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Aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales para el año 2017 El Ayuntamiento Pleno en ...

Publicado el 30/12/2016 (Nº 248)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Texto completo:

Aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales para el año 2017

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016 adoptó acuerdo inicial de modificación y aprobación de las ordenanzas municipales para el año 2017.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran producido reclamaciones al e xpediente número 1640/2016 tramitado al efecto, queda definitivamente aprobado y el acuerdo elevado a tal categoría sin perjuicio que contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicación de los textos modificados.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IVTM.

Modificación del art. 7.2 en las siguientes tarifas: - Menos de 8 caballos fiscales: 18,00 € - De 8 a 11,99 caballos fiscales:55,00 € - De 12 a 15,99 caballos fiscales. 125,00 € - De 16 a 19,99 caballos fiscales. 165,00 €

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Modificación del art.7.A.4 en los siguientes términos: Para el caso de prórroga de licencia o cambio de titularidad de la misma, la deuda tributaria será el 10% de la tasa girada previamente. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia o cuando se declare la caducidad del expediente o se deniegue la licencia se devengará el 15% de la cuota correspondiente con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. La cuota mínima a liquidar por los conceptos expresados con anterioridad no podrá ser inferior a 10 €.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Modificación del art.6.2 en las siguientes tarifas: - Viviendas particulares .................. 59,00 euros/año - Viviendas en núcleos rurales, con contenedor a más de 500 metros..... 34,50 euros/año - Oficinas, bancos, centros de enseñanza.................. 99,00 euros/año - Hoteles, casa de huéspedes y análogos, por cada tres habitaciones o fracción destinada a viajeros ....................... 41,00 euros/año - Restaurantes, cafés o bares Con una superficie menor de 100 m2........... 214,00 euros/año Con una superficie de más de 100 m2 ........ 300,00 euros/año - Comercio menor toda clase de artículos y pequeños talleres en casco urbano 129,50 euros/año - Industrias instaladas en polígonos industriales 180,00 euros/año - Industrias con contrato con gestor autorizado 59,00 euros/año Deberán acreditarlo presentando el correspondiente contrato durante los tres primeros meses de cada año -Supermercados y alimentación de hasta 250 m2 de superficie.............................. 129,50 euros/año - Supermercados y alimentación de hasta 500 m2 de superficie............................. 300,00 euros/año -Supermercados y alimentación de hasta 1.000 m2 de superficie.............................. 582,00 euros/año - Supermercados y alimentación de más de 1.000 m2 de superficie............................. 776,00 euros/año - Concierto ENAGAS por viaje........................ 34,50 euros - Campings y análogos, por contenedor recogido 3,00 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Modificación del art.3.2 en los siguientes términos: Se aumenta la edad de los hijos para ser incluidos en los abonos familiares hasta los 22 años inclusive.

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

De acuerdo con el estudio económico presentado por la empresa concesionaria del vertedero de residuos industriales no peligrosos se propone la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por vertido de residuos industriales no peligrosos: Modificación del art. 6.2: Residuos de densidad comprendida entre 0,2 y 0,8 Tn/m³… 31,01€/Tn+ IVA 10% Residuos de densidad igual o menor que 0,2 Tn/m³………77,52 € Tn + IVA 10% Residuos de densidad igual o mayor que 0,8 Tn/m³……….24,81 €/Tn + IVA 10 %

ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

-Modificación del art.7.4 en los siguientes términos: La prohibición de titularidad pro indiviso se extiende a todas las concesiones reguladas en esta ordenanza. Se añade en el apartado columbarios y osarios: Por la concesión por 5 años: 40,00€ por columbario u osario.

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

-Modificación del art.5 en los siguientes términos EPIGRAFE PRIMERO Por entrada o salida de un autobús con viajeros en expediciones de servicios regulares con recorrido de más de 10 km. ……….................................................... 0,5275 euros

EPIGRAFE SEGUNDO Por la utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido a cargo del viajero que llegue o salga en viaje de las mismas en líneas de más de 10 Km…………………...................... ......................................................0,08327 euros EPIGRAFE TERCERO Por alquiler mensual de una taquilla por metro cuadrado y mes ............. 4,50 euros

Sabiñánigo, 29 de diciembre de 2016. El Alcalde, Jesús Lasierra Asín