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Transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público  del expediente relativo al ...

Publicado el 29/12/2016 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MONFLORITE-LASCASAS

Texto completo:

Transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público  del expediente relativo al acuerdo provisional del Pleno municipal de 8 de noviembre de 2016, de aprobación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva dicho acuerdo a definitivo y se publica el texto íntegro  de la Ordenanza,  y que queda como sigue:

ORDENANZA FISCAL Nº DIEZ

ORDENANZA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DESUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos133 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la «Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable», que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro o distribución de agua potable a domicilio, incluido el derecho de enganche de líneas a la red general.

Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen la conexión a la red general de abastecimiento de agua, o quienes se beneficien del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Sólo se concederán exención, reducción o bonificación  en la exacción de esta tasa que estén expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Además, se establece una bonificación del 20 % en los consumos y cuota red alta de las familias numerosas, debiendo acreditarse tal situación en la solicitud y cuyo efecto será a partir del trimestre de la solicitud. La bonificación sólo se aplicará a la vivienda que constituya el domicilio habitual de la unidad familiar, circunstancia que deberá acreditarse mediante la inscripción en el padrón de habitantes, y quedará cancelada automáticamente si a la fecha de caducidad del libro de familia numerosa no se ha presentado documentación renovada; si ésta es presentada fuera de plazo se considerará nueva solicitud, por lo que tendrá efectos al trimestre siguiente de la presentación.

Artículo 6. Base imponible. La base imponible del presente tributo estará constituida por: a) En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio y una cantidad fija en concepto de mantenimiento de red. b) En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada inmueble.

Artículo 7. Base liquidable. La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible.

Artículo 8. Tarifas y cuota tributaria. 1. La tarifa se obtiene de la suma de los siguientes conceptos: Cuota de mantenimiento trimestral, cuota por consumo de agua y cuota por el servicio de control de calidad del agua. 2. Cuota de mantenimiento trimestral: 4,00 euros. 3. Cuota por consumo de agua: a) Hasta 30 m3, por metro cúbico: 0,23 euros. b) De 30 m3 en adelante, por metro cúbico: 0,27 euros. En el caso de que el suministro se efectúe por el Ayuntamiento de Huesca u otra entidad, se repercutirá a los usuarios el coste de las liquidaciones que por tal concepto se le practique al Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas. 4. Cuota por el servicio de control de calidad del agua. El coste anual del servicio de control de calidad del agua se repercutirá a los abonados de la siguiente forma: - El 50% del coste, como un pago lineal por cada contador de agua dado de alta. Para calcular esa cantidad se tomará como referencia el coste de servicio del año anterior y el número de contadores dados de alta en el último trimestre del año anterior. Esta cantidad se fraccionará en los cuatro recibos trimestrales. - El 50% restante se repercutirá incrementando la cuota por consumo de agua indicada en el apartado 3. Para calcular ese incremento, se tomará como referencia la cantidad de agua consumida en el ejercicio anterior. 5. Derecho de acometida a la red. Se abonará por una sola vez cuando el abonado solicite el alta en el servicio. La cuantía será de 263,50 euros.

Artículo 9. Periodo impositivo y devengo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el servicio. 2. La obligación al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde quese inicie la prestación del servicio, facturándose los consumos con periodicidad de tres meses.

Artículo 10. Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2.El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose del derecho de acometida o toma, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de servicios de suministro ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. c) El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público producirá los efectos de notificación de liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

d) El Ayuntamiento, al formalizar la Póliza de abono al servicio, podrá establecer otras formas de pago distintas al cobro domiciliario, tales como domiciliación bancaria, pago en las oficinas gestoras municipales, u otras de análogas características. e) En caso de devolución de recibo bancario el Ayuntamiento repercutirá al sujeto pasivo  las comisiones bancarias que se hubiesen generado por tal motivo. 3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 11. Gestión por delegación. La delegación por el Ayuntamiento de las facultades de gestión de la tasa supondrá la asunción por la Administración delegada de las normas del artículo anterior.

Artículo 12. Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. El impago de dos recibos consecutivos o alternos implicará el corte del suministro de agua. Una vez efectuado el abono de los recibos pendientes, se restablecerá el suministro previo pago de la tasa de acometida a la red correspondiente.

Disposición final. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el día uno de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Lo que se publica para su general conocimiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.