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ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno del Ayuntamiento de Graus, en sesión ordinaria ...

Publicado el 25/02/2016 (Nº 37)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE GRAUS

Texto completo:

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Graus, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del expediente de modificación de los Estatutos de Organismo Autónomo Local Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento, en el artículo 70 de la Ley de Bases del Régimen Local, cuya redacción presenta el siguiente tenor literal: ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA DE MAYORES “Dr. JOSÉ LUIS CUDOS” AYUNTAMIENTO DE GRAUS INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica, objeto y fines. Artículo 2.- Denominación, adscripción y sede. Artículo 3.- Régimen jurídico. Artículo 4.- Facultades de tutela del Ayuntamiento. Artículo 5.- Facultades del Organismo Autónomo. Artículo 6.- Disposiciones y actos administrativos. Artículo 7.- Reclamación en vía administrativa. CAPÍTULO II – ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Órganos de Gobierno. Artículo 9.- El Consejo Rector. Artículo 10.- Funciones y competencias del Consejo Rector. Artículo 11.- La Presidencia. Artículo 12.- Funciones y competencias de la Presidencia.  Artículo 13.- El Vicepresidente. Artículo 14.- El Gerente. Artículo 15.- El Secretario – Interventor. Artículo 16.- Régimen de sesiones. Artículo 17.- Renovación de cargos. CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 18.- Organización, estructura y contenido funcional. Artículo 19.- Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. CAPÍTULO IV -  Órganos de participación. Artículo 20.- La Asamblea General. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Sección Primera - Patrimonio, Recursos económicos y Contratación. Artículo 21.-Patrimonio. Artículo 22.- Recursos económicos. Artículo 23.- Régimen de contratación. Sección segunda – Presupuesto y contabilidad. Artículo 24.- Presupuesto. Artículo 25.- Contabilidad. Artículo 26.- Rendición de cuentas. Artículo 27.- Control y fiscalización. Sección tercera.- Intervención y tesorería. Artículo 28.- Intervención. Artículo 29.- Tesorería. CAPÍTULO VI-  REGIMEN DE PERSONAL. Artículo 30.- Personal del Organismo Autónomo. Artículo 31.- Ingreso y provisión de puestos. Artículo 32.- Régimen retributivo. Artículo 33.- Expedientes administrativos.  CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN. Artículo 34.- Modificación. Artículo 35.- Disolución. Artículo 36.- Reversión. DISPOSIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a las personas con discapacidad y personas mayores, y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las personas mayores, y en general, de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 12, establece, que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Capítulo II, relativo a derechos y principios rectores, incluye un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: “Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizaran un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social”. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, regula en su artículo 3, el Sistema de Servicios Sociales. Así mismo, el Capítulo II y III, de la citada normativa determina la estructura funcional y territorial, del Sistema Público de Servicios Sociales, que asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones, estructurándose en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la Ley. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades que requieren una especialización técnica o en que la intervención reviste una especial intensidad o complejidad y se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a necesidades que requieren una atención específica. La atención especializada deberá adecuarse, en todo caso, a la situación de quienes requieren una especialización del servicio prestado. La provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tal como establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, se efectuará por las Administraciones Públicas, preferentemente mediante gestión directa, pudiéndose utilizar otras formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico. En la misma ley, en su artículo 36.3.d) recoge el contenido del Catálogo de Servicios Sociales, especificando las prestaciones de servicio en los servicios sociales especializados. En cuanto a la financiación de los servicios sociales especializados, corresponde a la Administración titular de los mismos y la participación de las personas usuarias en su financiación, que se efectuará conforme los principios que marca la propia ley. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, recoge en su artículo 15 el Catálogo de servicios, que comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, incluyendo el servicio de Atención Residencial. La Residencia de Mayores de Graus, fue creada el 29 de noviembre de 1985 por el Ayuntamiento Pleno, como sistema para la gestión de los servicios del Centro de Personas Mayores, inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, a la Residencia de Mayores de Graus, como Establecimiento de Acción Social, subsección con internamiento, apartado Residencia de Personas Mayores Mixta, con servicio de estancias diurnas, bajo el número de inscripción registral 480. La experiencia acumulada, requiere el establecimiento de unos nuevos Estatutos del Centro, que recoja una mayor adecuación de la normativa a la realidad existente que se ha venido desarrollando con posterioridad, tanto en materia de Servicios Sociales, Régimen Local, Contratación y demás normativa aplicable. La redacción de la modificación de los presentes Estatutos, también se efectúa en función de lo previsto en la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, en la que se introduce en la vigente Ley de Régimen Local, un nuevo artículo, el 85 BIS, que afecta a los organismos autónomos de carácter local. El sistema de fuentes general en la regulación del Organismo Autónomo citado, después de la reforma de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, se regirá por la siguiente normativa: — Los artículos 85 y 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 95 del Texto Refundido del Régimen Local, aprobado por el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril. — Los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por remisión del artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 42 a 43 y 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. — Los artículos 132 y 133 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En su consecuencia y dada la situación jurídico económica de la Residencia de Mayores de Graus, las características y servicios que presta a la misma, las facultades y posibilidades con que cuenta el Ayuntamiento y de conformidad con la normativa mencionada, se redactan los presentes estatutos en los términos que a continuación se detallan: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza jurídica, objeto y fines. 1) Naturaleza. a) La Residencia de Mayores de Graus es un Organismo Autónomo Administrativo del Ayuntamiento de Graus, constituido de conformidad con lo previsto por el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para la gestión directa del servicio público local de Atención Residencial para Personas Mayores. b) Como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, está constituido para ejercer, en régimen de descentralización funcional, las competencias municipales en relación al Servicio Social Especializado de Atención Residencial. c) Como servicio personalizado de gestión directa, este organismo cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y autonomía administrativa y económica para el cumplimiento de sus fines que se determinen en los presentes estatutos, y en la medida que la reconocen las leyes que le son aplicables, sin perjuicio de la tutela que corresponde al Ayuntamiento de Graus. d) La Residencia de Mayores de Graus, figura inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, con la denominación de Residencia de Mayores de Graus, como establecimiento de Acción social, practicándose la anotación en el Libro de Registro de Servicios y Establecimientos, Sección de Servicios Sociales Especializados, subsección con internamiento, apartado Residencia de Personas Mayores, bajo el nº 480. En la inscripción también consta que la capacidad asistencial como Residencia Mixta es de 62 plazas, cuya entidad titular y calificación es el Ayuntamiento de Graus – Entidad Pública y ámbito territorial comarcal. Como servicios que incluye el establecimiento consta Servicio de Estancias Diurnas con capacidad para 35 plazas. También figura inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción social, como Entidad de Acción Social, en el Libro de Registro de Entidades, Sección de Entidades de Iniciativa Social, bajo el nº 852, cuya calificación es de Entidad Pública, naturaleza jurídica Pública y ámbito territorial Comarcal. e) La Residencia de Mayores de Graus, cuenta con autorización definitiva de funcionamiento, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de Servicios Sociales y Familia, configurándose así el establecimiento como Residencia de Personas Mayores mixta, con una capacidad total de 62 plazas residenciales y 35 plazas de servicio de estancias diurnas. 2) Objeto y fines. El objeto y finalidad de este Organismo Autónomo es la dirección, representación, gestión, administración, tutela y control de la Residencia de Personas Mayores definida como establecimiento que tiene como característica fundamental ser el domicilio de aquellas personas que, en el marco del sistema público de servicios sociales, reciben una prestación de alojamiento permanente o temporal, que proporciona a las personas usuarias una atención continuada bajo la supervisión de un servicio social especializado. A su vez tiene como objetivo principal proporcionar a las personas mayores servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, proporcionando, alojamiento, atención alimenticia, asistencia social, atención geriátrica, cultural, recreativa y la realización de cuantas actividades conexas o complementarias de las anteriores sean necesarias para su mayor eficacia. Es también finalidad cualquier otra actividad relacionada con este sector, que por sus especiales características le sea encargada por el Ayuntamiento, previo acuerdo del Pleno de la Corporación. Artículo 2. Denominación, adscripción y sede. 1. El Organismo Autónomo se denomina “Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos”. 