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RESOLUCION Núm. 2017001774, de fecha 25 de abril de 2017, relativa a la convocatoria unitaria para ...

Publicado el 02/05/2017 (Nº 80)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

RESOLUCION Núm. 2017001774, de fecha 25 de abril de 2017, relativa a la convocatoria unitaria para la creación de Bolsas de Trabajo destinadas a proveer puestos de trabajo de Operarios Especialistas del Ayuntamiento de Huesca.

Examinadas las Bases reguladoras de la convocatoria unitaria para la creación de Bolsas de Trabajo destinadas a proveer puestos de trabajo de Operarios Especialistas del Ayuntamiento de Huesca, mediante el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

Una vez cumplido el trámite regulado en el artículo 22.1º del Pacto para personal funcionario y del Convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Huesca.

Vistas las competencias atribuidas al Alcalde-Presidente en el artículo 21.1º.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

“1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.”

Por todo ello, el Alcalde en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria unitaria para la creación de Bolsas de Trabajo destinadas a proveer puestos de trabajo de Operarios Especialistas del Ayuntamiento de Huesca, mediante el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación de Bolsas de Trabajo destinadas a proveer puestos de trabajo de Operarios Especialistas del Ayuntamiento de Huesca, mediante el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal.

TERCERO.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es).

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA UNITARIA PARA LA CREACIÓN DE  BOLSAS DE TRABAJO DESTINADAS A PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE OPERARIOS ESPECIALISTAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

BASE PRIMERA.- “Objeto de la Convocatoria”.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la creación de  Bolsas de Trabajo, por el sistema de Concurso- Oposición libre, destinadas a proveer, con carácter temporal, puestos de trabajo de OPERARIOS ESPECIALISTAS correspondientes al Grupo Agrupación Profesional, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de especialidad, Peón Especialista de Oficios, nivel 13, del Ayuntamiento de Huesca, mediante nombramiento de funcionarios interinos o contratados laborales de conformidad con lo previsto en los artículos 8,10 y 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto  Básico del Empleado Público. 1.2 Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso. 1.3 Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo  5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente  el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales de aplicación.

BASE SEGUNDA.- “Requisitos de los aspirantes”.

2.1 Para ser admitido a este proceso de selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que convivan a sus expensas. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en sesenta y cinco años. c) Titulación: estar en posesión del Certificado de Escolaridad o título equivalente a fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.  e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. f) Permiso de conducir vehículos: estar en posesión del permiso de la clase B.

2.2 Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión con carácter interino o formalización del contrato laboral.

BASE TERCERA.- “Forma y plazo de presentación de instancias”.

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. Los modelos de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjuntan en el Anexo IV, Anexo V, Anexo VI de estas mismas Bases.

3.2 Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. a) Fotocopia compulsada de la Titulación exigida. b) Fotocopia compulsada de los méritos. c) Fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B. d) Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en IBERCAJA nº ES58 2085 2052 0103 00627593.

3.3 Las solicitudes se presentarán en el “Registro General” del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.4 Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5 Los derechos de examen serán de 5,35 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza nº 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro General” del Ayuntamiento de Huesca.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta Base Tercera.

BASE CUARTA.- “Admisión de aspirantes y orden de actuación”.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las bolsas. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución incluirá, asimismo, la composición de los Tribunales Calificadores del proceso.

4.2 Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, las listas se elevarán a definitivas automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros de los Tribunales Calificadores.

4.3 Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Igualmente, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca y en el “Boletín Oficial de la Provincial de Huesca”, el lugar, fecha y hora de la prueba práctica y composición de los Tribunales Seleccionadores.

BASE QUINTA.- “Tribunales calificadores”.

5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público los Tribunales Calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas  serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2 Los órganos de selección estarán compuestos por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3 Todos los miembros de los Tribunales Calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4 La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5 La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6 Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

5.7 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8 A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9 Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10 En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11 En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12 Los tribunales calificadores resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo., quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.13 Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.14 A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral nº 1.

5.15 El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.16 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17 Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

5.18 Los Tribunales Calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros de los tribunales  percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, únicamente en el supuesto de que el referido proceso de selección se celebre fuera de la jornada laboral establecida con carácter general para los empleados públicos que integran el Ayuntamiento de Huesca.

BASE SEXTA.- “Pruebas selectivas y su desarrollo”.

6.1 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso- oposición. La prueba a  desarrollar,  así como la naturaleza y características de las plazas y el sistema de selección elegido para las distintas plazas que se convocan, se señalan en los anexos correspondientes debiendo  consistir en una prueba de carácter práctico sobre las funciones a desempeñar.

6.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso- oposición, estipulándose los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos, en los correspondientes anexos.

6.3 La prueba de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

6.4 En el sistema de concurso- oposición, el orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de puntuaciones obtenida en la fase de concurso a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

6.5 El sistema de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquéllos y recogida en el anexo correspondiente.

6.6 La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

BASE SÉPTIMA.- “Desarrollo del Proceso selectivo”.

7.1 La fecha de realización del único ejercicio de la oposición, se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal “www.huesca.es” (Departamento de Personas y Organización).

7.2 Comenzada la práctica del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3 Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético,  iniciándose por la letra “H”, según establece la resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2016.

7.5 En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. Una vez finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador determinará los opositores que han superado el mismo, quedando eliminados el resto. Seguidamente, se procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado el ejercicio en la fase de oposición.

