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El Pleno del Ayuntamiento de Chimillas adoptó en sesión plenaria extraordinaria celebrada en fecha ...

Publicado el 29/12/2016 (Nº 247)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Chimillas adoptó en sesión plenaria extraordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2016 el siguiente acuerdo que a continuación se trancribe:

DELEGACION INTERSUBJETIVA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

Por la Alcaldía se aporta a los presentes el documento de propuesta de acuerdo:

De conformidad con el contenido dado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Disposición Adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón dispone:

“Los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes podrán delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que las ejercerá a través del Director General competente en materia de urbanismo, el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o usos del suelo o subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados que resultaran incompatibles, total o parcialmente con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística grave o muy grave. El ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.

El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercitándose la delegación por parte del Consejero competente en materia de urbanismo.

El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La efectividad de la delegación requerirá la aceptación del Gobierno de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de éstas mientras no se produzca la publicación de la revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Incoado expediente sobre delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, estudiada la propuesta de Alcaldía, y sometida a votación, la Corporación, por unanimidad de todos los concejales presentes a la sesión (4) de los siete que conforman la corporación, y por tanto, obtenida la mayoría absoluta requerida legalmente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22,2 p) y 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDA:

PRIMERO.- Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística. Estas competencias delegadas comprenden, exclusivamente, las de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadora respecto de los supuestos de hecho contemplados en la vigente Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las Resoluciones del Director General de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona del Consejero competente en materia de urbanismo. Los recursos que pudieran interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a las Resoluciones firmes dictadas por la administración delegada serán objeto de representación y defensa por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TERCERO.- Los ingresos económicos derivados de la imposición y cobro de sanciones urbanísticas en materia urbanística respecto de los supuestos de hecho contemplados en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se imputarán a la administración municipal delegante. En el caso de que las sanciones impuestas no sean satisfechas en periodo voluntario por el obligado al pago, el procedimiento de apremio será impulsado y tramitado por los cauces habituales de la administración local delegante.

CUARTO.- Los gastos económicos que pudieran derivarse de las demoliciones acordadas por parte de la administración delegada correrán a cuenta de la administración municipal delegante.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde Presidente para la firma de cuantos documentos sea necesario o conveniente formalizar para la plena efectividad de este acuerdo.

SEXTO.- El presente acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y notificarse a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad, y Vivienda a efectos de que, por parte del Gobierno de Aragón, se proceda a la aceptación de la delegación aquí contenida y aceptada ésta se publicará la misma en el Boletín Oficial de Aragón, momento en el cual la delegación efectuada será totalmente efectiva.

SEPTIMO.- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística, una vez efectiva, de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tendrá eficacia indefinida hasta que no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia.

OCTAVO.- En virtud de los principios de coordinación administrativa y cooperación, las Administraciones delegantes y delegadas deberán articular medios de colaboración al efecto de informarse recíprocamente de las actuaciones de inspección que se realicen en el término municipal y del estado de tramitación de los expedientes incoados.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Urbanismo de Aragón.