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BASES

Publicado el 13/10/2001 (Nº 236)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE OFICIAL MATARIFE DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA POR PROMOCIÓN INTERNA Primera.- Objeto de la convocatoria. — Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por promoción interna de 4 plazas de Oficial Matarife vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con la Ley 42/94 y legislación laboral complementaria, dotadas con el sueldo equivalente al de funcionario de grupo D y demás retribuciones y emolumentos que les corresponda con arreglo a la legislación vigente. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. — 2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a- Pertenecer como laboral a alguno de los Cuerpos o Escalas asignadas a laborales del Grupo E en el Ayuntamiento de Huesca. b- Tener una antigüedad de, al menos dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o Escalas del Grupo E en el Ayuntamiento de Huesca. c- Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). d- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correctas funciones. 2.2. Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera.- Instancias. — 3.1.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán realizarlo mediante la presentación de la correspondiente solicitud (Modelo de solicitud general para la participación en procesos selectivos de personal que se recoge en el Anexo I), que les será facilitado gratuitamente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. 3.2.- En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta: 3.2.1.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca. 3.2.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca. 3.2.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. 3.2.4.- La solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, junto con una copia, quedando el original en poder de la Administración, que devolverá la copia, una vez sellada y registrada al interesado. El interesado deberá conservar su ejemplar por si le fuera requerida su presentación en el momento de realización de las pruebas selectivas. 3.3.- Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud: 3.3.1.- En el recuadro de la solicitud destinado a «Plaza a que aspira», harán constar la Especialidad por la que pretenden acceder. 3.3.2.- En el recuadro de la solicitud destinado a «Sistema de acceso», marcarán el recuadro destinado a « promoción interna». 3.3.3.- Los aspirantes están exentos del pago de derechos de examen. 3.4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de la titulación necesaria para acceder a la plaza para la que se opta y la documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso. 3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2. para la presentación de solicitudes. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará su nombre y apellidos, y causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 4.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá el plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivaren su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3.- Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución de la Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La referida Resolución contendrá, al menos, la relación de aspirantes excluidos y el lugar donde se encuentra expuesta la relación de aspirantes admitidos. 4.4.-Con idéntica publicidad se indicará el lugar y fecha de celebración de la primera prueba selectiva. Quinta.- Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador estará integrado por cinco miembros, titulares y suplentes: - Un Presidente, el de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. - 4 vocales, cuyo nombramiento corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca. Uno de los vocales actuará como Secretario. En todos los vocales deberán concurrir las siguientes condiciones: - Poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse. - Dicha titulación corresponderá a la misma área de conocimientos. - Pertenecerán al mismo grupo o grupo superiores. De los cuatro vocales, uno lo será en representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Huesca. 5.2.- Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, podrá disponerse la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. 5.3.- Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 5.4.- Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Alcaldía- Presidencia publicará en el Boletín Oficial de Aragón, sección Huesca, y en el Tablón de Anuncios, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior. 5.6. Previa convocatoria de su Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en un plazo no inferior a quince días antes de la realización de la primera prueba de la oposición. En dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.7. A partir de su constitución el Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del Presidente y Secretario, y la de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. No obstante, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, ejercerá las funciones de la presidencia el vocal de mayor rango jerárquico de entre los presentes y en cualquier caso por orden de su nombramiento. 5.8. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en el Ayuntamiento de Huesca, Pza. de la Catedral, 1, 20071 - Huesca. Sexta.- Procedimiento de selección de los aspirantes.- 6.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas 6.1.1.Fase de oposición: Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. El resultado del ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal calificador relativo a la funciones propias del oficial matarife. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos. 6.1.2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos correspondientes a esta fase, se realizará de la siguiente forma: 1- Por cada año de servicios prestados, como personal laboral en el Ayuntamiento de Huesca, en categoría inmediata inferior a la plaza que se convoca, 0,10 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al año. 2- Experiencia profesional para el puesto: Hasta 0,5 puntos por mes completo de servicios prestados en la misma área de las plazas convocadas, hasta un máximo de 5 puntos. 3- Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes en Centros Oficiales de al menos 20 horas de duración que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos. 4- Asistencia a Seminarios, Simposios, Elaboración de ponencias, comunicaciones, publicaciones y otros méritos análogos, mediante baremo fijado libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,5 puntos. En ningún caso, la valoración de méritos podrá suponer más del 30 por 100 del total de la puntuación a obtener. SEPTIMA.- Calificación de los ejercicios.- La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que consta, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida para superarlas.

En los procesos de promoción interna la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, más la obtenida en la fase de concurso. En todo caso, será necesario haber superado la fase de oposición conforme se establece en el párrafo anterior. OCTAVA.- Desarrollo de los ejercicios.- 8.1. Las pruebas se celebrarán en el término municipal de Huesca. La fecha, hora y lugar para la realización de la primera prueba se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas y ejercicios se efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado la anterior, siempre con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para su inicio. 8.2. El Tribunal adoptará, en los casos que sea posible, las medidas necesarias para garantizar que las pruebas y ejercicios de la oposición cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo. 8.3. Los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad en cualquier momento. 8.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba y ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlos, salvo en casos de fuerza mayor debidamente y así apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 8.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. NOVENA.- Relaciones de aprobados.- 9.1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas, con expresión de su nombre, apellidos, y la puntuación obtenida. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas hayan superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de aprobados prevista en la base 9.2. 9.2. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación las relaciones de aspirantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su nombramiento, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo. Estas relaciones se publicarán por el Tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. 9.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por cada especialidad de examen. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de

pleno derecho. 9.4. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discreccionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. DÉCIMA.- Presentación de documentación.- 10.1.- En el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el día en que se hiciera público la relación a que se hacer referencia en la base 9.2., los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento la siguiente documentación: a- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los ciudadanos de otros Estados que acredite fehacientemente la edad y nacionalidad. b- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado Español. 10.2. -Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. 10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.4. Las fotocopias de la documentación a que se hace referencia en la base 10.1 deberán presentarse debidamente compulsadas. DECIMOPRIMERA.- Formalización del contrato.- 11. Examinada la documentación prevista en la base 10.1, la Alcaldía-Presidencia ordenará la formalización del oportuno contrato de trabajo. DECIMOSEGUNDA.- Impugnación y supletoriedad. — 12.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común. 12.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación prevista en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.