2. El presente Organismo Autónomo queda adscrito al Área de Régimen Interior a la que el Alcalde haya adscrito la prestación de Servicios Sociales Especializados, a la que se le atribuyen las facultades de control previstas en los presentes Estatutos, así como la dirección estratégica y la evaluación y la evaluación y control de los resultados de su actividad. 3. La Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos del Ayuntamiento de Graus tendrá una duración de carácter indefinido en tanto no se disuelva, y tendrá su domicilio social en Graus, Calle Gaiteros de Caserras, número Artículo 3. Régimen jurídico. Este Organismo Autónomo se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y lo dispuesto en el artículo 85 bis) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 208 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba  el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón. Supletoriamente se regirá, por las normas de Régimen Local que les sean aplicables a las entidades de derecho público y acuerdos que determine el Ayuntamiento de Graus y legislación concordante. Sin perjuicio de su autonomía institucional, actuará bajo la superior autoridad del Ayuntamiento de Graus, Entidad Local de la que se constituye el Organismo Autónomo y a la que corresponde la suprema función directiva del servicio, como también la fiscalización y censura de sus actividades. En el ejercicio de sus potestades públicas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Facultades de tutela del Ayuntamiento. La potestad de tutela sobre el Organismo Autónomo Local corresponde a la Corporación Municipal, que la ejercerá mediante sus órganos de gobierno competentes y de acuerdo con lo que disponen las leyes. Esta potestad se traduce en las siguientes facultades: a. Aprobar el presupuesto anual del organismo y las modificaciones presupuestarias según lo previsto en la legislación de Haciendas Locales. b. Aprobar la cuenta general del organismo autónomo y la liquidación. c. Aprobar la ordenanza fiscal que regule las tasas y demás prestaciones de Derecho público a percibir por el Organismo Autónomo Local. d. Aprobación del Plan y programas de actuación relativos a la organización y actividades, y sus modificaciones. e. Aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. f. Aprobación de los reglamentos de servicio y de régimen interno. g. Autorizar la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles integrados en su Patrimonio, así como las transacciones con ellos relacionadas. h. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. i. La aprobación y modificación de los presentes estatutos, así como la disolución del Organismo Autónomo Local. j. Nombrar a propuesta de los grupos municipales, los vocales miembros de los órganos colegiados del Organismo Autónomo, respetando la proporción existente en el Pleno de la Corporación. k. Cualquier otro supuesto previsto en estos Estatutos, y explícita o implícitamente por la normativa aplicable en la materia. Artículo 5. Facultades del Organismo Autónomo. En cumplimiento de las finalidades expresadas en el artículo 1.2 de los presentes estatutos, el Organismo Autónomo estará facultado para realizar aquellos actos que, siendo conformes con el ordenamiento jurídico, se encaucen a la consecución de las mismas, sin perjuicio de las facultades de tutela y control que corresponden al Ayuntamiento de Graus, ejerciendo en particular, las siguientes facultades: a) Concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, a las finalidades previstas en los presentes estatutos, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, tales como: - Contratación de obras, servicios y suministros.

- Contratación para la adquisición y enajenación de toda clase de derechos sobre bienes propios. - Contratación del personal. - Contratación para el mantenimiento y conservación de los mismos. - Contratación de consultorías. b) Solicitar y aceptar subvenciones, donativos y cualquier clase de ayudas, tanto de personas naturales como jurídicas o privadas. c) Aceptar, repudiar o renunciar a herencias, legados, donaciones o cualquier otro tipo de aportaciones de carácter gratuito, previa autoliquidación en tal sentido del Ayuntamiento. d) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, necesarios para la consecución de las finalidades del Organismo Autónomo de la Residencia. e) Organizar sus servicios reglamentando su propio funcionamiento, tanto técnico como administrativo, nombrar y retribuir a su personal, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en función de la naturaleza de la relación. f) Proceder a la adquisición de bienes y materiales de cualquier naturaleza, necesarios para el desarrollo de los servicios, así como a su enajenación, mediante el procedimiento legalmente establecido, cuando sean calificados de excedentes o inservibles. g) Ejercitar toda clase de acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades. h) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesarias para la consecución de las finalidades del Organismo Autónomo local. i) Cualquier otra de naturaleza análoga. Las relaciones del Organismo Autónomo con los órganos de la Administración del Gobierno de Aragón y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el presente Estatuto, serán ejercidas por el Presidente. Artículo 6. Disposiciones y actos administrativos. 