Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, en concordancia con el 14.3 de la Ordenanza ...

Publicado el 28/10/2014 (Nº 205)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, en concordancia con el 14.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga, se publica a continuación el texto íntegro de las «Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de becas a deportistas municipales en el año 2014”, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2014, pudiéndose presentar las solicitudes a partir del día siguiente a este publicación y finalizando transcurridos quince días hábiles:

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A DEPORTISTAS MUNICIPALES EN EL AÑO 2014

1.- Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del otorgamiento de becas a deportistas del municipio, para su desarrollo y perfeccionamiento técnico.

2.- Finalidad de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto principal regular la concesión de ayudas para becas a deportistas que participen en diferentes modalidades deportivas.

3.- Período de ejecución

Las becas concedidas al amparo de estas Bases, se tendrán que destinar a financiar gasto corriente de las actividades deportivas de los deportistas ejecutadas durante el ejercicio 2014.

4.- Requisitos de los beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas físicas empadronadas en Fraga, que participen en deportes federados, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en  el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS),  que soporten el coste de la actuación.

2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente.

5.- Documentación a aportar

A la solicitud de subvención se acompañará la documentación siguiente:

1) Fotocopia del DNI del solicitante 2) Memoria del proyecto/actividad a realizar por el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado. (ANEXO A) 3) Presupuesto previsto para el proyecto por el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.  (ANEXO B) 4) Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos por poder obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el modelo normalizado. (ANEXO C) 5) Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado. (ANEXO C) 6) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro, de acuerdo con el modelo normalizado. (ANEXO C) 7) Informe o certificado de la asociación o Federación deportiva correspondiente que acredite los resultados deportivos de la temporada anterior. No será necesaria la aportación de la documentación señalada en el punto 1 , cuando dicha documentación ya obre, actualizada, en poder del Ayuntamiento.

6.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH de las presentes Bases, y finalizará transcurrido un mes,  desde el comienzo del plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán por escrito mediante el modelo normalizado, que será firmado por el interesado o por el representante legal de la entidad. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en la  base 5 podrá encontrarse en la web y en la oficina de atención al ciudadano. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida a la base 5 se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAPPAC). La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

7.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se le tendrá  por desistido de su solicitud.

8.- Procedimiento de concesión        

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas a las presentes Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva.

9.- Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.

La Resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración:

Por ser integrante de una selección nacional: 6 puntos Por competir a nivel internacional:                           4 puntos

Por competir a nivel nacional:                                  3 puntos Por competir a nivel autonómico:                             2 puntos Por competir a nivel provincial:                                1 punto

10.- Cuantía total máxima de las becas a otorgar y consignación presupuestaria

El presupuesto máximo que se destinará este año 2014 para la concesión de las becas reguladas en las presentes bases reguladoras será de 1.500,00 € e irá con cargo a la partida 40 341 480.

No podrán otorgarse subvenciones y/o becas por importe superior al mencionado.

11.- Importe individualizado de las subvenciones y becas

La cuantía a percibir por los beneficiarios de Becas será de un máximo del 50% del coste total del proyecto, con un límite máximo de ayuda de 1000 €. 12.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases será la Delegación de Deportes. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con aquello previsto en el artículo 12.5 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga y que estará formado por los miembros de la Comisión de Atención y Servicios Ciudadanos

El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el Alcalde, previos informes favorables del Técnico de Deportes Municipal, y previa fiscalización por la Intervención.

El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.

13.- Plazo de resolución, de notificación y régimen de recursos

Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será , como máximo, de 31 de diciembre de 2014. Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJAPPAC. La ausencia de resolución dentro el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en virtud de sus competencias reguladas en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y el plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. 14.- Aceptación de la subvención

Los beneficiarios, una vez se les haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrán que aceptar sin reservas la subvención así como las condiciones impuestas en la concesión. La aceptación se entenderá producida  por el transcurso de quince días a partir de la recepción del indicado acuerdo, sin manifestar  expresamente sus objeciones.

15.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las especificadas en el artículo 14 LGS.

Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación de expediente para el reintegro de la subvención.

1. Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas en conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con  lo establecido en las presentes bases. 2. Los beneficiarios han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida. 4. El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran 5. Los documentos de cualquier clase justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se tendrán que conservar por un periodo no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

16.- Gastos subvencionables

Se subvencionarán los gastos corrientes directamente relacionados por la actividad desarrollada. No se consideran gastos subvencionables las facturas de restaurantes, bebidas alcohólicas, ni los gastos de personal que no acrediten contratos.

17.- Subcontratación

Podrán subcontratarse total o parcialmente el desarrollo de aspectos concretos de los que conforman la ejecución de las actividades subvencionadas.

18.- Forma de pago

El pago de la subvención se realizará una vez finalizado el proyecto o actividad, previa presentación dentro del plazo establecido a tal efecto la justificación de la subvención, en el modelo normalizado (Anexo II, Anexo A, Anexo B, Anexo C y Anexo D), acompañada de la documentación justificativa del gasto efectuado debiéndose de presentar en el Registro General del  Ayuntamiento de Fraga.

19.- Plazo y forma de justificación

Las subvenciones otorgadas habrán de justificarse, como máximo el día 31 de marzo de 2015. El plazo de justificación es improrrogable.

El importe a justificar será como mínimo el doble del importe de la subvención.

Esta justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la web y en la oficina de atención al ciudadano, y revestirá la forma de:

Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, que contendrá:

Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el 72.2 del RLGS. (ANEXO A) Relación de gastos de la actividad (ANEXO B) y facturas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico, exceptuándose  la presentación de los justificantes de pago. Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o bien de la Embajada u oficina consular en España del país en cuestión o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. Relación de otros ingresos o subvenciones con la misma finalidad o declaración de su inexistencia (ANEXO C). Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no ha aceptado de forma expresa que sean obtenidos directamente por el Ayuntamiento de Fraga, o declaración responsable, en los supuestos previstos en el artículo 24 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones (ANEXO D). Certificado de la entidad bancaria en donde figure el titular y número de cuenta del mismo. (en caso de no obrar actualizado en poder del Ayuntamiento).

2.- En la confección de la memoria económica se tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) Se tendrá que indicar el coste total de la actividad. 2) Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, exceptuándose la presentación de documentos de pago. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. La documentación justificativa a presentar será original, y en caso de solicitar su devolución, se aportará copia para proceder a su compulsa al efecto de poder devolverlos al beneficiario. 3) Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

20.- Deficiencias en la justificación

En el supuesto de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos se comunicará al interesado la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar del día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago. Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar del día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago.

21.- Medidas de garantía

Los beneficiarios quedarán exonerados de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención a su naturaleza así como a la de sus beneficiarios.

22.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

Con posterioridad al acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé algún de los supuestos siguientes:

Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados con la del Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o de la actividad subvencionada. Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe exigido a las presentes bases.

23.- Compatibilidad con de otras subvenciones

La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. Los beneficiarios tendrán que comunicar la petición y/o  obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

24.- Publicidad de las subvenciones concedidas

Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, en los medios que se detallan a continuación:

Tablón de anuncios de la Corporación y/o en la página web del Ayuntamiento.

25.- Medidas de difusión de la financiación pública.

Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan.

26.- Causas de reintegro

1.- Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligado a reintegrar el exceso. 2.- Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el beneficiario que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los otras supuestos previstos en la normativa de la LGS. 3.- Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

27.- Obligados al reintegro

1.- Responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades que disfruten de la condición de personas beneficiarias. 2.- Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas, que no realicen los actos necesarios en ejercicio de su cargo para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, que adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quien de ellos dependan. Asimismo serán responsables en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

28.- Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se aplicará el que se dispone en el Título IV de la LGS, en el Título IV del RLGS y al Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.

29.- Régimen jurídico supletorio

En todo el que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga, las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el presente ejercicio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante.

Fraga, a 22 de octubre de 2014. El Alcalde, Santiago Escándil Solanes