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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ...

Publicado el 28/10/2014 (Nº 205)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente , a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de los siguientes plazos: Periodo Voluntario  - La multa deberá hacerse efectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. El importe de las correspondientes sanciones, puede satisfacerse en la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Binéfar en la Caja de Ahorros de la Inmaculada: 2086 0508 79 0700001697: o en las Oficinas Municipales. Periodo Ejecutivo - Transcurridos dichos plazos, se aplicará un recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Las deudas no satisfechas voluntariamente se efectuarán por procedimiento de apremio, devengando los siguientes recargos: a.- Recargo de apremio reducido del 10%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos: 1.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes.  Este recargo de apremio es compatible con los intereses de demora."

Contra las presentes resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo,  recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta alcaldía o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación ante el Juzgado de lo contencioso de Huesca, o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Si opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Binéfar.

Binéfar, a 22 de octubre de 2014. El Alcalde, Agustín Aquilué Frago