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ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo ...

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga, se publica a continuación el texto íntegro de las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones del Área de Rehabilitación Integral de Fraga (Huesca) para el ejercicio 2012, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2012. PRIMERO.-APROBAR las Bases Reguladoras y Convocatoria para la Concesión de Subvenciones del Área de Rehabilitación Integral (ARI) de Fraga (Huesca), para el ejercicio 2012 cuyo texto íntegro es el siguiente: “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE FRAGA (HUESCA) PARA EL EJERCICIO 2012. PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, durante el año , por el órgano competente de las subvenciones por la realización de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del Área de Rehabilitación Integral de parte del Casco Histórico de Fraga. SEGUNDA.- Régimen. Las subvenciones municipales comprendidas en el objeto referido en la base precedente, se otorgarán de acuerdo con el régimen establecido en la Orden de 28 de mayo de 2009, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios y viviendas del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012. Constituyen condiciones de acceso a las ayudas financieras las establecidas en el artículo 6 y concordantes del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012. TERCERA.- Cuantías. 1.- En el caso de actuaciones protegidas de rehabilitación de vivienda la subvención alcanzará una cuantía máxima del 20% del presupuesto protegido con un límite de 3.000,00 euros. En el caso de actuaciones protegidas de rehabilitación de edificios la subvención alcanzará una cuantía máxima del 20% del presupuesto protegido con un límite máximo por vivienda de 3.000,00 euros. 2.- El otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario. CUARTA.- Procedimiento. 1.- Solicitudes. Las solicitudes y los requisitos para disponer de la condición de beneficiario se atendrán a lo dispuesto en los artículos 6 y 55 y concordantes del Decreto 60/2009, de 14 de abril, y en la Orden de 28 de mayo de 2009, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios y viviendas incluidas del Plan aragonés 2009-2012. 2.- Resolución provisional. Una vez otorgada la Calificación Provisional por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta formulada por el responsable de la Oficina del Área de Rehabilitación remitida al Ayuntamiento y acompañada de copia compulsada de la documentación procedente, los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe favorable para la Resolución provisional del expediente de concesión de subvención. Ésta se dictará mediante resolución dictada por el Sr. Alcalde a la vista del informe previo referido, siempre y cuando haya sido otorgada, previa o simultáneamente, la correspondiente licencia urbanística municipal que autorice el inicio de las obras. 3.- Presentación de certificaciones parciales de obra ejecutada. Pagos a cuenta. El promotor de las obras con plazo de ejecución igual o superior a seis meses podrá solicitar abonos parciales a cuenta de la subvención correspondiente, siempre que lo haya solicitado ante la Oficina de Rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 28 de mayo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Una vez comprobada la ejecución de la obra certificada e informada por el equipo técnico de la Oficina de Rehabilitación, ésta remitirá a través de su responsable el expediente al Ayuntamiento, acompañado de la documentación compulsada correspondiente. Este último, previa conformidad de los Servicios Técnicos municipales, previa resolución del órgano competente, procederá al abono parcial de la parte proporcional de la subvención que corresponda. Entre la documentación necesaria deberá constar la acreditativa de que el gasto objeto de subvención ha sido efectivamente satisfecho. 4.- Resolución definitiva. Una vez otorgada la Calificación Definitiva por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, a propuesta formulada ante el Ayuntamiento por el responsable de la Oficina del Área de Rehabilitación acompañada de copia compulsa de los documentos correspondientes, los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe favorable para la Resolución de fijación definitiva del importe de la subvención a percibir por el beneficiario en el expediente tramitado. Ésta se otorgará mediante resolución dictada por el Sr. Alcalde a la vista del informe previo referido, siempre y cuando haya sido otorgada, previa o simultáneamente la licencia municipal que autorice la ocupación y uso de lo ejecutado. En ese momento, se abonará el importe de la subvención que reste hasta el importe total concedido si se hubieren producido abonos parciales, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de aplicación correspondientes. El pago, se realizará en el plazo máximo de 60 días, a contar de la correcta presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida. El pago de la subvención se hallará sujeto a la previa presentación por el beneficiario de los siguientes documentos: -Los que acrediten que el gasto objeto de subvención ha sido efectivamente satisfecho. En todo caso, el importe a justificar será como mínimo el quíntuplo del importe de la subvención (municipal) concedida. -Declaración responsable del beneficiario acreditativa de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas para financiar el coste de las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento, con excepción de las referidas en estas bases otorgadas por el Servicio Provincial. QUINTA.- Aplicación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará este año para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será de 179.383,71 € e irá con cargo a la aplicación 90 152 7800112 del vigente Presupuesto. SEXTA.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación será el comprendido en el artículo 2 de las bases aprobadas por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2008, publicado en el BOP nº 225, de 20 de noviembre de 2008. Además, y de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Fraga, en sesión del 26 de enero de 2012, por el que se adoptó solicitar la modificación de la zona para el Área de Rehabilitación Integral de Fraga -consistente en la ampliación de la misma, estas bases, serán de aplicación al nuevo ámbito solicitado, si se resuelve favorablemente la modificación por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. SÉPTIMA.- Efectos por incumplimiento. El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, vulnerando la resolución aprobatoria o la falsedad de los datos facilitados, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro al Ayuntamiento, de las cantidades satisfechas con cargo a su respectivo presupuesto en concepto de ayudas, incrementados con los intereses de demora desde su percepción. OCTAVA.- Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar. Los beneficiarios tendrán que comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud. NOVENA.- Régimen jurídico supletorio. En todo el que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga, las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el presente ejercicio, las Bases Reguladoras de Concesión de subvenciones al Área de Rehabilitación Integral de parte del Casco Histórico de Fraga, aprobadas por acuerdo de Pleno de 25 de septiembre de 2008, y publicadas en el BOP Nº 225, de 20 de noviembre de 2008, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante”. SEGUNDO.-APROBAR la convocatoria de estas subvenciones por un importe máximo de 179.383,71 €, el contenido de la cual consta incorporado a las anteriores Bases. TERCERO .- AUTORIZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de sesenta mil (179.383,71 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 90 152 7800112 del presupuesto del ejercicio 2012. Fraga, a 16 de mayo de 2012. EL ALCALDE, Santiago Escándil Solanes