Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha ...

Publicado el 19/11/2010 (Nº 221)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 2009, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial referente a los Sectores 6 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Panticosa, lo que se publica a los efectos de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y del artículo 143 del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, en relación con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Acuerdo de Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 15 de Diciembre de 2009: TERCERO.- APROBACION DEFINITIVA PLANES PARCIALES 6Y 7 Visto que el Plan Parcial de ordenación conjunta de los sectores seis y siete del PGOU de Panticosa fue aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de 2007 siendo sometido a información pública y a emisión de los distintos informes sectoriales legalmente exigibles. Visto que en el periodo de información pública se presentó una alegación por parte de Jose María Lorenzo Gimenez, D. Felix Mexia Vera, D. Jose Bouzas Aragon y D.Jose Luis Pinto-Marabotto Ruiz. Visto que la alegación presentada por D. José María Lorenzo Jiménez, D. Felix Mexia Vera, D. Jose Bouzas Aragon y D Jose Luis Pinto-Marabotto Ruiz fue estimada parcialmente por Acuerdo de Sesión ordinaria de 5 de mayo de 2008 en cuanto a la posibilidad de modificar los niveles de las parcelas resultantes, pero no en cuanto a la definición numérica pretendida, pues ha de ser en el proyecto de urbanización, mediante la valoración de los efectos o consecuencias de la modificación de niveles donde se de solución concreta a la cuestión, lo que fue notificado a los alegantes. Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca suspendió la emisión de su informe preceptivo mediante acuerdo de fecha 2 de abril de 2008 requiriendo la subsanación de varias deficiencias. Visto que se presentó un Texto refundido visado el 19 de noviembre de 2008 que incorporaba todas las modificaciones derivadas de las observaciones de los distintos informes emitidos a lo largo de la tramitación del Plan Parcial, explicadas y aclaradas en el documento anexo «Cumplimiento de prescripciones señaladas en la tramitación del plan parcial de los sectores 6 y 7 del PGOU de Panticosa». Visto que un nuevo acuerdo de la CPOT de Huesca de 27 de marzo de 2009 y de 29 de julio de 2009 mantenía la suspensión de la emisión de informe favorable que es reiterado, a pesar de las aclaraciones presentadas por el Ayuntamiento. Visto que la CPOT en sesión celebrada el 26 de Octubre de 2009 adoptó el acuerdo 2007/487 en el que se levanta la suspensión e informa favorablemente para la aprobación definitiva municipal. No obstante el expediente debe contar con el informe técnico favorable de protección civil que certifique la idoneidad de las dimensiones adoptadas para los fondos de saco puesto que se considera que pueden ser insuficientes. Previa deliberación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar con carácter definitivo el Plan Parcial de ordenación conjunta de los sectores de suelo urbanizable números seis y siete del PGOU de Panticosa presentado por la Comunidad de propietarios de dichos terrenos atendiendo las indicaciones de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en informe de 26 de Octubre de 2009. Segundo. Se deberá presentar por los promotores un nuevo Texto refundido del Plan Parcial que incorpore estas condiciones. Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el BOP, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, debiendo publicarse íntegramente las Ordenanzas del Plan. NORMAS URBANÍSTICAS TEXTO REFUNDIDO ABRIL 2010 Promotor: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LOS SUELOS DE LOS SECTORES 6 Y 7. Arquitectos: OLANO Y MENDO ARQUITECTOS, S.L. TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO I VIGENCIA, EFECTOS Y CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL Art. 1 OBJETO Y ÁMBITO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL Art. 2 VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL Art. 3 MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Art. 4 EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL Art. 5 SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN Art. 6 SITUACIONES DE ORDENACIÓN TOLERADA CAPÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Art. 7 CLASIFICACION DEL SUELO Art. 8 CALIFICACION DEL SUELO Art. 9 DIVISION DEL SUELO EN RAZON DE SU ORDENACION Art. 10 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Art. 11 EJECUCIÓN DE PLANEAMIENTO Art. 12 REPARCELACIÓN Art. 13 PARCELACIONES URBANÍSTICAS Art. 14 CLASES DE PROYECTOS Art. 15 CONDICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS Art. 16 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Art. 17 PROYECTOS Y CLASES DE OBRAS Art. 18 OBRAS EN LOS EDIFICIOS Art. 19 OBRAS DE DEMOLICIÓN Art. 20 OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN Art. 21 PROYECTOS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES Art. 22 CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES CAPÍTULO III RÉGIMEN DEL SUELO Art. 23 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN Art. 24 CONTENIDO Art. 25 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE Art.26 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE TÍTULO II NORMAS GENERALES SOBRE USOS CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE USOS Art. 28 NORMAS GENERALES SOBRE USOS TÍTULO III NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN CAPITULO I 1.1. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN Art. 29 NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION Art. 30 CONDICIONES GENÉRICAS DE ADECUACIÓN FORMAL DE LOS EDIFICIOS Art. 31 AGRUPACIONES DE EDIFICIOS Art. 32 MATERIALES DE FACHADAS DE LOS EDIFICIOS Art. 33 VALLADOS Art. 34 CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Art. 35 VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LAS REDES MUNICIPALES DE ALCANTARILLADO TÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS CALIFICADAS

CAPITULO I CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS RESIDENCIALES UNIFAMILAR, AISLADA Art. 36 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Art. 37 APLICACIÓN Art. 38 POSICION DE LA EDIFICACIÓN Art. 39 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE Art. 40 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Art. 41 SALIENTES Y VUELOS Art. 42 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS CAPITULO II CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS RESIDENCIALES UNIFAMILAR, AGRUPADA Art. 43 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Art. 44 APLICACIÓN Art. 45 POSICION DE LA EDIFICACIÓN Art. 46 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE Art. 47 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Art. 48 SALIENTES Y VUELOS Art. 49 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS CAPÍTULO III CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE SERVICIOS TERCIARIOS Art. 50 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Art. 51 APLICACIÓN Art. 52 USO CARACTERÍSTICO Art. 53 POSICION DE LA EDIFICACIÓN Art. 54 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE Art. 55 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Art. 56 SALIENTES Y VUELOS Art. 57 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS CAPÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LA RED VIARIA Y ESPACIOS LIBRES Art. 58 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICA SECCIÓN 1ª RED VIARIA Art. 59 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL Art. 60 CLASIFICACIÓN DEL VIARIO Art. 61 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Art. 62 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PEATONALES Art. 63 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN RODADA SECCIÓN 2ª ZONAS VERDES Art. 64 DEFINICIÓN Y ENUMERACIÓN Art. 65 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS ZONAS VERDES Art. 66 