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ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria ...

Publicado el 25/05/2012 (Nº 98)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Texto completo:

ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2012, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, adoptó el siguiente acuerdo: BASES REGULADORAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS INCLUIDAS DENTRO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL “GRUPO BILBAO”, 1ª FASE DE SABIÑANIGO. ACUERDOS QUE PROCEDAN. PRIMERO: Aprobar las Bases relativas a la concesión de subvenciones por actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del Área de Rehabilitación Integral en Sabiñánigo 1ª fase, periodo 2012-2013. SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente por el crédito disponible durante el año 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 2012-1520-78001 “Subvenciones rehabilitación edificios y viviendas Plan ARI”. TERCERO: Publicar dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. CUARTO.- Expresar que contra dichas Bases cabe la interposición por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. ANEXO BASES REGULADORAS CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS INCLUIDAS DENTRO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL “GRUPO BILBAO”, 1ª FASE DE SABIÑANIGO. El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece dentro de sus objetivos reforzar la actividad de rehabilitación y mejora del parque de viviendas ya construido, singularmente en aquellas zonas que presentan mayores elementos de debilidad, como son los centros históricos, los barrios y centros degradados o con edificios afectados por problemas estructurales, los núcleos de población en el medio rural, y contribuir, con las demás administraciones, a la erradicación de la infravivienda y el chabolismo. Con el fin de garantizar que la atención pormenorizada a los ciudadanos en su relación con el acceso o la rehabilitación de sus viviendas se haga extensiva a todos los rincones del territorio, se propone el establecimiento de oficinas o ventanillas de información y ayuda en la gestión, coordinada por la Comunidad Autónoma. En su Título II, capítulo III, Sección 1ª regula el Programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS). El programa de Área de Rehabilitación Integral recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan en las actuaciones de mejora de tejidos residenciales en el medio urbano y rural, recuperando funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, la superación de situaciones de infravivienda, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos, estableciéndose como condición general, entre otras, su declaración por las Comunidades Autónomas. (Artículo 46 del R.D. 2066/2008). La financiación del Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo, fue establecida por la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el día 10 de mayo de 2011. La declaración de la delimitación propuesta como Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo se realiza por Orden de 17 de junio de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. En este marco normativo y en virtud de las competencias en materia de vivienda que le otorga el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón), la Comunidad Autónoma de Aragón aprueba el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, que establece un marco general de aplicación y define las ayudas complementarias de la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de expedientes que se instruyan para la consecución de los objetivos contemplados en el marco normativo y financiero previsto para el periodo 2009-2012 se dictó la Orden de 28 de mayo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por que se regulan los procedimientos de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012. El objeto del Decreto 60/2009 es la regulación del Plan aragonés 2009-2012 para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, como instrumento para impulsar las políticas públicas de vivienda y suelo y la consecución del objetivo constitucional consistente en facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los ciudadanos que residen en Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Se entenderán como áreas de