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RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA) ...

Publicado el 29/12/2016 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA) POR LA QUE SE CONVOCA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía,  Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  Nivel de Destino 15. Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2016. El número de plazas convocadas podrá ampliarse hasta el número de vacantes existentes en la plantilla de personal del Ayuntamiento e incluidas en el Oferta de Empleo Público a la fecha en que se haga pública la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- 1. Para  ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico  o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza  a la que se aspira y no estar incurso  en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de  exclusiones médicas que se establecen en el Anexo II de la presente convocatoria. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres. h).-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. i)  No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. j) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha  anterior  a la finalización del Curso de Formación.

TERCERA.- INSTANCIAS. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril, , se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga ( Paseo Barrón nº11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación  del extracto de la convocatoria  en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base. 3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales   se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán  en la cuenta  IBERCAJA BANCO SAU ES4620852256650300008320, a nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base.

CUARTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación     de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución,     en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los     aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín     Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la     Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.  También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución     elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos,     efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del     Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el     señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera   prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo     de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la     Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, estará constituido de la siguiente forma: Presidente:  Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga. 4 Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado  a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local. De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de de la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece  la presente base.

SEXTA.- PROCESO SELECTIVO. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de Formación, selectivo. 2. La oposición consistirá  en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo. 3. Las pruebas incluirán: Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas, publicándose el día de su realización en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. 1) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el Anexo 3 que acrediten la capacidad y aptitud física del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto. 2) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:

- Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.). - Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.) - Capacidad de trato con el ciudadano - Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. La calificación a otorgar será de apto o no apto. 3) Prueba de conocimientos generales: Constará de dos partes: * Primera parte: Test de 100 preguntas  con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre el temario del Anexo 4, durante un plazo de 60 minutos. El Tribunal, antes del inicio de esta parte de la prueba, podrá determinar una penalización por aquellas respuestas mal contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejaran en blanco. * Segunda parte: Desarrollo por escrito de un tema, a elegir entre dos, propuestos por el Tribunal, extraídos al azar entre todos los temas incluidos en el Anexo 4, durante un plazo de 60 minutos. Esta segunda parte será leída por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, tras cuya lectura el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas así como formular a los opositores cualquier cuestión relativa al adecuado conocimiento de las Ordenanzas, Bandos, disposiciones municipales, legislación aplicable, así como al adecuado conocimiento de la Ciudad y del término municipal. La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. 4) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador, en un tiempo máximo de 60 minutos. En esta prueba se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a los problemas prácticos planteados. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. 3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados  y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la  segunda y restantes pruebas se efectuará  por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición. 5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

OCTAVA.- CALIFICACIONES. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos últimas pruebas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a  que se refiere la base séptima, punto 2. #SALTOPAG# NOVENA.- LISTA DE APROBADOS. 1. Concluida cada una de las  pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,  en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos  de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas hayan obtenido mayor puntuación. 3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS. 1. En el plazo de veinte días  naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o  certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Fotocopia compulsada de los referidos  permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación. d) Certificado de carecer  de antecedentes penales. e).-Declaración jurada o promesa de no  haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas  y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por deleito doloso. f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior  a la finalización del Curso de Formación. 6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos. #SALTOPAG# UNDÉCIMA.- CURSOS DE FORMACIÓN. Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la L 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso.

DUODÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Concluido el Curso de Formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria. Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local  por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días  hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

DECIMOTERCERA.-  INCIDENCIAS. IMPUGNACIÓN Y SUPLETORIEDAD. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Para lo no  previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la L 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo  5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 39/2015, de  1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación. #SALTOPAG# ANEXO 1

MODELO DE INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA) D. ............................................................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. número ................... y con domicilio en C/..............................nº.....  de..........................................,....................Código Postal  y teléfono........................... comparece y

EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza  de Policía del Cuerpo de Policía Local de Fraga, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial  de ....................... núm........... de fecha ............ de ..................... de 201...

MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria. Que adjunta a la presente: -Fotocopia del DNI. -Resguardo de haber abonado los derechos de examen. -Documentación acreditativa de la titulación exigida.

SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y en consecuencia, sea admitido  para tomar parte en la oposición libre para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Fraga.

Fraga, a ......... de ..................... de 201..

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE FRAGA.

ANEXO 2 CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS 1. Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión  circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor. 4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan  una asimetría  en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal  médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 3 PRUEBAS FÍSICAS a)Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b)Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 Kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Salto horizontal. Con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de marcas. El aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla y con los pies separados, paralelos entre si a la misma altura. Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia desde la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más cercano la línea. Las marcas mínimas exigidas en centímetros para superar la prueba son: Hombres: 200 cm Mujeres: 180 cm. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros para hombres y 3,00 mts para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos,  dentro de la realización del ejercicio. e) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos y 30 segundos. f) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 1 minuto. La salida será desde el agua no estando permitido saltar desde el trampolín.

ANEXO 4 PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES TEMA 1.- La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. TEMA 2.- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. TEMA 3.- El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación. TEMA 4.- Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. TEMA 5.- La Administración Local. Concepto y entidades  que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. TEMA 6.- El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal  en el Ayuntamiento de Fraga. TEMA 7.- Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. TEMA 8.-El procedimiento administrativo local. Principios que lo inspiran.El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los documentos. Comunicaciones y notificaciones. TEMA 9.- Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Fraga: Enumeración y descripción. TEMA 10.-Los bienes  de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. TEMA 11.- La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas  leves. Tema 12.-Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. TEMA 13.- La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. Competencias de la Diputación General de Aragón en materia de seguridad ciudadana. TEMA 14.- Policía Administrativa del Derecho local autónomo. Policía administrativa dimanante de leyes y disposiciones de carácter local. TEMA 15.- El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga. TEMA 16.- La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga. TEMA 17.- La Ordenanza de caminos de Fraga. TEMA 18.- La Ordenanza de Venta ambulante en mercadillos de Fraga. TEMA 19.- La Ordenanza de Estacionamiento Limitado de Fraga. TEMA 20.- El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad. TEMA 21.- Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Las Lesiones. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. TEMA 22.-Los delitos contra la seguridad vial. TEMA 23.- Ley Orgánica 1/2004,  de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. TEMA 24.- Asociación y reunión. Aspectos fundamentales. TEMA 25.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,  de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación  de las Policía Locales en dicha Ley. TEMA 26.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. TEMA 27.-La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. TEMA 28.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación. TEMA 29.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II): señalización. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos. TEMA 30.-La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III): Autorizaciones Administrativas. Autorizaciones en general. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. TEMA 31.- Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. TEMA 32.- Reglamento General de Conductores. TEMA 33.- Reglamento General de Vehículos. TEMA 34.- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. TEMA 35.- La Ciudad de Fraga: Situación geográfica. Fraga en la antigüedad: Villafortunatus. Notas históricas de Fraga. Economía de Fraga. La Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca. Fiestas de la ciudad de Fraga. TEMA 36.- Peculiaridades lingüísticas de la ciudad de Fraga. Patrimonio histórico artístico de Fraga. El término municipal de Fraga: Partidas y parajes más importantes. La Serreta negra, la Huerta, los Llanos. TEMA 37.- La ciudad de Fraga, sus barrios y sus calles. Las plazas, los parques. Templos, colegios, edificios de servicio y otros centros de interés. TEMA 38.-El movimiento asociativo en Fraga: Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones culturales, recreativas, deportivas y ciudadanas de la ciudad de Fraga. TEMA  39.- Principales valores medioambientales en el entorno natural de la ciudad de Fraga y en la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. TEMA 40.- Prevención de riesgos laborales. Normativa. Principales riesgos laborales en el ejercicio de las funciones de policía local.

Fraga, 27 de diciembre de 2016. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán