferencias, reuniones y otros usos similares.

Usos incompatibles Son incompatibles todos los usos distintos de los previstos en cada espacio y en especial los que impliquen cocina. No se puede cocinar en la vía pública. Se exceptúa de este caso las necesidades que pudieran producirse con motivo de los actos festivos organizados por la Comisión de Fiestas o el Ayuntamiento. En todo caso, los servicios de catering instalarán sus cocinas en el exterior de los edificios y mantendrán limpio el entorno.

Orden de preferencia en la utilización de estos espacios En el uso de los espacios tendrán preferencia las actividades regladas sobre las no regladas. A estos efectos se consideran actividades regladas las organizadas en el marco de un ciclo, convocatoria, fiestas o evento organizado promovidas por el Ayuntamiento u otras instituciones, asociaciones, etc. El resto son actividades no regladas. El orden de preferencia en la utilización de las instalaciones por actividad es el siguiente: 1 Actividades deportivas, culturales, sociales o festivas regladas. 2 Actividades sociales y deportivas para su uso individual o colectivo no regladas. 3 Resto de actividades. El orden de preferencia en el uso de las instalaciones atendiendo al solicitante u organizador de la actividad es el siguiente: 1 El Ayuntamiento. 2 Las asociaciones culturales, deportivas o sociales del municipio, dando prioridad a las de Monflorite. 3 El resto de asociaciones que actúen en la comarca y realicen actividades habitualmente en el municipio. 4 Las solicitudes individuales para actividades sociales de grupo realizadas por vecinos del municipio, dando prioridad a las de Monflorite, para eventos colectivos como celebración de cumpleaños de niños, fiestas infantiles y eventos similares. 5 Las solicitudes individuales o de grupo para otros usos como cenas colectivas, fiestas, etc. En este caso, si el espacio lo permite, podrá autorizarse más de una solicitud al mismo tiempo. En fechas señaladas en las que se presuma gran concurrencia como Nochevieja o similares, quienes organicen el evento deberán hacerlo abierto a todos los vecinos por los medios y la antelación suficiente que permita a cualquier vecino inscribirse en el mismo.

Condiciones de utilización de los espacios y mobiliario asociado a estos espacios El uso por parte los vecinos de las instalaciones es gratuito y esta sujeto solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento. Los usuarios se comprometen a respetar los usos compatibles de cada espacio, a hacer un buen uso de las instalaciones y se hacen responsables de los daños que puedan causarse voluntaria o involuntariamente. Las sillas, mesas, neveras y demás enseres no son titularidad del Ayuntamiento, son propiedad de la Asociación Cultural San Ramón, y por lo tanto su utilización estará sujeta a la autorización de dicha Asociación Cultural. Cuando del uso para fines privados se desprendan posible suciedad en actividades como celebraciones, comidas u otras similares, los interesados deberán dejarlos limpios y en perfectas condiciones para otros usos inmediatamente después de concluir. Para poder disponer de los espacios deberá solicitarse su uso al Ayuntamiento en horario de oficina con antelación de 48 horas y constituir una fianza en efectivo de 100 euros como garantía de su limpieza. El uso de los espacios no podrá exceder de un día. El Ayuntamiento confirmará si está disponible el espacio para la fecha solicitada y la hora en que debe dejarse limpio. La fianza se devolverá si la limpieza se ha realizado correctamente a juicio del Ayuntamiento. En caso contrario se ejecutará y se encargará a una empresa. Gestión de la solicitud La solicitud se presentará en el Ayuntamiento en el modelo al efecto en horario de oficina. La fianza se hará mediante un ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento y se acreditará mediante justificante bancario donde se haga constar expresamente el concepto de fianza. La reserva solo será efectiva si 48 horas antes del inicio del evento se ha presentado la fianza, en caso contrario decaerá. Concluido el evento, el Ayuntamiento reintegrará, si procede, la fianza por el mismo procedimiento en los tres días hábiles siguientes.

DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento. De conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, contra la presente disposición de carácter general se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición.