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BDNS (Identif.): 374275 Mediante Resolución de Alcaldía nº 202/17 de fecha 28 de Noviembre, ...

Publicado el 07/12/2017 (Nº 232)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 374275

Mediante Resolución de Alcaldía nº 202/17 de fecha 28 de Noviembre, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de estudiantes desplazados fuera del término municipal de Panticosa y deportistas de alto nivel, que se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PANTICOSA Y DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL.

PREÁMBULO

Dada la situación de la localidad y las dificultades de seguir los estudios reglados en su término municipal, es objetivo de este Ayuntamiento el promocionar la cultura y formación entre sus habitantes, otorgando ayudas a aquellos jóvenes que precisan continuar sus estudios fuera de la localidad. Asimismo, se pretende apoyar a los deportistas que por su potencial destaquen en algún deporte, que deban desplazarse fuera de la localidad para la práctica del mismo y a su vez deseen continuar sus estudios.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la concesión, mediante Concurso público, de ayudas a los alumnos que hayan cursado sus estudios fuera de la localidad, o deportistas de alto nivel, durante el curso 2016/2017.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar empadronado/a, tanto el solicitante como alguno de sus padres, madres o tutores, como vecino/a residente en Panticosa, y residir efectivamente con una antigüedad de tres años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el municipio de Panticosa, y tener menos de 26 años.

2.- Haber cursado los estudios en algunos de los siguientes supuestos.

2.1: En un centro de enseñanza post obligatoria oficial reglada en el curso 2016-2017, que estén encaminados a la obtención de un título oficial, fuera de la Comarca Alto Gállego.

2.2: En alguna escuela de deportes que pueda ser considerada como de alto nivel que se encuentre situada a una distancia que obligue al beneficiario/a residir forzosamente fuera del municipio.

2.3: En un centro situado a una distancia que obligue al beneficiario/a a residir fuera del municipio, por estar desarrollando algún deporte a alto nivel en algún club deportivo demostrable mediante contrato no remunerado.

3.- Haber solicitado la ayuda en tiempo y forma, según se establece en estas Bases.

4.- No estar incurso el solicitante, ni sus familiares directos, en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con este Ayuntamiento. Así mismo estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No se concederá ayuda a quienes repitan curso.

Para obtener la ayuda deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados, los siguientes porcentajes de los créditos matriculados según los estudios realizados:

A) ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO Y SUPERIORES SEGÚN RAMA O ÁREA DE CONOCIEMIENTO, PORCENTAJE DE CRÉDITOS A SUPERAR:

Arte y Humanidades: 81%

Ciencias 58,5%

Ciencias Sociales y jurídicas 81%

Ciencias de la Salud 72%

Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas 58,5%

B) ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y DE MÚSICA Y DANZA:

Los estudiantes deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 76,5% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

C) ENSEÑANZAS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y DE MÚSICA Y DANZA:

Los estudiantes de cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos. Los estudiantes de cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 76,5% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.

D) DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL. CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO.

Los estudiantes de cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos. Los estudiantes de cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 76,5% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados. Aquellos alumnos que hayan cursado estudios en la Universidad deberán acreditar haber superado los porcentajes de los créditos matriculados señalados en el punto A) de la base segunda de la presente convocatoria.

La presentación de la instancia firmada por el solicitante - o, en el caso de que éste sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de su guarda y protección, implica que, con dicha firma, el peticionario o sus representantes declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las Bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que autorizan a las Administraciones competentes a obtener, a través de los órganos correspondientes en materia de educación, los datos necesarios para su identificación y para determinar su rendimiento académico.

d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

El Ayuntamiento tiene aprobada una partida presupuestaria de ayuda al estudio de 20.000 €. El importe máximo de la ayuda será de 1.500 euros, que se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos grado medio de formación profesional de un año académico: Hasta 325 €.

Cursos grado superior de formación profesional de un año académico o deportistas de alto nivel: Hasta 750 €.

Curso universitario de 1 año académico: Hasta1.500 €.

En el caso de no ser suficiente la cantidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, la cantidad presupuestaria de 20.000 € se repartirá entre todas las solicitudes manteniendo la relación porcentual entre enseñanzas universitarias y los otros grupos subvencionables.

Para los alumnos universitarios que estén matriculados en un número inferior a un curso completo recibirán el importe proporcional al número de créditos en el que estén matriculados, siempre que cumplan el porcentaje de aprobados regulados en las bases.