1. El Organismo Autónomo dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán se suscritas por el Alcalde –Presidente. b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Alcalde-Presidente. 2. Los actos y resoluciones de la Presidencia, ponen fin a la vía administrativa, con la excepción de aquellos que hayan de ser ratificados o aprobados por el Pleno u otro órgano de gobierno del Ayuntamiento de Graus para su efectividad, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos o en la normativa aplicable en su defecto. 3. Contra los actos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo local podrán interponerse los recursos administrativos y judiciales previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y normas concordantes que se hallen vigentes en cada momento. Artículo 7. Reclamación en vía administrativa. Cuando el ejercicio de acciones esté fundado en el derecho privado o en el laboral, será preciso interponer la oportuna reclamación en vía administrativa, salvo en el supuesto en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición de rango de Ley, debiéndose proceder en la forma y modos permitidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción vigente en cada momento. Capítulo II De los Órganos de Gobierno. Artículo 8. Órganos de gobierno. 1.- El Gobierno y Administración del Organismo Autónomo se ejercerá por los siguientes órganos: • El Presidente. • El Consejo Rector. • El Vicepresidente. 2.- La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres. Artículo 9. El Consejo Rector. El Consejo Rector asume la gestión superior del Organismo Autónomo, estará formado por los siguientes miembros: a) Presidente: será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Graus o concejal en quien delegue. b) Vicepresidente: el concejal del Área a la que este adscrito la Residencia en la organización municipal o concejal en quien delegue, con voz y voto. c) Vocales: - Un concejal representante de cada grupo político municipal constituido en el Ayuntamiento, nombrado por el Pleno de la Corporación, a propuesta de estos. Estos representantes ejercerán el voto ponderado en el Consejo Rector, en proporcionalidad la representatividad de los grupos municipales en el Pleno Corporativo. - Serán miembros del Consejo, con voz pero sin voto: • El Gerente de la residencia. • Un representante de los trabajadores. • Un Trabajador Social de los Servicios Sociales de la Comarca de la Ribagorza. • Un consejero en representación del Consejo de la Ribagorza. • Un representante de los usuarios de la Residencia. • Un representante de la Asamblea Local de Cruz roja. d) Actuará como secretario del Consejo, el que lo sea del Ayuntamiento de Graus o funcionario en quien delegue. Podrán ser convocados a las sesiones a propuesta del Presidente los funcionarios, empleados u otro personal que hayan de informar o asesorar al Consejo, los cuales asistirán a estos efectos exclusivamente. Artículo 10. Funciones y competencias del Consejo Rector. Serán funciones y competencias del Consejo Rector las siguientes: a) El control y la alta dirección de los órganos, unidades y servicios integrantes del organismo autónomo, sin perjuicio de la competencia que, en este punto, corresponde al Pleno. b) Proponer los programas de actuación y los planes funcionales de los servicios y actividades para el mejor desarrollo de los objetivos y finalidades. c) Proponer las modificaciones de los presentes estatutos al Pleno de la Corporación. d) Proponer al órgano competente del Ayuntamiento, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual, su liquidación y las cuentas generales. e) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de las diferentes modalidades de modificaciones del presupuesto, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los que corresponderá su aprobación a la Presidencia del Organismo Autónomo de la Residencia. f) Redactar las ordenanzas y reglamentos reguladores del servicio y proponer su aprobación al Ayuntamiento. g) Proponer la fijación de las tasas para la prestación de servicios previo informe favorable del Ayuntamiento, en el sentido establecido en el último párrafo del artículo 48 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. h) Aprobar el estado de ejecución del presupuesto de la Residencia con la periodicidad que se establezca. i) Contratar obras, servicios, suministros y cualquier contrato de naturaleza análoga, cuya cuantía exceda del 10 por 100 del presupuesto total del Organismos Autónomo. j) Ejecutar acciones judiciales y administrativas. k) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas de selección y los concursos de selección de plazas de funcionario y de personal laboral fijo. l) Ejercer, respecto de los bienes adscritos al Organismo Autónomo de la Residencia, las facultades de administración, defensa y recuperación posesoria, por delegación del Ayuntamiento. m) Aprobar la memoria anual de la actividad del Organismo Autónomo de la Residencia y dar cuenta al Ayuntamiento de la misma.

n) Evaluar y dictaminar las peticiones de ingreso en la residencia de acuerdo con criterios de carácter social y asistencial, tomando en consideración la edad del solicitante, sus ingresos, condiciones de vida, estado de salud y otras circunstancias. o) Determinar, con carácter general, las causas que imposibiliten el ingreso en la residencia. Artículo 11. La Presidencia. El presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo, que ostentará la presidencia de sus órganos colegiados de Gobierno, será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Graus. Artículo 12. Funciones y competencias de la Presidencia. Serán funciones y competencias del Presidente las siguientes: a) Ejercer la representación del Organismo Autónomo de la Residencia de Mayores y de sus órganos de Gobierno en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad u organismo, sin perjuicio de otorgar poderes o efectuar delegaciones. b) Ejercer, en caso de urgencia, las competencias atribuidas al Consejo, dando cuenta al mismo a efectos de ratificación. c) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo y decidir en caso de empate, con su voto de calidad. d) Autorizar los gastos y reconocer las obligaciones cuya cuantía no exceda del 10 por 100 del presupuesto total del Organismo Autónomo de la Residencia. e) Ejercer la jefatura de personal. f) Contratar, suspender, sancionar y declarar la extinción de las relaciones laborales del personal del Organismo Autónomo de la Residencia, con la tutela del Ayuntamiento anteriormente prevista. g) Ordenar los pagos. h) Adjudicar los contratos cuya cuantía no exceda del 10 por 100 del presupuesto del Organismo Autónomo de la Residencia. i) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento destinado al efecto, ya sea en metálico o en valores. j) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Consejo Rector de la Residencia. k) Cualquier otra atribución no asignada a los otros Órganos de Gobierno del Consejo Rector del Organismo Autónomo. l) Ejercer las atribuciones que el Consejo le delegue. m) Ejercer otras atribuciones que estos Estatutos le reconozcan. Artículo 13. El Vicepresidente. El vicepresidente será nombrado por el presidente entre los miembros del Consejo. El citado nombramiento tendrá que especificar el orden de sustitución de las Vicepresidencias. Corresponderán al Vicepresidente del Organismo Autónomo las siguientes funciones: a) Sustituir al Presidente, según su orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad. b) Las funciones y competencias que el Presidente le delegue. Artículo 14. El Gerente. El Gerente es el responsable de la dirección y gestión ordinaria del Organismo Autónomo. Será contratado para dicho cometido mediante convocatoria pública de empleo y de acuerdo con la normativa vigente. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su Presidente, tendrá las siguientes funciones: • Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Centro. • Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de  participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Centro. • Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo de la Residencia, así como por el cumplimiento de los servicios. • Realizar la valoración de los expedientes de solicitud de ingreso en los diferentes servicios del Centro y las propuestas de adjudicación de plazas vacantes. • Llevar la administración y gestión económica diaria, así como la contabilidad del Centro, bajo la supervisión del Interventor del Ayuntamiento. • Gestión y control de compras necesarias en  las diferentes áreas. • Elaborar las previsiones de gastos e ingresos del centro, elevando a la Intervención Municipal la correspondiente propuesta presupuestaria, y responsabilizándose de la correcta ejecución y seguimiento del presupuesto aprobado con arreglo a las normas que en cada caso se fijen. • Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto. • Gestionar todos los asuntos de personal, según las instrucciones del Presidente. • Desempeñar la gestión del personal del centro, sin perjuicio de las facultades que competen a otros órganos del Ayuntamiento de Graus. Impulsar, organizar y supervisar el trabajo de todo el personal del centro, responsabilizándose de la adecuada asignación de las funciones y tareas, en orden a la consecución de los fines del centro. • Coordinar el equipo y cuadros técnicos del centro, responsabilizándose de su correcta organización, establecimiento de objetivos, desarrollo y evaluación de sus programas de trabajo. • Ejercer el control del movimiento económico de la misma y custodia de sus fondos y valores, con el asesoramiento del Interventor Municipal y del Tesorero. • Emitir cuantos informes le sean requeridos por los Órganos de Gobierno, sobre el contenido de su trabajo o en general sobre el funcionamiento del Centro. • Elaborar la memoria anual del centro. • Estar presente en las visitas de inspección que, en aplicación de la normativa vigente, realicen los órganos competentes en esta materia, y responsabilizarse de aplicar, en su caso, las medidas de obligado cumplimiento incorporadas a los informes de inspección, y de procurar adecuar las estructuras, el funcionamiento, la organización y las prácticas profesionales a las recomendaciones que se incluyan en los mencionados informes. • Trasladar al Presidente y a la Secretaría del Ayuntamiento los informes sobre posibles faltas susceptibles de sanción. • Custodiar todos los libros, documentos y correspondencia del Centro. • Firmar la correspondencia y los asuntos de trámite. • Cualquier otra que le fuere encomendada por el Presidente y el Consejo Rector, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo. Artículo 15. El Secretario - Interventor. 