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Visto el Texto del Convenio Colectivo para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras, cerveceras y para el comercio de la provincia de Huesca

Publicado el 14/01/2002 (Nº 11)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO HUESCA

Texto completo:

Visto el Texto del Convenio Colectivo para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras, cerveceras y para el comercio de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-01 al 31-12-03, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Acuerda 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200305, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, a 20 de diciembre de 2001.- La jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO, TODAS ELLAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, PARA 2001, 2002 Y 2003. Los componentes de esta Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la Agrupación de Empresarios de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, y de otra parte, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, las cuales se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, todas ellas de la provincia de Huesca. CAPITULO I.- NORMAS GENERALES ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. ARTICULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las Empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Cerveceras y Sidreras y para su comercio. ARTICULO 3º.- AMBITO PERSONAL.- De conformidad con el artículo anterior, afectará a todo el personal de las empresas en aquél comprendidas, cualquiera que sea su categoría profesional, salvo en las empresas en las cuales se apliquen Convenios Colectivos en condiciones más beneficiosas para el personal. ARTICULO 4º.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, si bien las condiciones salariales que del mismo se establecen surtirán efecto a partir del día 1 de Enero de 2001. ARTICULO 5º.- DURACION.- La duración de este Convenio Colectivo será de 3 años, a partir de la fecha de sus efectos económicos, es decir, de 1 de Enero de 2001 al 31 de Diciembre de 2003, prorrogándose por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiese denunciado con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del plazo convenido o de la correspondiente prórroga. ARTICULO 6º.- COMPENSACION Y ABSORCION.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán a un todo indivisible y a efectos de aplicación práctica se considerarán globalmente a su cómputo anual. Las retribuciones fijadas en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrega del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbibles por las mismas, a tenor y en los términos de su regulación. ARTICULO 7º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-Las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas y en su condición, los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas. ARTICULO 8º.- COMISION PARITARIA.- Para la vigilancia, control e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro vocales, dos de la representación empresarial y dos de la representación de los trabajadores; en las reuniones podrán estar asistidos por un asesor por cada parte. CAPITULO II.- NORMAS DE CARACTER ECONOMICO ARTICULO 9º.- RETRIBUCIONES.- Para el año 2001 las retribuciones para cada categoría profesional serán las que figuran en la Tabla Salarial recogida en el Anexo I del presente Convenio y que suponen un incremento del 3% sobre las existentes al 31/12/00 debidamente revisadas. Para los años 2002 y 2003, las Tablas Salariales vigentes al 31/12/01 y 31/12/02 respectivamente, en su caso debidamente revisadas, se incrementarán en el I.P.C. previsto por el Gobierno u Organismo competente para cada uno de dichos años más el 0'5. ARTICULO 10º.- REVISION SALARIAL.- A) AÑO 2001.- En el caso de que el IPC real resultante de 1/01/01 al 31/12/01fuera superior al 3%, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje. No obstante, dicha revisión no tendría efectos económicos retroactivos, sirviendo únicamente como base para la elaboración de las tablas vigentes para el 2002. B) AÑOS 2002 Y 2003.- En el caso de que el IPC real resultante de 1/01/02 al 31/12/02 y 1/01/03 al 31/12/03, fuera superior en cada uno de dichos años al IPC previsto más 0'5, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje. A tales efectos se reunirá la Comisión Paritaria para fijar las nuevas tablas salariales. Dichas revisiones, en el caso de producirse tendrán efectos económicos retroactivos al 1 de Enero de cada año. Para llevarlas a cabo, se tomarán como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dichos años. ARTICULO 11º.- ANTIGÜEDAD.- Los premios por antigüedad que correspondan a cada trabajador se calcularán sobre el salario base diario, contemplado en el Anexo I. En el Sector de Comercio el porcentaje por cuatrienios será del 6% del salario base Convenio correspondiente a cada categoría profesional. Aumentos por años de servicio.- Los trabajadores fijos, disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base, consistentes en cuatro bienios del 5% y cuatro cuatrienios del 10%, hasta alcanzar un máximo del 60%. Los expresados aumentos se aplicarán en razón de la antigüedad del trabajador de la Empresa, sobre el salario de la categoría que ostente el trabajador. Los trabajadores eventuales disfrutarán, también, de los aumentos por años de servicio sobre el salario base y para el cómputo de cada ..TEXT:bienio o cuatrienio se tendrá en cuenta la suma de los días trabajados. ARTICULO 12º.- PLUS CONVENIO.- Se establece un plus Convenio por mes natural, en la cuantía de 17.320 Pesetas (104,10 Euros), para todo el personal afectado por el mismo. ARTICULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores en el mes de Julio y en el de Diciembre, una gratificación de carácter extraordinario, equivalente al importe de una mensualidad, salario base más antigüedad, para cada una de ellas. ARTICULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo abonarán, durante el primer trimestre del año, el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, en proporción al tiempo en el año anterior trabajado. Por petición escrita del trabajador, podrá prorratearse esta paga en doceavas partes. ARTICULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se percibirá un plus de transporte con el concepto de indemnización o suplido no salarial de 12.566 Pesetas (75,52 Euros) al mes. Este plus no se abonará en vacaciones. ARTICULO 16º.- DIETAS.- Los gastos extraordinarios que se produzcan como consecuencia de tener que desplazarse el trabajador a prestar sus servicios a localidades distintas de aquélla en la que esté situado el Centro de trabajo, la Empresa estará obligada al abono de los gastos por el trabajador. CAPITULO III.- NORMAS DE CARACTER LABORAL ARTICULO 17º.- JORNADA DE TRABAJO.- Se pacta una jornada en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, de 1808 horas efectivas de trabajo, equivalentes a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el citado cómputo anual, en régimen de jornada partida. Su aplicación práctica se hará según las necesidades de las Empresas. En las negociaciones que se produzcan para la sustitución del presente convenio para el año 2004 y siguientes, se partirá de la base de una jornada anual de trabajo efectivo de 1800. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan realizarse entre Empresas y trabajadores, tanto para realizar jornada de lunes a viernes, como sobre la forma de cumplir la de los sábados, en sábado no excederá la jornada de trabajo en 2'5 horas, con las siguientes excepciones: A) En los sectores de Comercio e Industrias Vinícolas y Cerveceras, se trabajará las tardes de los sábados que precedan a dos dias festivos consecutivos. B) En el Sector Comercio, se trabajará las tardes de los sábados durante los meses de Julio y Agosto. C) En el Sector de Industrias Vinícolas, se podrá trabajar las tardes de los sábados, así como los domingos y festivos, en época de recolección y elaboración. Cuando excepcionalmente y por necesidad del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, y siempre con la correspondiente autorización del Organismo competente, se abonará dicho día con el 175 % de recargo. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un recargo del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. A opción del trabajador las mismas podrán ser compensadas por períodos de descanso en lugar de su retribución monetaria. ARTICULO 18º.- VACACIONES.- Las vacaciones retribuídas serán de treinta días naturales, que deberán comprender como mínimo dentro de su período de disfrute 26 días laborables. Salvo casos especiales, no podrán disfrutar las vacaciones: A) En el Sector Comercio, del 15 de Junio al 15 de Septiembre. B) En el Sector de Industrias Vinícolas y Cerveceras, en la época de vendimia y elaboración. ARTICULO 19º.- PREAVISO.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en sus Empresas, deberán avisar a éstas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que hayan de dejar de prestar sus servicios. Idéntico plazo de preaviso se observará por las Empresas para el cese de los trabajadores por causas normales de extinción del contrato. Este preaviso será efectuado obligatoriamente por escrito y su incumplimiento llevará consigo: Si es la Empresa quien lo incumple, el abono en concepto de indemnización, independientemente de la liquidación que por otros conceptos pueda corresponder al trabajador, del importe equivalente a los salarios del período de preaviso omitido o de los días que se hubiese retrasado; si el que incumple es el trabajador, el descuento será equivalente a los salarios correspondiente al período de preaviso o de los días en que éste se hubiese retrasado. Este descuento se deducirá de la liquidación final, con el tope máximo del importe total de ésta. CAPITULO IV.- NORMAS DE CARACTER SOCIAL-ASISTENCIAL ARTICULO 20º.- PREMIO DE FIDELIZACION- Al personal que cumpla 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa, se le concederá un premio de fidelización que se pagará una sola vez, dentro del mismo mes en que cumpla los años de servicio y que consistirá en la cantidad de 50.450.- Pesetas (303,21 Euros). ARTICULO 21º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas dotarán cada año a su personal de dos prendas de trabajo adecuadas. ARTICULO 22º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque el trabajador haya sido sustituido. ARTICULO 23º.- POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE.- Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones: a) 2.800.000 Pesetas (16.828,34 Euros), en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo. b) 3.500.000 Pesetas (21.035,42 Euros), en caso de invalidez absoluta derivada de la misma contingencia. Las cantidades establecidas mantendrán su vigencia, sin revisión alguna, durante los 3 años de vigencia de este Convenio. El presente artículo entrará en vigor 45 días después de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 24º.- JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.- En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se acuerda que: Los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, ..TEXT:deberán comunicarlo a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. ARTICULO 25º.- CONTRATO EVENTUAL.- Según ha recogido en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 12/01 de 9 de Julio, se acuerda para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. CLAUSULAS ADICIONALES CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLAUSULA DE DESCUELGUE.- Para cada uno de los 3 años de vigencia del presente Convenio Colectivo se establece la siguiente Cláusula de Descuelgue salarial: A) La Empresa que desee acogerse a dicho beneficio, remitirá en el plazo máximo de un mes, desde la firma del Convenio Colectivo o desde la publicación en el BOP de las tablas salariales para los años 2001, 2002 y 2003, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención. Adjuntando a la misma, memoria económica de la empresa, mediante la que demuestre sus pérdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud. Así como un Plan de Viabilidad que justifique la solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica de la Empresa. Igualmente se remitirá informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias, que sólo cabe imputar a la Dirección de la Empresa. C) La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de 15 días. Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, Empresa y Trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes. D) En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue: 1.- Esta fijará el incremento correspondiente para el período de vigencia, que en todo caso no será inferior a 1/ 3 de lo pactado en el Convenio Colectivo del Sector. 2.- Se acordará, en la misma Resolución, el Procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue. En todo caso, el período máximo de recuperación no excederá de 3 años. E) Una misma empresa, no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años. F) En todo caso, el descuelgue sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector, para el año de vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden. CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- A efectos complementarios, se aplicará el Laudo Arbitral de fecha 29/03/96 y publicado en el BOE de 28 de Mayo, así como las disposiciones de general aplicación vigentes en la actualidad y las que en el futuro se promulguen como más beneficiosas. En materia de actividad cervecera, y ante el vacío generado por al derogación de la Ordenanza Laboral, se estará a lo dispuesto en el Laudo Cervecero, hasta el pronunciamiento del Organismo competente sobre el recurso presentado al mismo por ANFACE. CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.-SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes expresan su voluntad de adherirse al sistema extrajudicial para la solución de los conflictos laborales derivados del acuerdo alcanzado en la Comunidad Autónoma de Aragón el día 6 de Julio de 1999 (BOA de 23 de Julio) entre las representaciones empresariales y sindicales de dicha Comunidad. Dicha adhesión persigue el objetivo de las partes firmantes del Convenio de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en su ámbito de aplicación en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II ASECLA y en su Reglamento de aplicación. Huesca, a 22 de noviembre de 2001. INDICE CAPITULO I.- NORMAS DE CARACTER GENERAL -ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL -ARITICULO 2º.- AMBITO FUNCIONAL -ARTICULO 3º.- AMBITO PERSONAL -ARTICULO 4º.- AMBITO TEMPORAL -ARTICULO 5º.- DURACION -ARTICULO 6º.- COMPENSACION YABSORCION -ARTICULO 7º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS -ARTICULO 8º.- COMISION PARITARIA CAPITULO II.- NORMAS DE CARACTER ECONOMICO -ARTICULO 9º.- RETRIBUCIONES -ARTICULO 10º.- REVISION SALARIAL -ARTICULO 11º.- ANTIGÜEDAD -ARTICULO 12º.- PLUS CONVENIO -ARTICULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS -ARTICULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS -ARTICULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE -ARTICULO 16º.- DIETAS CAPITULO III - NORMAS DE CARACTER LABORAL -ARTICULO 17º.- JORNADA DE TRABAJO -ARTICULO 18º.- VACACIONES -ARTICULO 19º.- PREAVISO CAPITULO IV.- NORMAS DE CARACTER SOCIAL-ASISTENCIAL -ARTICULO 20º.- PREMIO DE FIDELIZACION -ARTICULO 21º.- ROPA DE TRABAJO -ARTICULO 22º.- INCAPACIDAD TEMPORAL -ARTICULO 23º.- POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE -ARTICULO 24º.-JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS -ARTICULO 25º.-CONTRATO EVENTUAL CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLAUSULA DE DESCUELGUE CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. ANEXO I SALARIO EN EUROS CATEGORIAS S. BASE DIARIO S. BASE MENSUAL COMPUTO ANUAL S. BASE DIARIO S. BASE MENSUAL COMPUTO ANUAL

GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe Superior 5,325 159,777 2,604,508 32.01 960.28 15,653.41 I.- Técnicos titulados Con titulo Superior 5,205 156,135 2,549,905 31.28 938.39 15,325.24 Con titulo medio 4,585 137,509 2,270,485 27.56 826.44 13,645.89 Con título inferior 4,390 131,654 2,182,649 26.38 791.26 13,117.98 II.- Técnicos no titulados Encargado de bodega o fábrica 4,027 120,802 2,019,863 24.20 726.04 12,139.62 Encargado de laboratorios 4,027 120,802 2,019,863 24.20 726.04 12,139.62 Ayudante de laboratorios 3,409 102,239 1,741,434 20.49 614.47 10,466.23 Auxiliar de laboratorio 3,012 90,360 1,563,258 18.10 543.07 9,395.37 GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS: Jefe superior 5,360 160,836 2,620,384 32.22 966.65 15,748.83 Jefe de Primera 4,335 130,032 2,158,321 26.05 781.51 12,971.77 Jefe de Segunda 4,015 120,438 2,014,403 24.13 723.84 12,106.80 Oficial de 1ª 3,688 110,677 1,867,980 22.17 665.18 11,226.79 Oficial de 2ª 3,409 102,239 1,741,434 20.49 614.47 10,466.23 Auxiliar 3,097 92,908 1,601,464 18.61 558.39 9,624.99 GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 4,331 129,933 2,156,842 26.03 780.91 12,962.88 Jefe de compras 4,331 129,933 2,156,842 26.03 780.91 12,962.88 Jefe de ventas 4,331 129,933 2,156,842 26.03 780.91 12,962.88 Viajante 3,682 110,478 1,865,007 22.13 663.99 11,208.92 Corredor de plaza 3,606 108,161 1,830,262 21.67 650.06 11,000.10 Dependiente 3,009 90,261 1,561,763 18.08 542.48 9,386.39 Ayudante 2,980 89,368 1,548,372 17.91 537.11 9,305.90 GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 3,212 96,348 1,653,080 19.30 579.07 9,935.21 Subalternos 1ª 3,092 92,776 1,599,482 18.58 557.60 9,613.08 Subalternos 2ª 3,037 91,089 1,574,179 18.25 547.46 9,461.01 Auxiliar de subalternos 3,009 90,261 1,561,763 18.08 542.48 9,386.39 Botones o recadero 2,502 75,042 1,332,786 15.03 451.01 8,010.20 Personal de limpieza 2,980 89,368 1,548,372 17.91 537.11 9,305.90 GRUPO E.- OBREROS Profesional de oficio: Capataz de bodega o fábrica 3,467 103,993 1,767,728 20.84 625.01 10,624.26 Encargado de sección o cuadrilla 3,341 100,221 1,711,158 20.08 602.34 10,284.27 Oficial de 1ª 3,208 96,250 1,651,599 19.28 578.47 9,926.31 Oficial de 2ª 3,092 92,776 1,599,482 18.58 557.60 9,613.08 Oficial de 3ª 3,025 90,757 1,569,206 18.18 545.46 9,431.12 Oficios Auxiliares: Oficial 1ª 3,208 96,250 1,651,599 19.28 578.47 9,926.31 Oficial 2ª 3,092 92,776 1,599,482 18.58 557.60 9,613.08 Peon especializado 3,009 90,261 1,561,763 18.08 542.48 9,386.39 Peon 2,980 89,368 1,548,372 17.91 537.11 9,305.90 Aprendiz 2,502 75,042 1,333,469 15.03 451.01 8,014.31 PLUS CONVENIO 17,320 104.10 PLUS TRANSPORTE 12,566 75.52