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS ZONAS VERDES SECCIÓN 3ª ELEMENTOS URBANOS Art. 67 DEFINICIÓN, CLASES Y OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL Art. 68 ELEMENTOS DE LIMITACIÓN O CONTROL DEL ESPACIO PÚBLICO Art. 69 ELEMENTOS DE REPOSO Art. 70 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN Art. 71 ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN Art. 72 ELEMENTOS DE SERVICIO Y LIMPIEZA TÍTULO VI INTERVENCIÓN MUNICIPAL DEL USO DEL SUELO Art. 73 ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA Art. 74 OBRAS CON LICENCIAS URBANÍSTICAS Art. 75 LICENCIAS DE PARCELACIÓN Art. 76 LICENCIA DE OBRAS Art. 77 LICENCIAS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Art. 78 LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN INTRODUCCIÓN Las condiciones del proceso de desarrollo urbanístico y las características de las edificaciones de los Sectores 6 y 7 han de quedar establecidas por medio de estas Ordenanzas Reguladoras. A la vista del resultado del desarrollo de los Sectores ejecutados o en desarrollo en el término de Panticosa, este Plan Parcial de los Sectores 6 y 7 incorpora los criterios de otras experiencias similares en el Valle de Tena, mejorando los resultados de las regulaciones vigentes. La doctrina de Ramón María Puig sobre la Normativa Edificatoria del Pirineo, que bien puede insertarse dentro de la regulación jerárquica superior que conforma el vigente Plan General de Ordenación de Panticosa e incluso en el marco de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo, está incorporada a este Plan Parcial y que citamos literalmente a continuación: «La diversidad de la arquitectura de Pirineo conforma tipologías constructivas y asentamientos sobre el territorio diversos. Unos son el plano, junto al río, otros la media ladera y otros emergentes sobre un alto. La morfología de los volúmenes es maclada, escalonada, yuxtapuesta, de piezas autónomas, o de mezcla de las anteriores. La fascinación de la arquitectura rural ó de montaña es alta. La sedimentación constructiva, la rusticidad y una economía de subsistencia son los componentes cualitativos que alimentan esta fascinación. La escala de las relaciones entre elementos singulares-elementos semejantes repetidos y la constante cromática se detecta en los asentamientos tradicionales. Pero ni integración mimética ni la conservación de la escala son garantía del resultado. Las normativas, generalmente se han concebido como la extensión del planeamiento urbano, transplantando al medio rural los mecanismos ordenancistas apropiados para la ciudad, pero ajenos a la complejidad formal y las difíciles condiciones topográficas de la montaña. Los presupuestos de esta normativa no consideran los automatismos paramétricos (Altura/Anchura de calle), ni las obligaciones excluyentes (materiales, proporción de huecos, porcentajes hueco lleno,…). Se trata de valorar las constantes tipológicas de escala, forma y color por encima de las variaciones estilísticas y los repertorios de materiales. Para las edificaciones en los límites de los núcleos históricos, los parámetros geométricos de las edificaciones no son coincidentes con los del núcleo; los cualitativos, es decir, los que conforman los constituyentes físicos básicos de la percepción sensorial de los edificios, quedaran asegurados por el color y textura de la fachada y de la cubierta. Los materiales constructivos son mediadores para alcanzar esas texturas y colores. Este criterio, establecido sobre la calidad técnica y constructiva de los sistemas que cada edificio utilice, no excluye ni morteros, ni piedras cortadas en telar, ni materiales cerámicos, ni metales como el zinc ó el cobre. Los morfológicos es decir, los que se refieren al modo de asentarse en el lugar y al modo de aglutinarse, podrán derivar de los asentamientos próximos; los constructivos: aleros enrasados, volados o de estructuras más complejas, todos de sección delgada, voladizos abiertos, llucanas de diversas proporciones y aberturas planas sobre la cubierta y huecos sin restricciones de tamaño y proporciones». El plano de ordenación ilustra algunas de las morfologías posibles de los edificios de los Sectores 6 y 7.

Los planos PO.08 y 0.04 ilustran las alineaciones y las áreas de movimiento posibles para los edificios de los Sectores 6 y 7. TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL CAPÍTULO I VIGENCIA, EFECTOS Y CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL Art. 1 OBJETO Y ÁMBITO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL 1. Las Normas Urbanísticas del Plan Parcial tienen como finalidad el establecimiento de las condiciones que regularán el proceso de desarrollo urbanístico y nueva edificación de los Sectores 6 y 7. 2. Constituyen el ámbito del Plan Parcial de los Sectores 6 y 7 de Panticosa la superficie definida en el plano de delimitación correspondiente, que reproduce el Plan General de Ordenación Urbana vigente – véase el plano de información I.02.-. Art. 2 VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL El Plan Parcial presente entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva y del texto completo de su articulado de ordenanza; su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones. Art. 3 MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1. Se entiende por modificación del PLAN PARCIAL toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones y, en general, las que puedan aprobarse en su caso, sin reconsiderar la globalidad del mismo por no afectar, salvo de un modo puntual y aislado, a su estructura general. 2. Toda modificación de cualquiera de los elementos del Plan Parcial se sujetará en su procedimiento a las mismas determinaciones enunciadas para su formulación. 3. El desarrollo pormenorizado de la ordenación de las parcelas que recoge este plan parcial, si lo estima conveniente la iniciativa privada, podrá ser objeto de Estudio de Detalle, dentro del estricto contenido y función que a éstos otorga el Ordenamiento Jurídico Urbanístico. Art. 4 EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL La entrada en vigor del Plan Parcial producirá los efectos de ejecutividad, publicidad, obligatoriedad y legitimación de expropiaciones previstos en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y en los artículos 67 a 70 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, de 25 de marzo. Art. 5 SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN 1. A los efectos de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1999, Urbanística serán calificados como fuera de ordenación los edificios, construcciones e instalaciones disconformes con el Planeamiento en las situaciones siguientes: 2. Los que ocupen suelo calificado como viario o espacio libre público, salvo que el propio Plan Parcial determine expresamente la compatibilidad de lo existente en todo o en parte, con la nueva ordenación. 3. Los que estén destinados a usos que contravengan lo dispuesto en estas Normas o en las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente. 4. La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de licencias de obras salvo las siguientes: - Las de conservación, higiene y mantenimiento y las exteriores de reforma menor. - Las dirigidas a eliminar las causas determinantes de su calificación como fuera de ordenación, cuando ésta sea subsanable. Art. 6 SITUACIONES DE ORDENACIÓN TOLERADA 1. Serán calificados en situación de ordenación tolerada los edificios, construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial que resultaren disconformes con el mismo al establecerse en éste unas condiciones de edificación distintas de las que les dieron origen. 