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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 6 ...

Publicado el 21/08/2017 (Nº 157)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLANOVA

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 6 de junio de 2017, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por personas físicas y jurídicas.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por personas físicas y jurídicas, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, o por ley.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 3. Solicitudes Los interesados en la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia de solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos: — Datos del solicitante. — Duración [horas/días]. — Número de ocupantes. — Finalidad. Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 4. Deberes de los Usuarios Los usuarios deberán: — Hacer un uso cívico de las instalaciones, manteniéndolas en adecuado estado, y dejándolas en el mismo estado en que se encontraban al inicio del uso. — Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. — Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. — Contar con los seguros que correspondan (responsabilidad civil, médico, etc.) según la actividad a realizar, sin que su omisión conlleve responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: — El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. — El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. — El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. — El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. — Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 7. Autorización de Uso La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

ARTÍCULO 8. Determinaciones de la Autorización La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: — Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio… — Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. — Número de destinatarios de la actividad. — Duración temporal. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La Resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 9. Fianza En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de una fianza en metálico por importe de 50 €. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10. Comprobación Municipal del Uso Adecuado Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 11. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: — Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. — Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. — Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 12. Responsabilidades Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 13. Infracciones Se consideran infracciones las siguientes: — Ocupar edificios, locales e instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento. — Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. — No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. — Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. — Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. — No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: — Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. — El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. — El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. — Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. — Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: — La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. — La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. — La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 14. Sanciones Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: — Infracciones leves serán objeto de amonestación verbal o escrita. — Infracciones graves conllevarán la pérdida de la condición de usuario de la instalación en que se cometa la infracción, por un período entre 30 días y un año. — Infracciones muy graves conllevarán la perdida de la condición de usuario de la instalación en que se cometa la infracción o de la totalidad de edificios, locales o instalaciones municipales. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 de junio de 2017, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanova, 14 de agosto de 2017. El Alcalde-Presidente, José M.ª Campo Castel