Solo se podrá ser beneficiario de un tipo de ayuda , aunque cursen dos estudios diferentes o pudiese ser beneficiario por varios conceptos diferentes.

CUARTA.- PLAZO DE SOLICITUD.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentación pertinente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Panticosa, a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16-4 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de admisión de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de las presentes en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. La relación de beneficiarios será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Panticosa, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, según consta en ANEXO I, acompañándola de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

2. Certificado académico oficial del año 2016 -2017 que incluya asignaturas superadas y no superadas (que deberá solicitar en la Universidad).

3. Fotocopia compulsada del pago de la matrícula en el año 2016/2017, si procede.

4. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

El justificante académico incluirá como mínimo todas las asignaturas de las que el alumno se haya matriculado en el curso 2016-2017, tanto superadas como suspendidas. Será causa de denegación no presentar el certificado oficial que recoja tanto asignaturas superadas como suspensas.

5. Declaración responsable de los padres o tutores, o en su caso, del alumno mayor de 18 años, sobre la residencia del solicitante, fuera del hogar familiar, a lo largo del curso.

6. Declaración responsable de no estar incurso en obligaciones tributarias con la Hacienda municipal, Estado, y Seguridad Social.

SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Comisión de Valoración de los méritos de los solicitantes estará presidida por el Sr. Alcalde, y formada por un representante de cada uno de los grupos municipales que conforman la Corporación, y de dos profesores del CRA. Se considerará constituida si acuden la mitad más uno de sus componentes. Actuará de Secretaria, la de la Corporación.

La Comisión de Valoración se reunirá, para la evaluación de las solicitudes presentadas y la consiguiente concesión de las ayudas, antes del día 26 de enero de 2018.

La Comisión dirimirá las dudas que puedan surgir en relación a la interpretación de las bases conforme los objetivos del preámbulo.

SEPTIMA.-

En caso de faltar algún documento o requerirse alguna aclaración, se notificará al interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación omitida, desde el momento en que se le notificó. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA SU OTORGAMIENTO.

La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponderá al Sr. Alcalde, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Valoración. En caso de que estas propuestas no sean atendidas, se razonará los motivos que han provocado tal circunstancia.

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN.

Antes del día 31 de enero de 2018, la Comisión de Valoración deberá elevar propuesta de otorgamiento de subvenciones al órgano competente. El plazo máximo para dictar resolución por el órgano competente será hasta el 12 de febrero de 2018. La resolución será notificada a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

DÉCIMA.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO.

El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la subvención en cualquier momento, así como las causas fijadas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Las cantidades que proceda reintegrar tienen el carácter de ingresos de derecho público, pudiéndose acudir a los procedimientos de apremio.

UNDÉCIMA.- PAGO.

Adjudicada la subvención por Decreto de Alcaldía, la entrega de la cuantía monetaria se efectuará en el plazo de un mes desde la resolución de alcaldía.

DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Aragón; por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Lo que se expone al público, a efectos de presentación de instancias por parte de los interesados.

Panticosa, 4 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ricardo Laguna Belío.

ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR ESTUDIOS. Nombre__________________Apellidos______________________________ Nacionalidad_____________Nº D.N.I.__________ Fecha nacimiento____/__/_________ Lugar de nacimiento______________________________________________ Dirección en la localidad___________________________________________ Dirección durante curso académico___________________________________ Teléfonos___________________Correo electrónico____________________ Estudios que se han realizado ________________________________________________________________________________ ____________________________________________Nº Nº cuenta corriente_______________________________________________ Adjunta a esta solicitud, remito la documentación requerida por el Ayuntamiento de Panticosa para optar a las Subvenciones por estudios convocadas para estudiantes desplazados fuera del término municipal de Panticosa, declarando que todos los datos y documentación suministrados son ciertos, y sabiendo que la falsificación de los mismos dará lugar a la denegación automática de la subvención solicitada, así como a la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda ejercitar las acciones legales que estime oportuno.

El solicitante renuncia a cualquier reclamación derivada de la adjudicación de las becas.

En_______________,a____de______________de_______.

Fdo.:_______________________________. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE PANTICOSA (HUESCA)

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Fotocopia del D.N.I. Fotocopia libro de familia. Certificado académico oficial (asignaturas superadas y no superadas) año 2016/2017 Declaración responsable de residencia fuera del municipio y de estar al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. En el caso de no estar el solicitante emancipado, se considerará a efectos de este punto la unidad familiar.

Panticosa, 4 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ricardo Laguna Belio