2. Se podrán autorizar en ellos las obras propias de la conservación, higiene y ornato de la edificación e incluso obras de reforma o modernización que no supongan en ningún caso aumento del aprovechamiento urbanístico ya consolidado. A todos los efectos no serán computables dichas mejoras toleradas como elementos indemnizables. CAPÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Art. 7 CLASIFICACION DEL SUELO El Plan Parcial de los Sectores 6 y 7 de Panticosa no modifica la clasificación de suelo vigente según el planeamiento municipal, por lo que a los efectos del establecimiento del régimen urbanístico de dichos suelos se considera como suelo urbanizable la totalidad de su ámbito, con la particularidad de que, siendo el presente plan parcial instrumento cuyo contenido delimita la totalidad de la extensión de los sectores 6 y7 prevista en el Plan General, su régimen jurídico será el correspondiente al suelo urbanizable delimitado, a desarrollar sistemáticamente en dos unidades de ejecución simultaneas, según indica el propio Plan Parcial. Art. 8 CALIFICACION DEL SUELO 1. Mediante la calificación el Plan Parcial determina la asignación zonal de los usos urbanísticos y regula el régimen de éstos. 2. Los usos globales son los siguientes: a) De carácter dotacional público: - Viario. - Espacios libres. - Aparcamientos. - Equipamientos. b) De carácter privado: - Residencial. - Servicios Terciarios Art. 9 DIVISION DEL SUELO EN RAZON DE SU ORDENACION Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en el Plan Parcial, en las distintas clases y categorías del suelo, se distinguen las siguientes áreas. a) Suelo urbanizable Residencial Unifamiliar Aislada o Agrupada. Propone una ordenación específica, determinada por la configuración parcelaria propuesta, aunque sujeta a agrupaciones colectivas con acceso único desde zonas públicas mediante Estudio de Detalle. b) Suelo urbanizable de uso terciario. Reservado principalmente para los usos hoteleros, sin perjuicio de las compatibilidades de usos que más tarde se tratarán en el eje comercial de los dos sectores ordenados. Art. 10 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Para desarrollar la ordenación en los sectores limitados o precisar la regulación de materias específicas, el propio PLAN PARCIAL puede ser complementado mediante las siguientes figuras: a) Estudios de Detalle, como complemento del PP. Es objeto preferente de los Estudios de Detalle la previsión o reajuste de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes, en los términos que señala la legislación urbanística vigente, sin que puedan modificar alineaciones vinculantes, ni incrementar número de plantas ni edificabilidad. b) Ordenanzas Especiales/Sectoriales para la regulación de aspectos complementarios del Planeamiento, bien por remisión expresa del PLAN PARCIAL, bien porque resulte conveniente para su mejor desarrollo o aclaración. Su trámite seguirá el establecido para la aprobación de los reglamentos municipales. Art. 11 EJECUCIÓN DE PLANEAMIENTO 1. La ejecución del Planeamiento garantizará, mediante los instrumentos previstos en estas Normas y en aplicación de la Ley 5/1999 UA, la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, así como las cesiones de terrenos para dotaciones públicas. 2. Se ha previsto dos unidades de ejecución independientes en la que quedará adscrita la ejecución de la rotonda de acceso para ambos sectores, en proporción de los metros aportados. Art. 12 REPARCELACIÓN 1. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar las fincas adaptándolas a las exigencias del planeamiento y situar sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación el aprovechamiento establecido por el Plan Parcial. 2. Con este fin se redactará el proyecto de reparcelación de las dos Unidades de Ejecución prevista, que contendrá las determinaciones y documentación establecida en los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión Urbanística, y se justificará en todo caso la inexistencia de parcelas resultantes no edificables y sin destino específico en el Plan Parcial que se ejecute. 3. Para las parcelaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial las condiciones de aprovechamiento no superarán a las de la parcela inicial. Art. 13 PARCELACIONES URBANÍSTICAS Se considera parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados por el Plan Parcial. Expresamente se autorizan las parcelaciones que se deban producir sobre fincas cuya extensión exceda el ámbito delimitado, con el objeto de formar fincas segregadas íntegramente inscritas en el perímetro del sector. Art. 14 CLASES DE PROYECTOS La ejecución material de las determinaciones del Plan Parcial y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a. De urbanización. b. De edificación. c. De actividades e instalaciones. Art. 15 CONDICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS 1. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o instalaciones deberán venir suscritos por técnico o técnicos que sean competentes, con relación al objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos Colegios Profesionales, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor. 2. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia deberá someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las obras del proyecto objeto de licencia. Art. 16 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

1. Son proyectos de urbanización los que tienen por objeto el acondicionamiento de los viales y espacios libres señalados en el ámbito del Plan Parcial, incluidos los que resulten del desarrollo de las Áreas de Ordenación Detallada. 2. En el caso en que en estas últimas no se hayan señalado viales o espacios libres de dominio público las obras de urbanización podrán incorporarse a los Proyectos de Obras Ordinarias para su tramitación conjunta. 3. Los proyectos de urbanización se ajustarán en su contenido y formulación a lo establecido en los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, así como a las condiciones fijadas en el Decreto 15/1991 de 19 de Febrero, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística. Art. 17 PROYECTOS Y CLASES DE OBRAS La ejecución material de las determinaciones del Plan Parcial se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a. De urbanización. b. De edificación. c. De actividades e instalaciones. A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en los Títulos II y ss de las presentes N.U., las obras de edificación se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios. b) Obras de demolición. c) Obras de nueva edificación. Art. 18 OBRAS EN LOS EDIFICIOS Son aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta, que definen el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para obras de reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales que lo integran, tienen carácter total o parcial. Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras que puedan darse, de modo individual o asociadas entre sí: Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se incluyen entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones. Obras de consolidación o reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución. Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, e incluso, la redistribución de su espacio interior y el cambio de uso, manteniendo, en todo caso, las características morfológicas. Obras de rehabilitación: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología, y incluyan o no otras acciones de las anteriormente mencionadas. Obras de reestructuración: Son las que afectan al conjunto del edificio llegando incluso al vaciado interior del mismo. La obra de reestructuración podrá comprender la alteración o demolición de las fachadas no visibles desde la vía pública. Art. 19 OBRAS DE DEMOLICIÓN Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, se considerarán: a. Demolición total. b. Demolición parcial. Art. 20 OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN Comprende los tipos siguientes: a) Obras de sustitución: Son aquellas por las que se derriba una edificación existente y en su lugar se erige nueva construcción. b) Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes. c) Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación en planta de edificaciones existentes. Art. 21 PROYECTOS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES Se entiende por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad determinada. Art. 22 CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES Los proyectos técnicos que se refiere esta sección estarán redactados por facultativos competentes, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica, y por el contenido de estas Normas. En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en el Reglamento de Espectáculos Públicos, y en la legislación sectorial que sea de aplicación. Contendrán como mínimo: memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuesto. CAPÍTULO III RÉGIMEN DEL SUELO Art. 23 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN De acuerdo con la clasificación de suelo del Plan General de Panticosa, la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen suelo urbanizable delimitado, a desarrollar mediante actuaciones sistemáticas. Dicha clase y categoría de suelo se mantendrá hasta el momento en que por el Excmo. Ayuntamiento se reciba la urbanización correspondiente de cada unidad de ejecución, momento en el que tendrá la condición de urbano consolidado. Art. 24 CONTENIDO En el suelo urbanizable delimitado el Plan Parcial establece la asignación de usos e intensidades para cada una de las zonas en que se estructura, y se concretan en el Título IV «Condiciones Particulares de los Sectores 6 y7» de estas Normas. Art. 25 DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE 1. Los propietarios de suelo urbanizable tienen las mismas obligaciones que las establecidas en el artículo 18 de la vigente Ley Urbanística de Aragón, con la salvedad de que la cesión gratuita al Ayuntamiento se referirá al 10% del aprovechamiento medio del suelo urbanizable. 2. Los propietarios de terrenos de suelo urbanizable estarán obligados al cumplimiento de los siguientes deberes: a) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. b) Ceder obligatoriamente y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales y dotaciones públicas incluidos o vinculados al área de desarrollo en que dichos terrenos se encuentren incluidos. c) Ceder y ejecutar, en los plazos fijados por el planeamiento, las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, en donde se incluyen las de urbanización de cuantas zonas de aparcamiento figuran en el ámbito del Plan Parcial. d) Ejecutar la urbanización de los sistemas generales de acceso al ámbito, acometida eléctrica suficiente, ejecución de depuradora provisional y de los colectores precisos, así como de la ampliación de los existentes si se necesitare, y preparación del suelo para las dotaciones escolares y aparcamientos que resulten precisos según la ordenación. e) Ceder al Excmo. Ayuntamiento de Panticosa los aprovechamientos urbanísticos correspondientes al 10% del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado aplicado a la superficie del sector. Esta obligación podrá ser sustituida por el montante económico correspondiente a la valoración de dichos aprovechamientos de cesión, previo expediente contradictorio de precios abierto al efecto, donde constará en cualquier caso la valoración económica que avalen los Servicios Técnicos Municipales. Art. 26 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE 1. Los propietarios del suelo urbanizable tienen el derecho y el deber de urbanizar tan pronto se haya aprobado definitivamente el Plan Parcial. 2. El ejercicio de derecho y deber de urbanizar se producirá de conformidad con los preceptos de la Ley Urbanística de Aragón vigente que ordenan la ejecución del planeamiento y las formas de gestión de la actividad urbanizadora. 3. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los propietarios de suelo urbanizable será, como máximo, del 90 por ciento del aprovechamiento medio de cada sector, o del medio del ámbito delimitado por el presente plan parcial, de conformidad con el art. 103.2 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón. Art. 27 EQUIDISTRIBUCIÓN Y APROVECHAMIENTO MEDIO 1. Conforme con lo dicho, los derechos y obligaciones de los propietarios incluidos en el ámbito serán proporcionales a las superficies de suelo que hayan aportado. 2. Como la presente ordenación prevé la adscripción de suelos a emplear en la ejecución de sistemas locales – v.gr. depósito de agua, rotonda de acceso u otros exteriores precisos que pudieran surgir - y que no se ubican en el ámbito del suelo urbanizable delimitado; o que estando dentro de dicho ámbito suponen el incremento de costes de urbanización, más allá de las correspondientes a los gastos de urbanización propia de cada U.E., expresamente se prevén las siguientes reglas de distribución de cargas entre unidades de ejecución: a) La constitución de las Juntas de Compensación correspondientes deberá haberse producido en el plazo improrrogable de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de las ordenanzas del Plan Parcial. b) Cada propietario de la ejecución, habida cuenta la ponderación 1:0,9 del uso residencial/hotelero, participará proporcionalmente a sus suelos iniciales. Aprobada la reparcelación, cada propietario tendrá los derechos que correspondan a los aprovechamientos urbanísticos que le hayan sido adjudicados, considerándose la relación de ponderación de uso residencial / hotelero únicamente al tiempo de adjudicar los distintos aprovechamientos urbanísticos. TÍTULO II NORMAS GENERALES SOBRE USOS CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE USOS Art. 28 NORMAS GENERALES SOBRE USOS Será de aplicación lo dispuesto en el PGOU de Panticosa y en las Condiciones Particulares de los Sectores Calificados del presente PP. TÍTULO III NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN CAPITULO I 1.1. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIÓN Art. 29 NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION

Serán de aplicación las condiciones generales de la edificación que se recogen en el Título III de la Normas urbanísticas del PGOU de Panticosa, salvo en aquellos aspectos específicos dispuestos en estas Normas que completan o precisan el contenido genérico del Plan General. Art. 30 CONDICIONES GENÉRICAS DE ADECUACIÓN FORMAL DE LOS EDIFICIOS 1. Las condiciones de adecuación formal de los edificios son aquellas determinaciones relativas a los aspectos formales y constructivos de la edificación encaminadas a lograr una integración de aquella en el ambiente característico del núcleo ordenado por estas Normas. 2. Las nuevas edificaciones y las modificaciones de las existentes deberán responder a su diseño y composición a las características dominantes del núcleo preestablecido a través de la comprensión y no imitación mimética de los sistemas constructivos, reglas de composición y materiales propios de la arquitectura popular. 3. Para garantizar la adecuación de los nuevos edificios, el Ayuntamiento podrá exigir la aportación de cuanta documentación gráfica o escrita considere oportuno, abarcando, en su caso, el ámbito urbano afectado por la nueva edificación. Art. 31 AGRUPACIONES DE EDIFICIOS Cuando se proyecten agrupaciones de más de dos edificios de vivienda unifamiliar aislada o más de un edificio de viviendas unifamiliares agrupadas se deberá garantizar una adecuada composición formal, basada en un equilibrio entre la homogeneidad de la actuación y la deseable individualidad tradicional de las edificaciones, prohibiéndose la implantación seriada de unidades iguales. Art. 32 MATERIALES DE FACHADAS DE LOS EDIFICIOS 1. Las fachadas deberán realizarse con predominio de un solo material, si bien podrán destacarse determinados volúmenes secundarios o elementos compositivos con la introducción de un segundo material. 2. El material predominante a utilizar en fachadas será exclusivamente la piedra del país, entendida como tal la existente en las construcciones tradicionales en cuanto a forma, tamaño o textura, tomada con mortero bastardo sin llaguear o aparejada a hueso. La superficie del revestimiento de mampostería de piedra en el conjunto de fachadas del edificio no será inferior al 60% de la superficie total, excluidos huecos, de las mismas. 3. Como segundo material para los elementos señalados en el punto primero podrá emplearse la madera maciza o chapada sobre laminados de resinas fenólicas, el hormigón in situ o prefabricado o estucos de cal. Art. 33 VALLADOS 1. No se contempla, en principio, la necesidad ni obligación de vallado de las parcelas, estimándose más oportuna la consecución de praderas continuas edificadas libres de vallados. La delimitación de propiedades y la protección de vistas, en caso necesario, pueden satisfacerse con la disposición de frentes o hitos vegetales. 2. En el caso en que se demuestre la necesidad funcional de vallar las parcelas, la solución será con muretes de mampostería de piedra de setenta (70) centímetros de altura máxima, rematados por placa horizontal de piedra o sardineles de piedra con vértice superior en ángulo. Por encima de esta altura podrán situarse elementos vegetales de mayor tamaño. 3. Cuando sean necesarias alturas mayores para protección de instalaciones o equipamientos, se podrán levantar pilastras de mampostería de piedra y cercas de tablas de madera, barrotes de hierro colado o forjado hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros. Se recomienda en estos casos completar el vallado con elementos vegetales. Art. 34 CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Se les aplicarán, en concepto de tratamiento de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas: 16.227,00 € para el Sector 6 y 8.654,40 € para el Sector 7 en aplicación de la ordenanza del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración que señala como criterio textualmente que: «en suelos residenciales: 90,15 € por habitante equivalente, computándose cada vivienda como 3 habitantes equivalentes. (…) Además será de cuenta de los promotores urbanísticos el coste de las redes, colectores y emisarios necesarios para enlazar con la red municipal.» SECTOR6 SECTOR 7 Número total de viviendas 60 32 Número total de habitantes 180 96 Cargas Urbanísticas 16.227,00 € 8.654,40 € Total de Cargas Urbanísticas 24.881,40 € Art. 35 VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LAS REDES MUNICIPALES DE ALCANTARILLADO Los vertidos de aguas residuales a las redes municipales cumplirán las condiciones del Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. TÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS CALIFICADAS CAPITULO I CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS RESIDENCIALES UNIFAMILAR, AISLADA Art. 36 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Pertenecen al ámbito de la zona RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA las áreas diferenciadas en el Plano O.02 con una trama específica. Su tipología corresponde a edificaciones de vivienda unifamiliar aislada en parcelas diferenciadas. Art. 37 APLICACIÓN Las condiciones particulares de las áreas residenciales son de aplicación a obras de nueva edificación y a las obras de reestructuración en los edificios preexistentes. Serán asimismo preceptivas en el resto de las obras en los edificios salvo que, por aplicación de las mismas, resulten unas limitaciones de posición, edificabilidad o alturas superiores a las que posea previamente la edificación, en cuyo caso, se considerarán éstas admisibles. Art. 38 POSICION DE LA EDIFICACIÓN 1. POSICIÓN RESPECTO DE LA ALINEACIÓN EXTERIOR La edificación guardará respecto de la alineación exterior una distancia igual o superior a tres (3) metros, entre el plano de la fachada y el límite de la parcela. a) El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a usos de jardín o aparcamiento en superficie. b) Se permite, no obstante, situar un cuerpo de edificación sobre la alineación exterior cuando cumpla los siguientes requisitos: • La construcción tendrá una altura máxima visible de trescientos cincuenta (350) centímetros. • El frente del cuerpo de edificación no podrá ocupar más del cincuenta por ciento (50%) de la longitud del lindero de fachada, ni ser mayor de seis (6) metros. • El frente de parcela restante se cerrará con vallado siguiendo la alineación exterior en las condiciones establecidas en el artículo 3.4.17 de las Normas Urbanísticas del PGOU. 2. POSICIÓN RESPECTO A LINDEROS a) La edificación se deberá retranquear una distancia mínima de dos (2) metros de los linderos de la parcela salvo que sean precisos retranqueos mayores por la apertura de huecos, servidumbres consolidadas u otras afecciones anteriores. b) La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de parcela cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: • Que se trate de edificaciones pareadas o agrupadas según un proyecto unitario. • Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad siendo preceptiva la construcción simultánea, o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación apropiada o con un proyecto unitario. Art. 39 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE 1. La superficie máxima edificable es la determinada para cada parcela en la documentación gráfica. 2. Con el fin de posibilitar ajustes de compensaciones entre los distintos propietarios, las superficies edificables máximas fijadas para cada parcela por el Plan Parcial podrán ser modificadas en su distribución por acuerdos entre propietarios que deberán ser recogidos finalmente en el proyecto de compensación y en la reparcelación correspondiente. Estos ajustes no podrán suponer en modo alguno aumentos de superficie edificable por encima de los valores totales establecidos para el conjunto de las parcelas. 3. A los efectos señalados en los puntos anteriores, el cómputo de la superficie edificada que posee un edificio se obtendrá como suma de las superficies construidas de las plantas baja, alzadas y la de los aprovechamientos bajo cubierta con altura mayor o igual a ciento cincuenta (150) centímetros. Art. 40 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN 1. La altura máxima en número de plantas será de dos plantas más aprovechamiento de cubierta (PB +1+AC). 2. La altura máxima de fachada será de setecientos (700) centímetros y la altura máxima visible de mil doscientos (1.200) centímetros. Art. 41 SALIENTES Y VUELOS Se permiten vuelos abiertos y cuerpos volados cerrados en el interior de la parcela sin ninguna limitación, siempre que su volumen no salga del área de movimiento. Si la edificación se apoya sobre la alineación máxima, se regirá por lo establecido al respecto para la Zona Residencial Extensión de Casco en el PGOU de Panticosa. Art. 42 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS 1. A los efectos de la adecuación formal de la nueva edificación se establecen las siguientes limitaciones dimensionales: a) Longitud máxima de fachada mayor: catorce (14) metros. b) Anchura máxima: diez (10) metros. 2. A partir del volumen principal limitado por las dimensiones anteriores se podrán componer, hasta completar la edificabilidad máxima, otros volúmenes secundarios que se deberán maclar con el principal en sentido preferentemente ortogonal. CAPITULO II CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ÁREAS RESIDENCIALES UNIFAMILAR, AGRUPADA Art. 43 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Pertenecen al ámbito de la zona RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AGRUPADA las áreas diferenciadas en el Plano O.02 con una trama específica. Su tipología corresponde a edificaciones de vivienda unifamiliar agrupadas en edificios diferenciados en una o más parcelas. Art. 44 APLICACIÓN Las condiciones particulares de las áreas residenciales son de aplicación a obras de nueva edificación y a las obras de reestructuración en los edificios preexistentes. Serán asimismo preceptivas en el resto de las obras en los edificios salvo que, por aplicación de las mismas, resulten unas limitaciones de posición, edificabilidad o alturas superiores a las que posea previamente la edificación, en cuyo caso, se considerarán éstas admisibles.

Art. 45 POSICION DE LA EDIFICACIÓN 1. POSICIÓN RESPECTO DE LA ALINEACIÓN EXTERIOR La edificación se situará libremente con relación a la alineación exterior pudiendo o no coincidir con ella. En caso de retranqueos de aquella, la edificación se situará preferentemente con alguno de sus planos paralelos a dichas alineaciones exteriores. 2. POSICIÓN RESPECTO A LINDEROS a) La edificación se deberá retranquear una distancia mínima de dos (2) metros de los linderos de la parcela salvo que sean precisos retranqueos mayores por la apertura de huecos, servidumbres consolidadas u otras afecciones anteriores. b) La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de parcela cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: • Que se trate de edificaciones agrupadas según un proyecto unitario. • Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad siendo preceptiva la construcción simultánea, o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación apropiada o con un proyecto unitario. Art. 46 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE 1. La superficie máxima edificable es la determinada para cada parcela en la documentación gráfica. 2. Con el fin de posibilitar ajustes de compensaciones entre los distintos propietarios, las superficies edificables máximas fijadas para cada parcela por el Plan Parcial podrán ser modificadas en su distribución por acuerdos entre propietarios que deberán ser recogidos finalmente en el proyecto de compensación y en la reparcelación correspondiente. Estos ajustes no podrán suponer en modo alguno aumentos de superficie edificable por encima de los valores totales establecidos para el conjunto de las parcelas. 3. A los efectos señalados en los puntos anteriores, el cómputo de la superficie edificada que posee un edificio se obtendrá como suma de las superficies construidas de las plantas baja, alzadas y la de los aprovechamientos bajo cubierta con altura mayor o igual a ciento cincuenta (150) centímetros. Art. 47 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN La altura de la nueva edificación se atendrá a las siguientes limitaciones: 1. La altura máxima en número de plantas será de dos plantas más aprovechamiento de cubierta (PB+1+AC). 2. Las alturas máximas de fachada y máximas visibles se limitan en el cuadro siguiente: Altura en número de plantas 2+AC Altura máxima de fachada 700 cm Altura máxima visible 1.200 cm Art. 48 SALIENTES Y VUELOS Se permiten vuelos abiertos y cuerpos volados cerrados en el interior de la parcela sin ninguna limitación, siempre que su volumen no salga del área de movimiento. Si la edificación se apoya sobre la alineación máxima, se regirá por lo establecido al respecto para la Zona Residencial Extensión de Casco en el PGOU de Panticosa. Art. 49 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS 1. A los efectos de la adecuación formal de la nueva edificación se establecen las siguientes limitaciones dimensionales: a) Longitud máxima de fachada mayor: dieciocho (18) metros. b) Anchura máxima: diez (10) metros. 2. A partir del volumen principal limitado por las dimensiones anteriores se podrán componer, hasta completar la edificabilidad máxima, otros volúmenes secundarios que se deberán maclar con el principal en sentido preferentemente ortogonal. CAPÍTULO III CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE SERVICIOS TERCIARIOS Art. 50 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Pertenecen al ámbito de la ZONA DE SERVICIOS TERCIARIOS las áreas diferenciadas en el Plano O.02 con una trama específica. Su tipología corresponde a edificaciones aisladas diferenciadas en una o más parcelas. Art. 51 APLICACIÓN Las condiciones particulares de la ZONA DE SERVICIOS TERCIARIOS son de aplicación a obras de nueva edificación. Art. 52 USO CARACTERÍSTICO Es uso de servicios terciarios el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiara u otras, seguros, etc. Se distinguen las siguientes clases: a) Hospedaje. Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas. b) Comercio. Cuando el servicio terciario se destina a suministro mercancías al público mediante ventas al pormenor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. c) Oficinas. Cuando el servicio correspondiente a las actividades terciarias que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o privado. Art. 53 POSICION DE LA EDIFICACIÓN 1. POSICIÓN RESPECTO DE LA ALINEACIÓN EXTERIOR La edificación se situará retranqueada con relación a la alineación exterior una distancia no inferior a cuatro (4) metros. 2. POSICIÓN RESPECTO A LINDEROS a) La edificación se deberá retranquear una distancia mínima de tres (3) metros de los linderos de la parcela salvo que sean precisos retranqueos mayores por la apertura de huecos, servidumbres consolidadas u otras afecciones anteriores. b) La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de parcela cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: • Que se trate de edificaciones agrupadas según un proyecto unitario. • Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad siendo preceptiva la construcción simultánea, o la constitución formal de la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación apropiada o con un proyecto unitario. Art. 54 EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE 1. La superficie máxima edificable es la determinada para cada parcela en la documentación gráfica. 2. Con el fin de posibilitar ajustes de compensaciones entre los distintos propietarios, las superficies edificables máximas fijadas para cada parcela por el Plan Parcial podrán ser modificadas en su distribución por acuerdos entre propietarios que deberán ser recogidos finalmente en el proyecto de compensación y en la reparcelación correspondiente. Estos ajustes no podrán suponer, en modo alguno, aumentos de superficie edificable por encima de los valores totales establecidos para el conjunto de las parcelas. 3. A los efectos señalados en los puntos anteriores, el cómputo de la superficie edificada que posee un edificio se obtendrá como suma de las superficies construidas de las plantas baja, alzadas y la de los aprovechamientos bajo cubierta con altura mayor o igual a ciento cincuenta (150) centímetros. Art. 55 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN La altura de la nueva edificación se atendrá a las siguientes limitaciones: 1. La altura máxima en numero de plantas será de tres plantas más aprovechamiento de cubierta (PB+2+AC). 2. Las alturas máximas de fachada y máximas visibles se limitan en el cuadro siguiente: Altura en número de plantas 3+AC Altura máxima de fachada 1.000 cm Altura máxima visible 1.500 cm Art. 56 SALIENTES Y VUELOS Se permiten vuelos abiertos y cuerpos volados cerrados en el interior de la parcela sin ninguna limitación, siempre que su volumen no salga del área de movimiento. Si la edificación se apoya sobre la alineación máxima, se regirá por lo establecido al respecto para la Zona Residencial Extensión de Casco en el PGOU de Panticosa. Art. 57 TAMAÑO MÁXIMO DE LOS EDIFICIOS 1. A los efectos de la adecuación formal de la nueva edificación se establecen las siguientes limitaciones dimensionales: a) Longitud máxima de fachada mayor: veintidós (22) metros. b) Anchura máxima: doce (12) metros. 2. A partir del volumen principal limitado por las dimensiones anteriores se podrán componer, hasta completar la edificabilidad máxima, otros volúmenes secundarios que se deberán maclar con el principal en sentido preferentemente ortogonal. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LA RED VIARIA Y ESPACIOS LIBRES Art. 58 ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS Constituyen la red viaria y los espacios libres los espacios públicos o privados sobre los que se desarrollan los movimientos y la estancia de las personas y los vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

