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RESOLUCION DE ALCALDÍA Núm. 2016000943, de fecha 7 de marzo de 2016, por la que se aprueban las ...

Publicado el 10/03/2016 (Nº 47)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

RESOLUCION DE ALCALDÍA Núm. 2016000943, de fecha 7 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencia de la Información.

El Ayuntamiento de Huesca, en colaboración con la Asociación de Periodistas de Aragón, convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una beca de formación en prácticas para graduados en Ciencias de la Información, en virtud del convenio formalizado entre ambas partes. Por ello, el Alcalde, en uso de las potestades que le atribuye el artículo 30.1º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las Bases para la convocatoria de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, en los siguientes términos:

PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, pudiendo optar a la misma todos los nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que se hallen en posesión del título de graduado en Ciencias de la Información (rama Periodismo o Imagen), por cualquiera de las facultades existentes en España y lo hayan obtenido hasta cuatro promociones anteriores a la publicación de estas bases.

SEGUNDA.- La beca se otorgará por un período anual, a partir del día siguiente a la fecha de resolución de la concesión, y estará dotada con la cantidad bruta de doce mil euros (12.000 €), que se abonará repartida en doce mensualidades iguales, y, una vez descontado el importe mensual correspondiente a las cotizaciones de la Seguridad Social del Ayuntamiento de Huesca y del becario, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, quedando condicionado a la existencia de consignación adecuada y suficiente al fin pretendido.

TERCERA.- El proceso de formación del becario se desarrollará bajo la supervisión de un periodista-tutor designado por el Ayuntamiento de Huesca, debiendo colaborar el becario en aquellas tareas que se le encomienden para mejorar su formación.

CUARTA.- El tutor se comprometerá a informar sobre la evolución de la práctica profesional del becario, cuando así lo solicite la Asociación de Periodistas de Aragón o el Ayuntamiento de Huesca, así como a realizar una memoria valorativa al final del período de la beca.

QUINTA.- El becario deberá desarrollar su trabajo en la misma jornada laboral que el personal al servicio del Ayuntamiento de Huesca, teniendo derecho al mismo período vacacional y de asuntos propios que el citado personal. En todo caso, el Ayuntamiento facilitará la asistencia del becario a los cursos o seminarios organizados por la Asociación de Periodistas de Aragón, aún cuando coincidan en horario laboral.

SEXTA.- Es obligación del becario participar en todos los cursos o seminarios que se determinen por la Asociación de Periodistas de Aragón. La no asistencia injustificada a dichos cursos podrá dar lugar a la rescisión de la beca por acuerdo de la Junta Directiva de la citada Asociación.

SÉPTIMA.- El disfrute de la beca es incompatible con el desarrollo de cualquier otro trabajo remunerado que afecte al horario establecido o que disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario.

OCTAVA.- La condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Huesca ni con la Asociación de Periodistas de Aragón. El becario estará asimilado a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

NOVENA.- El becario deberá realizar, de forma obligatoria, una memoria explicativa de la actividad realizada, que deberá obrar en poder de la Asociación de Periodistas de Aragón con una antelación, al menos, de treinta días naturales antes de la finalización del período de la beca.

DÉCIMA.- La beca podrá ser revocada por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario, previa audiencia del interesado y con el informe previo del tutor, de la Asociación de Periodistas de Aragón y del Ayuntamiento de Huesca.

UNDÉCIMA.- Los interesados en la presente convocatoria deberán presentar sus solicitudes por escrito, en el registro general del Ayuntamiento de Huesca o en la sede de la Asociación de Periodistas de Aragón, en el plazo de veinte días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, aportando los siguientes documentos: - Carta de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se exprese manifiestamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria, dirigida a la Comisión de Selección.

- Currículum vitae en el que conste la experiencia en trabajos informativos, conocimiento de lenguas extranjeras y cualquier otro tipo de formación. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia del título de graduado en Ciencias de la Información, rama periodismo o imagen, o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición. - Fotocopia del expediente académico oficial. - Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, si se posee. - Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

El aspirante que resulte seleccionado deberá acreditar la autenticidad del DNI, del título de graduado y del expediente académico oficial, si no lo hubiere efectuado al presentar la solicitud, mediante la presentación de copia compulsada de los mismos o de los documentos originales para su acreditación en el Ayuntamiento de Huesca.

DUODÉCIMA.- Para la selección del becario se tendrán en cuenta los méritos o criterios señalados a continuación, que se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación: - Expediente académico: Se valorará hasta 3 puntos.

- Expediente profesional: Se valorará hasta 3 puntos. - Otros estudios o formación: Se valorarán hasta 2 puntos. - Situación actual de desempleo: Se concederá 1 punto. - Entrevista personal a los cinco candidatos con máxima puntuación: Hasta 1 punto.

DÉCIMOTERCERA.- La Comisión de Selección, tras la valoración de las solicitudes presentadas, convocará a una entrevista personal a los cinco primeros candidatos con mayor puntuación. La Comisión de Selección propondrá al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, la concesión de la beca de formación en prácticas, a aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios citados en el apartado anterior. Asimismo, relacionará todos y cada uno de los solicitantes, con su correspondiente valoración y por orden de puntuación, a efectos de constituir una lista de reserva con objeto de cubrir eventuales renuncias.

DÉCIMO CUARTA.- La resolución por la que se aprueba esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas. Si optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para su conocimiento general y a los efectos oportunos.

Huesca, 7 de marzo de 2016. EL Alcalde, Luis Felipe Serrate