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ANUNCIO PRESUPUESTO DEFINITIVO DE LA MANCOMUNIDAD DEL ...

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DE ARAGON

Texto completo:

ANUNCIO PRESUPUESTO DEFINITIVO DE LA MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN PARA 2012 Previo dictamen de la Comisión de Hacienda de 12.4.2012 ,fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 26.4.2012, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN, con la plantilla de personal, anexos legales preceptivos y las bases de ejecución para el ejercicio 2012. El anuncio de aprobación se ha expuesto al público en tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad, y en B.O.P de fecha de 30.4.2012 por plazo de quince días[ queda en ésta rectificado el error de dato del anuncio provisional en BOP que señalaba la fecha de aprobación de Pleno el 27.4.2012], durante los cuales los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tal como se he indicaba en el anuncio, transcurrido dicho plazo, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado el expediente de presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En tal circunstancia y conforme a las previsiones legales, no habiendo habido reclamaciones se procede ahora a su publicación con carácter definitivo resumido por capítulos de gastos e ingresos.

ANEXO DE PLANTILLA DE PERSONAL Habiendo transferido la Mancomunidad por convenio de transferencias dentro del proceso de comarcalización en materias de competencias concurrentes , el personal a la Comarca de la Jacetania, Respecto del personal propio que la Mancomunidad pueda ahora contratar durante el ejercicio presupuestario par la ejecución de competencias residuales o convenidas y para garantía de continuidad de servicios pretados, será el que dentro de las posibilidades legales con carácter temporal se apruebe, siéndole de aplicación a la relación laboral o estatuaria el marco de normativa básica general del sector público que sea de aplicación necesaria a la Mancomunidad, salvo que esté previsto con arreglo a norma en las determinaciones que contengan los textos de de cada convocatoria así como los acuerdos internos de empresa que se pacten conforme a norma, sin remisión supletoria a ninguna otra normativa. Canfranc, a 24 de mayo de 2012. El Presidente, Álvaro Salesa Puente