a) Red viaria b) Zonas verdes SECCIÓN 1ª RED VIARIA Art. 59 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL 1. La red viaria se entiende como un espacio público de relación e interacción social derivado de su doble naturaleza de soporte del transporte y espacio de estancia. 2. El objetivo del Plan es la recuperación de la calle como espacio de interrelación para lo que se basa en las siguientes estrategias: a) Reducción de la presencia y circulación del automóvil a unos límites razonables. b) Aumento del espacio destinado al peatón. 3. Para ello se proponen las siguientes acciones: a) Ordenación del viario según un régimen de tráfico y estacionamiento adecuados. b) Establecimiento de un ámbito de zona de reserva de movilidad. Art. 60 CLASIFICACIÓN DEL VIARIO Atendiendo a la regulación prevista del tráfico, se distinguen las siguientes clases: a) Calles de circulación de vehículos, caracterizadas por una segregación de tráficos, con los modos motorizados en la calzada y los peatonales en las aceras. b) Caminos o espacios peatonales, destinados únicamente a dicho tráfico. Art. 61 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Las condiciones de diseño de las vías públicas deberán aplicarse a los nuevos viarios o espacios libres públicos o privados que surjan como desarrollo del Plan así como a las calles existentes en que se renueve su urbanización o se reforme para adaptarse al régimen de restricción establecido. Art. 62 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PEATONALES 1. La anchura mínima de la senda pavimentada será de ciento ochenta (180) centímetros con una pendiente longitudinal máxima del ocho (8) por ciento. 2. Las soluciones constructivas se adaptarán a los requerimientos del tipo de soporte y tráfico previsto, recomendándose las siguientes soluciones: a) Pavimento de enlosados de piedra natural o enguijarrados con bandas de piedra natural perimetrales y transversales formando pastillas. b) Engravillado con recercado para zonas de juegos o sendas peatonales. Art. 63 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN RODADA 1. Las soluciones de diseño de estas calles se adaptarán a las siguientes condiciones: a) Pavimentación en uno o dos niveles con o sin diferenciación de niveles distintos para el tráfico peatonal y rodado. b) El diseño no será dinámico, esto es, evitando bandas direccionales en el sentido longitudinal con la disposición de bandas transversales. 2. La pavimentación de estas calles se realizará preferentemente con pavimentos de hormigón armado o aglomerado asfáltico, confinados por bandas de adoquines de piedra natural o prefabricados de hormigón, banda de aparcamientos con pavimentos de hormigón o adoquines prefabricados y aceras con losas de piedra natural en lajas o mecanizadas. SECCIÓN 2ª ZONAS VERDES Art. 64 DEFINICIÓN Y ENUMERACIÓN 1. Comprenden los terrenos libres de edificación con predominio de superficie ajardinada y arbolado destinados a la estancia y esparcimiento de la población. 2. Se califican como tales las zonas verdes los espacios identificados en el plano O.02 de Zonificación. Art. 65 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS ZONAS VERDES Las condiciones de diseño de las zonas verdes deberán aplicarse a las zonas verdes públicas calificadas por el planeamiento en el momento en que se produzca su obtención y urbanización. Art. 66 CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS ZONAS VERDES 1. Las zonas verdes deberán diseñarse conjugando los espacios de estancia y los elementos ornamentales con el arbolado mediante la manifestación de itinerarios, ejes o perspectivas. 2. Podrá disponerse edificación solamente para usos de ocio y cultura con una ocupación máxima del cinco por ciento (5%) de su superficie y con una altura máxima de una planta y aprovechamiento bajo cubierta (PB+AC). SECCIÓN 3ª ELEMENTOS URBANOS Art. 67 DEFINICIÓN, CLASES Y OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL 1. Los elementos urbanos son los objetos y dispositivos instalados en los espacios públicos con el fin de facilitar su uso y disfrute por los ciudadanos. Comprenden tantas clases como necesidades pueden establecerse en aquellos, como son la comunicación, el ocio, el descanso, la limpieza, los límites o la ordenación de espacios peatonales y rodados, aunque pueden señalarse los siguientes tipos: a) Elementos de limitación o control del espacio público b) Elementos de reposo c) Elementos de iluminación d) Elementos de comunicación e) Elementos de servicio y limpieza 2. El Plan Parcial establece unas condiciones genéricas bajo las que deberán preferentemente proyectarse o adquirirse los distintos elementos urbanos, con el objetivo de unificar las distintas soluciones dentro de un cierto nivel de exigencia formal y de calidad de los materiales, como aportación a la mejora del espacio urbano. 3. Los criterios de selección de los distintos elementos deberán atender a los siguientes requerimientos: a) Resistencia al envejecimiento y la corrosión, ya que van a ser colocados a la intemperie. b) Resistencia a los cambios bruscos de temperatura c) Resistencia a las radiaciones solares d) Resistencia al propio uso por posibles comportamientos vandálicos. Art. 68 ELEMENTOS DE LIMITACIÓN O CONTROL DEL ESPACIO PÚBLICO Son los elementos necesarios para acotar el espacio público, proteger a sus usuarios o controlar el acceso de vehículos a las zonas con restricción de tráfico. Se pueden enumerar los siguientes: a) Vallados y pretiles o muretes de obra. b) Barandillas. c) Bolardos fijos o retráctiles. Se dispondrán bolardos o pilonas retráctiles en el comienzo de las calles de coexistencia en que se imponga un régimen de tráfico restringido y fijos o retráctiles en los itinerarios peatonales o en las zonas de peatones del resto de viarios en que se pretenda impedir el acceso o estacionamiento de vehículos. Los bolardos serán de fundición de hierro terminados con esmalte tipo Oxirón negro forja. Art. 69 ELEMENTOS DE REPOSO 1. Son los elementos de mobiliario urbano destinados al descanso de las personas: bancos, banquetas y sillas. 