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ANUNCIO Aprobado definitivamente el Presupuesto General ...

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SALAS BAJAS

Texto completo:

ANUNCIO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Salas Bajas para el ejercicio 2012, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 24.200 CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 81.000 CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 3.000 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 50.605 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 72.400 CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0 B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0 CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0 TOTAL: 231.205 ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 60.650 CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 1.000 CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 33.000 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 73.425 CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 0 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0 CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 63.130 B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0 CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0 TOTAL: 231.205 Así como la Plantilla de Personal A) Funcionarios de Carrera Una plaza de Secretario_Interventor en propiedad A-1 en agrupación con Salas Altas y Hoz y Costean. B) Personal Laboral Temporal Una plaza jardinero reparación medioambiental y espacios degradados Convenio Inaem –CCLL a tiempo completo seis meses Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Salas Bajas, a 23 de mayo de 2012. El Alcalde, Daniel Gracia Andreu