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Expuestos al público los acuerdos provisionales tomados por el Pleno de este Ayuntamiento

Publicado el 15/01/2002 (Nº 12)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCUBIERRE

Texto completo:

Expuestos al público los acuerdos provisionales tomados por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2001, sobre Modificación de Ordenanzas Fiscales y a la imposición y ordenación de los siguientes tributos, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 269, de fecha 22 de noviembre de 2001, sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con el art. 17 de la Ley 39/1988 quedan definitivamente adoptados los mencionados acuerdos. Texto integro de las modificaciones aprobadas. Ordenanza nº 1 reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Se modifica el artículo 7 estableciéndose que el tipo de gravamen será el siguiente: IBI de rústica el 0.61 IBI de urbana el 0,57 Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción mecánica. Se modifica el artículo 7 estableciéndose que las cuotas del cuadro de tarifas se incrementarán con el coeficiente de 1,26, quedando las tarifas del siguiente modo: a) Turismos: Euros De menos de 8 caballos fiscales 15,9 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 42,94 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 90,64 de 16 hasta 19.99 caballos fiscales 112,91 De 20 caballos en adelante 141,12 B) Autobuses De menos de 21 plazas 104,96 De más de 21 a 50 plazas 149,48 De más de 50 plazas. 186,86 C) Camiones De menos de 1.000 Kg. De carga util. 53,27 De más de 1.000 a 2.999 Kg. De carga util. 104,96 De más de 2.999 a 9.999 Kg. De carga util 149,48 De más de 9.999 Kg. De carga útil 186,86 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales. 22,26 De más de 16 a 25 caballos fiscales. 34,98 De más de 25 caballos fiscales. 104,96 E) Remolques De menos de 1.000 Kg. Y más de 750 22,26 De más de 1.000 a 2.999 Kg. De carga útil 34,98 De más de 2.999 a 999 Kg de carga útil. 104,96 F) Otros vehículos Ciclomotores 5,57 Motocicletas hasta 125 c.c. 5,57 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 9,54 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 19,08 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 38,16 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 76,33 Ordenanza fiscal nº 19, reguladora de la Tasa por Realización de Fotocopias. Se modifica el artículo 6 estableciéndose el siguiente cuadro de cuotas tributaria Por copia de documentos en A4 o inferior a una sola cara 0,06 euros. Por copia de documentos en A4 o inferior a doble cara 0,12 euros. Por copia de documentos en A3 a una sola cara 0,12 euros. Por capia de documentos en A3 a doble cara 0,24 euros. Por copia de documentos encuadernados a una cara 0,09 euros. Por copia de documentos encuadernados a doble cara 0,21 euros. Por copia efectuada por las Asociaciones Locales 0,03 euros. Lo que se publica para su general conocimiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación. En Alcubierre, a 31 de diciembre de 2001.- El alcalde – presidente, Alvaro Amador Lacambra.