2. Deberán estar construidos con soportes o estructura de madera resistente a la intemperie como la Teka o el Iroko o estructura metálica de elementos de fundición de hierro y asiento y respaldos de listones de la misma madera anterior. La fundición se deberá terminar con pintura al esmalte tipo Oxirón negro forja y los elementos de madera barnizados a poro abierto. Se recomienda el modelo Montseny de la firma DAE, o cualquier otro de características similares, por su sobriedad formal y calidad de diseño. Art. 70 ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN Son los elementos que permiten el funcionamiento y comprensión de la ciudad nocturna como las farolas, balizas, apliques, proyectores, etc. Están formados por tres partes diferenciadas: El sistema eléctrico, la parte óptica o luminaria y la parte mecánica o soporte. Las nuevas instalaciones de alumbrado deberán adecuarse a las siguientes condiciones: a) La instalación deberá proyectarse bajo el criterio de ahorro energético ajustando los niveles lumínicos a los estrictamente necesarios y evitando la dispersión de la luz hacia zonas innecesarias. Se recomienda el empleo de lámparas de bajo consumo y alta eficacia como las lámparas de descarga de vapor de sodio de alta presión. b) El tipo de iluminación será en general difusa mediante elementos traslúcidos que eviten el deslumbramiento. c) Los materiales de las partes mecánicas de los elementos de iluminación serán el acero galvanizado y la fundición de hierro o de aluminio terminados con pinturas al horno de colores oscuros. Se evitará recurrir a modelos historicistas. Art. 71 ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN 1. Son los soportes de la señalización, la información cultural, política o local y la publicidad en el espacio público. 2. Los tipos y las características que deberán satisfacer los nuevos elementos que se decidan instalar en el ámbito del Plan Parcial serán los siguientes: a) Señalización fija. Son las señales que transmiten información vial y cuya forma, materiales y disposición están normalizadas. Se recomienda limitar su colocación a los casos imprescindibles porque su proliferación puede restar calidad al espacio urbano. b) Carteles de orientación, postes de información y letreros de calles. Son los carteles o postes de información local que, a diferencia de los anteriores, no están normalizados por lo que cabe su particularización para el municipio de Panticosa. El diseño de los nuevos carteles deberá atender a su adecuación en el entorno urbano propio mediante el empleo de materiales y grafismos apropiados como pueden ser las chapas de acero pintadas al horno, elementos de fundición de aluminio, cobre o de hierro, vidrios, etc. Art. 72 ELEMENTOS DE SERVICIO Y LIMPIEZA 1. Son aquellos elementos destinados a satisfacer las necesidades derivadas de los servicios públicos, la jardinería o la limpieza de los espacios públicos. 2. Los tipos y las características que deberán satisfacer los nuevos elementos que se decidan instalar en el ámbito del Plan Parcial serán los siguientes: a) Tapas de registro. De diferentes tamaños a base de fundición de hierro con la inscripción del servicio que registran el nombre del Ayuntamiento de Panticosa. b) Aparcamiento de bicicletas. Elementos de dimensiones variables destinados al aparcamiento temporal de bicicletas, construidos con perfiles metálicos tubulares acabados con pinturas de colores oscuros. c) Papeleras. Deben resultar compactas, duraderas y adaptadas a las condiciones climatológicas de Panticosa, por lo que son preferibles las del tipo de un solo cuerpo, de fundición de hierro o aluminio y de gran capacidad. d) Contenedores de basuras. Recipientes industrializados destinados al almacenamiento en la calle de las basuras domésticas hasta su retirada organizada. Su tamaño y las escasas cualidades estéticas de los modelos existentes aconsejan su ocultación en nichos construidos con elementos de madera tratada para soportar la intemperie y dotados de puertas del mismo material TÍTULO VI INTERVENCIÓN MUNICIPAL DEL USO DEL SUELO Art. 73 ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 5/1999 UA, los actos relacionados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y, en general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes. Art. 74 OBRAS CON LICENCIAS URBANÍSTICAS Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos: a. De parcelación. b. De obras. c. De otras actuaciones urbanísticas. d. De ocupación y funcionamiento. e. De actividad o apertura y de instalaciones. Art. 75 LICENCIAS DE PARCELACIÓN 1. Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de parcelación urbanística según se definen en el Art. 1.2.7. de estas Normas. 2. Las licencias de parcelación urbanística se concederán sobre la base de un Estudio de Detalle donde se establezca la ordenación de volúmenes y distribución de aprovechamientos urbanísticos en las parcelas resultantes que no podrán ser superiores a los asignados por el planeamiento a la parcela inicial. Sin necesidad de 3. Estudio de Detalle podrá parcelarse una finca para segregar de la misma la porción que no se halle incluida en el ámbito de los Sectores 6 y 7. 4. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes. Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o con infracción de la misma, se reputará infracción urbanística y dará lugar a su supresión y a la sanción que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad específica a que hubiere lugar si la parcelación realizada no resultare legalizable. Art. 76 LICENCIA DE OBRAS Requieren licencia urbanística de obras todas las de urbanización y edificación. Art. 77 LICENCIAS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN 1. Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes, sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes. 2. Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización, y las de mera conservación y mantenimiento se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos siguientes. Art. 78 LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada, cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige la constancia o acreditación de los requisitos siguientes: a) Licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela al planeamiento aplicable. b) Hallarse formalizadas las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento para el Área de Ordenación Detallada la que, en su caso, pertenezca la parcela. c) Obtención de la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate. d) Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes requeridos en razón de la naturaleza de las obras. e) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia. Zaragoza, a 4 de abril de 2010.- Los arquitectos, Daniel Olano, Alberto Mendo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Panticosa, a 18 de octubre de 2010.- El alcalde, José Luis Pueyo Belío.