7.6 Una vez finalizada dicha operación, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes, de mayor a menor puntuación alcanzada  en el proceso selectivo, y con una propuesta de inclusión en la bolsa de trabajo y haciéndola pública en la página web municipal.

7.7 En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el mismo, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

7.8 Los aspirantes incluidos en las Bolsas de Trabajo, en el plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la misma, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.9 Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos para formar parte de las Bolsas de Trabajo no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formar parte de las Bolsas de Trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia a los interesados.

7.10 Las bolsas de Trabajo resultante de este proceso selectivo tiene carácter supletorio, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.b) y 7 del Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca (BOP núm. 2, de fecha 03/01/2014).

BASE OCTAVA.- “Impugnación”.

8.1 La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Huesca a 25 de abril de 2017. El Alcalde Luis Felipe Serrate.

  ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER PLAZAS DE OPERARIOS ESPECIALISTAS  EN OBRAS, FONTANERIA E INFRAESTRUCTURAS, Grupo Agrupación Profesional, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de especialidad, Peón Especialista de Oficios, nivel 13, del Ayuntamiento de Huesca, mediante nombramiento de funcionarios interinos o contratados laborales. 1.- Sistema Selección: Concurso- oposición. 2.- Titulación exigida: La determinada en la Base Segunda. 3.- Tribunal Calificador: Nombrado de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta y con conocimientos en la misma área de especialidad. 4.- Fases: 4.1 FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 6 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: 4.1.1.- Valoración de la antigüedad: 0,15 puntos por año de servicios prestados en cualquier Administración local como peón especialista de oficios. Las fracciones inferiores al año no se computarán. Este apartado tendrá como máximo de 3 puntos. 4.1.2.- Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso.

4.2. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico propuesta por el Tribunal relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, que será resuelta por el aspirante en el tiempo que establezca el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo preciso obtener para superarlo una calificación mínima de 10 puntos. 5.- Programa. Materias sobre las que versará la prueba práctica. 5.1.-Albañileria: nociones  básicas, reconocimiento de materiales de construcción. Herramientas: uso y mantenimiento. Operaciones básicas de mantenimiento. 5.2.-Fontanería: nociones básicas, reconocimiento de herramientas y útiles. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Mantenimiento. Averías y reparaciones. 5.3.-Manejo de maquinaria y herramientas propias de la albañilería, fontanería  e infraestructuras.

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER PLAZAS DE OPERARIOS ESPECIALISTAS EN PARQUES, JARDINES Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO URBANO, Grupo Agrupación Profesional, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de especialidad, Peón Especialista de Oficios, nivel 13, del Ayuntamiento de Huesca, mediante nombramiento de funcionarios interinos o contratados laborales. 1.- Sistema Selección: Concurso- oposición. 2.- Titulación exigida: La determinada en la Base Segunda. 3.- Tribunal Calificador: Nombrado de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta y con conocimientos en la misma área de especialidad. 4.- Fases 4.1. FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 6 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: 4.1.1.- Valoración de la antigüedad: 0,15 puntos por año de servicios prestados en cualquier Administración local como peón especialista de oficios. Las fracciones inferiores al año no se computarán.  Este apartado tendrá como máximo de 3 puntos. 4.1.2.- Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso. 4.2 FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico propuesta por el Tribunal relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, que será resuelta por el aspirante en el tiempo que establezca el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo preciso obtener para superarlo una calificación mínima de 10 puntos. 5.- Programa. Materias sobre las que versará la prueba práctica. 5.1.-Jardinería: nociones básicas, reconocimiento de maquinaria y herramientas útiles en jardinería. Operaciones Básicas de mantenimiento. 5.2.-Mobiliario urbano: nociones básicas, reconocimientos de herramientas y útiles básicas en carpintería y cerrajería. Operaciones básicas de mantenimiento y reparaciones más frecuentes en mobiliario urbano: bancos, vallas, papeleras, aparca-bicis y juegos infantiles. 5.3.-Pintura: nociones básicas. Herramientas para aplicar y quitar pintura. Limpieza y conservaciones. Operaciones básicas de mantenimiento.

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER PLAZAS DE OPERARIOS ESPECIALISTAS EN SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO, Grupo Agrupación Profesional, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de especialidad, Peón Especialista de Oficios, nivel 13, del Ayuntamiento de Huesca, mediante nombramiento de funcionarios interinos o contratados laborales. 1.- Sistema Selección: Concurso- oposición. 2.- Titulación exigida: La determinada en la Base Segunda. 3.- Tribunal Calificador: Nombrado de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta y con conocimientos en la misma área de especialidad. 4.- Fases 4.1. FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 6 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: 4.1.1.- Valoración de la antigüedad: 0,15 puntos por año de servicios prestados en cualquier Administración local como peón especialista de oficios. Las fracciones inferiores al año no se computarán.  Este apartado tendrá como máximo de 3 puntos. 4.1.2.- Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso. 4.2. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico propuesta por el Tribunal relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, que será resulta por el aspirante en el tiempo que establezca el propio Tribunal. El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo preciso obtener para superarlo una calificación mínima de 10 puntos. 5.- Programa. Materias sobre el que versará la prueba práctica. 1.-Instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales. Nociones básicas. Reconocimiento de herramientas y útiles. Mantenimiento de esas instalaciones. Averías y reparaciones. 2.-Manejo de maquinaria y herramientas propias del mantenimiento de las instalaciones de  abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales.