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El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, mediante Decreto 105/2016, de fecha 5 de ...

Publicado el 09/02/2016 (Nº 25)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Texto completo:

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, mediante Decreto 105/2016, de fecha 5 de febrero de 2016, ha resuelto lo siguiente, cuyo texto se transcribe literalmente:

D. Jesús Lasierra Asín, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Segunda del Real Decreto Legislativo 3/23011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

VISTO: Que por decreto 1986/15 de 30 de diciembre, se acordó aprobar los Pliegos y el expediente para la contratación por procedimiento abierto del contrato de suministro y migración del actual sistema de virtualización Microsoft HYPER-V a VMWARE ESSENTIALS PLUS KIT.

VISTO: Que con fecha 26 de enero de 2016 se publicó el correspondiente anuncio de licitación en el BOP nº 15 y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Sabiñánigo.

VISTO: Que teniendo en cuenta que en el punto 3.1.2  se hace referencia a la plataforma de hypervisor VMware sSphere v6 y que se conectarían a la actual cabina de almacenamiento SAN HP P2020 SAS 6GB.

VISTO: Que estando en plazo de presentación de ofertas, se advierte que el fabricante HP ha suspendido el soporte en entornos VMware con servidores Proliant Gen9 y cabinas MSA y P2000 con conectividad SAS por un problema detectado con las tarjetas SAS soportadas por esa generación de servidor (12G). El fabricante DELL no garantiza la compatibilidad de sus servidores con cabinas MSA y P2000 con conectividad SAS.

VISTO: Que el artº 155.4 del Real Decreto Legislativo 3/2014 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que el desestimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desestimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Visto: Que se considera que en el caso concreto concurren los requisitos suficientes para acordar el desestimiento del procedimiento.

RESUELVO

PRIMERO. Desistir del procedimiento de contratación por procedimiento abierto del contrato de suministro y migración del actual sistema de virtualización Microsoft HYPER-V a VMWARE ESSENTIALS PLUS KIT, al ser incompatible la plataforma de hypervisor VMware sSphere v6 con la actual cabina de almacenamiento SAN HP P2020 SAS 6GB.

SEGUNDO. Dar publicidad de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la Intervención Municipal  y al Técnico de Nuevas Tecnologías para su conocimiento.

Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación

Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.