rehabilitación los tejidos residenciales en el medio urbano y rural en los que se desarrollen actuaciones que supongan la superación de las situaciones de infravivienda, la recuperación funcional de centros urbanos, barrios degradados, conjuntos históricos y municipios rurales que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios de uso público, así declarados por la Comunidad Autónoma, y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Las ayudas a la financiación de las actuaciones protegidas en ARIS consistirán en préstamos convenidos, sin subsidiación, y subvenciones, destinadas a los promotores de estas actuaciones De conformidad con lo establecido en el artículo 58 apartado 2º a) del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, se podrán obtener las siguientes subvenciones: a) Rehabilitación de vivienda para adecuación de habitabilidad y la superación de las situaciones de infravivienda, una subvención en cuantía correspondiente al 60 por ciento del presupuesto protegido, con límite absoluto de 5.000 Euros. Dicho límite absoluto podrá elevarse a 7.000 Euros en el supuesto de que los ingresos familiares del solicitante no excedan de 2,5 veces el IPREM, y no se trate de un promotor único del edificio; salvo que se trate de un edificio de una sola vivienda que se destine a residencia habitual y permanente del solicitante. b) En rehabilitación de edificio, una subvención por un importe máximo del 60 por ciento del presupuesto de la obra de edificio objeto o consecuencia de la rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda o local, que no supere los 11.000 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el artículo 54 del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, el 10 de mayo de 2011 se celebra el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativa al Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª Fase, periodo 2011, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de acordar la financiación de las actuaciones en dicha área, al objeto de potenciar el uso residencial, asegurando la diversidad social y el realojamiento, en su caso, de la población residente, ajustándose a la normativa del planeamiento urbanístico vigente, aplicándose las disposiciones sobre eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética de los edificios . En el Área de Rehabilitación, se ha programado actuar en la rehabilitación de los edificios y viviendas del ámbito considerado. Este ámbito está compuesto por cinco bloques de viviendas sociales denominados “grupo Bilbao”, siendo susceptibles de rehabilitación 100 viviendas, si bien para el periodo 2012-2013 se tienen previsto intervenir en uno de los edificios, es decir se actuará en 20 viviendas. Se ejecutarán obras de recuperación de elementos estructurales de los edificios, accesibilidad, adecuación de elementos comunes y habilitación de las viviendas. El Ayuntamiento de Sabiñanigo, de acuerdo con la Comisión Bilateral del 10 de mayo de 2011, aprueba las presentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la rehabilitación en el Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, periodo 2011: Artículo 1.- Objeto Estas Bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones en el periodo 2012-2013 para el Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativa al Área de Rehabilitación Integral en Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, en la Comunidad Autónoma de Aragón, Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. A los efectos de estas Bases tendrán la consideración de actuaciones protegidas, la rehabilitación de edificios y viviendas en el Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase. Las subvenciones serán aplicables en el ámbito declarado como Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, que se adjuntará como Anexo I de las presentes Bases. De conformidad con la Memoria-Programa elaborada para la celebración del Acuerdo de la Comisión Bilateral, el área viene delimitada por las calles del municipio de Sabiñanigo, que, iniciando su descripción desde la esquina Noroeste del Área y siguiendo una rotación de sentido horario, son las siguientes: • Calle Coli Escalona • Calle Luis Buñuel • Calle Collarada • Plaza Justicia Aragón El área delimitada anteriormente se compone de los siguientes portales. • Calle Luis Buñuel 4, 6, 8, 10 y 12

