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Por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación ...

Publicado el 16/09/2004 (Nº 178)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTOS
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMPO

Texto completo:

Por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptado en sesión del día 1-03-1990, se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de este Municipio -expte. 89-008/01-. El texto de los artículos que se modifican, corregido en los términos del referido acuerdo, es el que se publica seguidamente para general conocimiento. Art. 4.3.3. Salientes y vuelos en casco antiguo. En las edificaciones del Casco Antiguo no serán de aplicación los apartados anteriores. El arranque del vuelo sobre la acera será igual a la media del de los edificios colindantes. El vuelo máximo será igual a la media del de los edificios colindantes. Art. 4.9. Condiciones de volumen y edificación. (Suspendida la nueva regulación del Polígono 1 «Casco Antiguo). Polígono 2 «Ensanche Urbano». La parcela mínima será de 120 m2., con fachada mínima de 6,00 metros, siendo posible en ella la inscripción de un círculo del mismo diámetro. La edificación ocupará en planta como máximo el 75% de la superficie neta de parcela. Los porches, y terrazas cubiertas contarán la mitad de superficie, no compulsando las terrazas descubiertas. La edificabilidad será de 1,5 m2. suelo/m2 techo, computada sobre la superficie neta de parcela. El aprovechamiento de cubierta contabiliza a efectos del cálculo de la superficie edificada. Polígonos 4 y 5 «Áreas Aptas para Urbanizar». Edificación de vivienda unifamiliar aislada o en hilera, aun cuando se autoriza en determinadas condiciones la construcción de bloques de apartamentos. La parcela mínima para viviendas unifamiliares será de 450 m2., con una fachada mínima de 10 m2., pero siendo posible la inscripción en ella de un círculo de 20 metros de diámetro. La edificación ocupará como máximo en cada planta el 25% de la superficie neta de parcela. Los porches y terrazas cubiertas contarán en la mitad de su superficie, no computando las terrazas descubiertas, pero en ningún caso la ocupación total será superior al 40%. La edificación deberá quedar retirada de la línea de fachada y lindes con otras parcelas, un mínimo de 3,00 metros. En el caso de parcelas en que la rasante en su punto medio se halle elevada más de 2,00 metros respecto a la rasante de la calle en el centro de la fachada de la parcela, se autoriza a la construcción de cuerpo saliente destinado a garaje, que se podrá situar a línea de fachada y adosado a uno de los lindes laterales de la parcela. Este cuerpo será de una sola planta, con una superficie construida máxima de 30,00 m2. quedará por debajo de la rasante del terreno, salvo en el frente de fachada. La cubierta podrá ser con tejado o terraza plana descubierta. En el caso de parcelas de forma irregular y con diferentes rasantes, se deja a criterio del Ayuntamiento la posibilidad de realizar la construcción indicada. Se autoriza la unión de varias parcelas destinadas a viviendas unifamiliares, con objeto de conseguir una mayor superficie libre privada, respetándose las condiciones de edificación señaladas. El número de viviendas permitido será el resultante de dividir la superficie neta total de las parcelas agrupadas por 450 m2. que es la superficie mínima de parcela. La cubrición de la edificación será con tejado inclinado, de teja de tonos ocres, o losa de pizarra natural. No se modifican las restantes condiciones. Tramitación El art. 161 del Reglamento de Planeamiento señala que las modificaciones de cualquiera de los elementos de las Normas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación. En consecuencia y de acuerdo al artículo 51, la tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 125, 127 a 130 y 132 a 134 del mismo Reglamento. Campo, a 1 de agosto de 2004.- El alcalde (ilegible).