1. La Secretaría del Organismo Autónomo de la Residencia de Mayores estará desempeñada por el/la Secretario del Ayuntamiento de Graus o por el /la funcionario/a en quien delegue, quien actuará con la denominación de Secretario/a Delegado. 2. El secretario del Consejo Rector o funcionario en quien delegue asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones de los Órganos de Gobierno de carácter colegiado del mismo y extenderá acta de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local. 3. La Intervención de Fondos estará desempeñada, así mismo, por quien ostente dicho cargo en el Ayuntamiento de Graus. Artículo 16. Régimen de sesiones. Los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Consejo Rector de la Residencia celebrarán sus sesiones de conformidad con lo previsto por las normas que regulan el citado aspecto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y legislación aplicable, que será supletoria para los aspectos no regulados en los presentes estatutos. Respecto al quórum aplicable para la válida constitución del Consejo Rector y para la adopción de acuerdos de los órganos colegiados, se atenderá a lo que disponen los artículos 46.2.c) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con las Corporaciones Locales. Artículo 17. Renovación de cargos. El cargo de Presidente, Vicepresidente y vocales miembros de los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Consejo Rector del Organismo Autónomo se renovará cuando, en virtud de las correspondientes elecciones locales, se renueven los miembros de la Corporación Municipal. En cualquier caso, y teniendo en cuenta que los cargos del Consejo Rector son inherentes a los cargos o puestos que se ocupen en las entidades o instituciones representadas en el mismo, si alguna de las personas que ocupan algún cargo de vocal, vicepresidente o presidente en este Consejo cesa en su cargo o puesto en el respectivo organismo o entidad al que representan, cesará automáticamente en el Consejo del Organismo Autónomo y será sustituido por la persona propuesta por la entidad u organismo representado. Capítulo III  Organización y funcionamiento Artículo 18. Organización, estructura y contenido funcional.

El Organismo Autónomo estará a lo dispuesto en las normativas específicas de funcionamiento establecidas por el Gobierno de Aragón y en concreto en el Decreto 111/1992 de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula las condiciones mininas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. La Residencia de Mayores se estructura en las siguientes Áreas funcionales: • Área de Dirección y Administración. • Área Socio - Sanitaria. • Área de Cocina. • Área de Limpieza y Mantenimiento. 18.1 Área de Dirección y Administración: La dirección de la Residencia de Mayores corresponde al Gerente que será el responsable del correcto funcionamiento del mismo y de todas las Áreas que lo integran. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Presidente del Organismo Autónomo, asumirá, los objetivos fijados en el Decreto 111/1992 de 26 de mayo, y demás normativa de aplicación, y en concreto: - Máxima capacidad ejecutiva y responsabilidad, control de instrumentos de gestión y admisiones. a) Condiciones Mínimas de planta física, personal y medios: Espacio físico y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones del centro. b) Condiciones Mínimas de funcionamiento: Constancia documental sobre: Estado de tesorería y plazas disponibles. Existencia de historia social normalizada por usuario, con datos mínimos de carácter identificatívo, administrativo, social y, en su caso, informe social. El Gerente, para la realización de sus funciones contará con la colaboración y asesoramiento de los Órganos de gobierno del Organismo Autónomo así como del Secretario – Interventor. Al personal administrativo le corresponde el apoyo administrativo a la Dirección y a las demás áreas funcionales. 18.2 Área Socio - Sanitaria: - El Coordinador de Enfermería. Bajo la dependencia jerárquica de la dirección del Centro, que apoya a ésta, coordinando y asesorando en los temas relacionados con las distintas áreas del Centro. Distribuye, supervisa y ejecuta los trabajos correspondientes a asuntos generales y específicos de la Residencia. Eleva al director la propuesta relativa a la organización del trabajo del personal inmediato a su cargo. Ejerce el control sobre el personal adscrito. Participa en reuniones multiprofesionales que se establezcan para poder llevar un seguimiento de los acuerdos adoptados. En términos de suplencia sustituye al director asumiendo demás funciones por delegación. Corresponde a esta área las funciones que se le derivan de las actividades encomendadas, en particular: • Atención sanitaria y farmacológica: Atención de enfermería, médica, terapia ocupacional, fisioterapia, ayuda para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, información, asesoramiento y ayuda a la convivencia e integración del residente y su familia. • Cuidados asistenciales. • Control, comunicación y vigilancia del personal adscrito. • Personal adscrito: Enfermero, Terapeuta Ocupacional, Auxiliar de Enfermería y Cuidador – Vigilante. 