De los portales expresados quedarán excluidos del ámbito de aplicación de subvenciones aquellos inmuebles que estén fuera de ordenación conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñanigo vigente. Artículo 3.- Concepto de área de rehabilitación integral (ARI). Área de rehabilitación integral (ARI) es el tejido residencial en el medio urbano y rural en el que se desarrollen actuaciones que supongan la superación de las situaciones de infravivienda, la recuperación funcional de centros urbanos, barrios degradados, conjuntos históricos y municipios rurales que precisen la rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de intervenciones de urbanización o reurbanización de sus espacios de uso público. Artículo 4.- Condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación. Las actuaciones protegidas de rehabilitación deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ajustarse a la normativa urbanística aplicable, así como a las disposiciones sobre eliminación de barreras y promoción de accesibilidad. b) Las obras no se habrán iniciado con anterioridad a la visita técnica oficial. No obstante, podrán calificarse aquellas actuaciones cuyas obras se hayan iniciado una vez solicitada la calificación inicial, en caso de urgencia grave declarada antes del inicio de las obras por el Servicio Provincial competente en materia de vivienda, de oficio o a petición del interesado. c) Las obras contempladas en las actuaciones dispondrán de la preceptiva licencia municipal de obras. d) Las soluciones empleadas en la rehabilitación obedecerán a criterios de coherencia técnica, economía y eficiencia así como soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes a las características arquitectónicas del edificio y su entorno; no se protegerán las obras de mantenimiento ordinario de la vivienda ni del edificio ni las que encarezcan innecesariamente el presupuesto de las actuaciones. e) Preservar el uso residencial de las viviendas y edificios objeto de la actuación. f) Asegurar la diversidad social y de usos y el realojamiento, en su caso, de la población residente conforme a la normativa vigente. De conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativa al Área de Rehabilitación Integral de Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, de fecha 10 de mayo de 2011, la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 48 apartado,3 y 46 apartado 1º c) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, exime a los promotores de las actuaciones de rehabilitación en dicha Área de las limitaciones relativas a metros cuadrados computables a los efectos del cálculo del presupuesto protegido, niveles de ingresos de los solicitantes y antigüedad mínima del edificio, para su calificación de actuación protegible y acceso a la financiación establecida. Artículo 5.- Objeto de las actuaciones. 1. En las áreas de rehabilitación integral (ARI) podrán ser protegidas las siguientes operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas: a) En elementos privativos del edificio -viviendas-, las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética, definidas en el artículo 49. b) En elementos comunes del edificio las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, definidas en el artículo 51. Artículo 6.- Actuaciones protegidas en viviendas. Se consideran actuaciones protegidas en elementos privativos (viviendas), a efectos de su financiación, las siguientes: a) Las que proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ventilación, iluminación natural y aireación. b) Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por éstas las que supongan la adaptación de los elementos que conforman los cerramientos de una vivienda a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes. c) Las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento. d) Las que tengan por finalidad la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en concreto las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7. Actuaciones protegidas de rehabilitación de edificios. 1. Los edificios de una o varias viviendas deberán tener, al menos, un 50 por ciento de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda. 2. Se entenderán por obras de rehabilitación de edificios las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética en los elementos comunes del edificio, y en concreto las siguientes: a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez. b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a los accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, incluyendo la adecuación de cubiertas con o sin intervención sobre los elementos estructurales de las mismas, así como la adaptación a la normativa vigente en materia de redes generales de agua, gas, electricidad y saneamiento, infraestructuras comunes de telecomunicaciones, servicios generales, protección contra incendios y seguridad frente a accidentes y siniestros. También se incluyen las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad la legislación vigente. Se consideran, asimismo, obras para la adecuación funcional de los edificios las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones acústicas de los edificios, entendiendo por éstas las que supongan la adaptación de los elementos rehabilitados a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes. Artículo 8.- Condiciones generales que deben cumplir los promotores.

1. Podrán ser promotores de actuaciones de rehabilitación, en los supuestos y condiciones establecidos en cada caso, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de las viviendas, usufructuarios vitalicios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o de las comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios. 2. Los promotores deberán dedicar las viviendas objeto de la actuación, durante un plazo mínimo de diez años desde la calificación definitiva, a residencia habitual y permanente. 3. Los beneficiarios, promotores para uso propio o arrendamiento, no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación de viviendas o edificio por el mismo concepto, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal o autonómica. Artículo 9.- Concepto de presupuesto protegido.

1. Se considera presupuesto protegido de las actuaciones de rehabilitación, con las limitaciones que se establecen en el apartado siguiente, el coste real de aquéllas determinado por el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. 2. El importe máximo total de la ayuda para rehabilitación estructural o funcional de edificio que podrá percibir el promotor será el resultante de multiplicar el número de viviendas existentes o resultantes de la rehabilitación del edificio por el importe correspondiente a cada una de ellas, incluyendo los locales que participen en los costes de ejecución, con los límites establecidos en cada caso. Artículo 10.- Presupuesto municipal

La cantidad global máxima prevista a aportar por el Ayuntamiento de Sabiñanigo y establecida en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 10 de mayo de 2011, se distribuye en dos anualidades 2012 y 2013, siendo esta: Anualidad 2012. Aportación Ayuntamiento de Sabiñánigo 48.000,00 € Anualidad 2013. Aportación Ayuntamiento de Sabiñanigo 72.000,00 € Total 120.000,00 € Esta inversión incluye los conceptos de rehabilitación de edificios y viviendas. La aportación del Ayuntamiento de Sabiñánigo para la concesión de subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria 1520-78001. El otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario. Artículo 11.- Financiación La subvención tendrá un importe máximo del 30 % del presupuesto protegido con una cuantía máxima por vivienda en rehabilitación de edificio de 4.200,00 € y en rehabilitación de vivienda de 1.800,00 €. Artículo 12.- Tramitación de expedientes de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas. Las solicitudes y los requisitos para disponer de la condición de beneficiario se atendrán a lo dispuesto en los arts. 6 y 55 y concordantes del Decreto 60/2009 del 14 de abril y en la Orden de 28 de mayo de 2009, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas incluidas en el plan aragonés 2009-2012. Los expedientes de rehabilitación de edificios y viviendas se gestionaran y tramitaran desde la Oficina de Coordinación y Gestión Técnico (OCGT) del Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo (Huesca) 1ª fase, de acuerdo con las normas señaladas en el párrafo anterior. El Ayuntamiento de Sabiñanigo admitirá como válidos los documentos originales presentados por el solicitante en las Oficinas del Gobierno de Aragón, sin que sea necesario duplicar la documentación aportada. La documentación original permanecerá en las dependencias de la O.C.G.T del ARI de Sabiñanigo, estando a disposición del personal responsable de las tres administraciones (Ayto. de Sabiñanigo, Ministerio de Fomento y Gobierno de Aragón), hasta su traslado al archivo general del Gobierno de Aragón una vez finalizada la tramitación del expediente. Una vez presentada la solicitud con la documentación pertinente, realizada la visita por el técnico competente y realizado el Informe Técnico Previo (ITP), el proceso de tramitación por parte del Ayuntamiento de Sabiñanigo será el siguiente: 1.- Resolución Provisional de Alcaldía.Una vez otorgada la Calificación Provisional por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, el responsable de la Oficina del Área de Rehabilitación emitirá copia de ésta al Ayuntamiento para la elaboración de la Resolución Provisional de Alcaldía. Emitido el correspondiente informe favorable por los Técnicos Municipales y siempre y cuando se haya otorgado la preceptiva licencia municipal de obras, el Alcalde dictará Resolución provisional de concesión de subvención. La Resolución Provisional de Alcaldía contendrá al menos los siguientes extremos:

• Plazo máximo de inicio y de ejecución de las obras • Presupuesto protegido de la actuación de rehabilitación • Importe de la subvención concedida 2.- Resolución Definitiva de Alcaldía y pago de la subvención. Una vez otorgada la Calificación Definitiva por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, el responsable de la Oficina del Área de Rehabilitación emitirá copia de ésta al Ayuntamiento. Previo informe favorable de los Técnicos Municipales se dictará la Resolución Definitiva de Alcaldía, a la vista de dicho informe, siempre y cuando haya sido otorgada la licencia municipal de 1ª ocupación. La Resolución Definitiva de Alcaldía contendrá al menos los siguientes extremos: • Determinación del presupuesto protegido • Importe de la subvención concedida El pago de la subvención se hallará sujeto a la previa presentación por el beneficiario de los siguientes documentos: • Los que acrediten que el gasto objeto de la subvención ha sido efectivamente satisfecho. A tal efecto se aceptará la aportación de contrato suscrito entre el promotor y el constructor, en el que se establezca que el pago de la obra se realizará inmediatamente después del pago de la subvención por parte del Ayuntamiento. • Declaración responsable del beneficiario acreditativa de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades Públicas para financiar el coste de las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento, con excepción de las otorgadas en el marco del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el día 10 de mayo de 2011. • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal. Artículo 13.- Efectos por incumplimiento El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, así como de los demás requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Vivienda, y en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón en las actuaciones de rehabilitación, vulnerando la resolución aprobatoria o la falsedad de los datos facilitados, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro al Ayuntamiento de Sabiñánigo, de las cantidades satisfechas con cargo a su presupuesto en concepto de ayudas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción. Artículo 14.- Plazo para la presentación de solicitudes Anualmente, el plazo para la presentación de solicitudes quedará abierto desde el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOP, y hasta la fecha que se indique en la misma. Artículo 15.- Publicación Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 16.- Condiciones especiales La tramitación de las licencias municipales de obras del Área de Rehabilitación Integral de Sabiñanigo. tendrán carácter prioritario. En caso de tener que ser resueltas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el personal competente del Ayto. de Sabiñanigo deberá asignarle carácter de urgencia. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Sabiñángo, a 23 de mayo de 2012. El Alcalde-Presidente, Jesús Lasierra Asín