18.3 Área de Cocina. - El Jefe de Cocina Bajo la dependencia jerárquica de la dirección del Centro, el Jefe  de Cocina distribuye, coordina y ejecuta los trabajos relacionados con esta área. Eleva al director la propuesta relativa a la organización del trabajo del personal inmediato a su cargo. Ejerce el control sobre el personal adscrito. Corresponde a esta área las funciones que se le derivan de las actividades encomendadas, en particular: • Control, comunicación y vigilancia del personal adscrito. • Elaboración de dietas especiales, control dietético de los alimentos y supervisión, higiene y manipulación de los alimentos. • Personal adscrito: Jefe de Cocina y Cocinero – Auxiliar. 18.4 Área de Limpieza y Mantenimiento. - El Jefe de Equipo Bajo la dependencia jerárquica de la dirección del Centro, el Jefe de Equipo distribuye, coordina y ejecuta los trabajos relacionados con esta área. Corresponde a esta área las funciones que se le derivan de las actividades encomendadas, en particular: • Control, comunicación y vigilancia del personal adscrito. • Limpieza • Lavandería • Peluquería. • Mantenimiento de instalaciones y almacén. • Personal adscrito: Jefe de Equipo, Limpiador y PSD. Oficial de mantenimiento. Artículo 19. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. 1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinar, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. 2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma interdisciplinar los profesionales y demás personal en la organización asistencial para realizar efectiva y eficientemente los servicios. Capítulo IV  Órganos de Participación Artículo 20. De la Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano de participación de los socios/as del Centro Social. Composición.- La Asamblea General estará constituida por los socios/as y por los miembros de la Comisión de Actividades del Centro Social. La Mesa presidencial estará integrada por un Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a. En caso de inasistencia de alguno de ellos podrá ser sustituido por un miembro del Consejo Rector del Organismo Autónomo que ésta designe al efecto. Podrá asistir un representante de cada grupo municipal que así lo desee, con voz y sin voto. Los miembros de la Mesa presidencial se elegirán al efecto en la Asamblea por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos/as a cada cargo. En caso de no existir candidatos/as, la Mesa la constituirá el socio/a presente más joven, siempre que tenga 60 años, y los otros dos socios/as que éste designe. En estos dos últimos casos los miembros de la Mesa cesarán de sus cargos al finalizar la Asamblea. La Mesa contará con la asistencia del Alcalde - Presidente. Régimen de sesiones.- La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, mediante petición escrita del 25% de los  socios. La solicitud razonada deberá ser remitida al Presidente para que en un plazo de quince días proceda a su convocatoria. La convocatoria de la Asamblea se realizará por el Alcalde - Presidente o, cuando ésta no exista, por el Presidente de la Comisión de Actividades del Centro Social, con una antelación mínima de 7 días. Se hará pública en el tablón de anuncios, indicándose el carácter de la misma. En caso de ser extraordinaria se señalará si es por acuerdo de la Comisión de Actividades o a petición de los socios/as. Asimismo deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día. El Quorúm.- La Asamblea quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de al menos el 25% de los socios/as, y en segunda, que necesariamente será media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo los casos expresamente indicados por el presente Estatuto en que se requiera otra distinta. Se levantará acta de la reunión en la que deberá constar: número de asistentes, miembros de la Mesa y procedimiento por el que se ha constituido, desarrollo del orden del día y acuerdos adoptados con indicación del resultado de las votaciones si se han producido. Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la Residencia. Funciones.- Son funciones de la Asamblea General: a) Conocer el presupuesto de actividades del Centro. b) Proponer y conocer el programa anual de actividades del Centro.

c) Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del Centro. d) Acordar por mayoría de dos tercios de sus miembros asistentes la revocación del mandato de la Comisión de Actividades, siempre que conste como punto del Orden del día en la convocatoria de la Asamblea. d) Cualquier otra que pueda atribuírsele. Comisión de Actividades.- Que asume la responsabilidad de la gestión de las actividades del Centro Social  dentro del marco de sus competencias. Los miembros de la comisión de actividades desempeñan sus cargos como ejercicio de voluntariado y participación social y democrática, por lo que no recibirán remuneración alguna por su dedicación, salvo las compensaciones económicas para gastos de transporte y dietas. Capítulo V  Régimen económico y financiero SECCIÓN PRIMERA Patrimonio, Recursos Económicos y Contratación Artículo 21. Patrimonio. 1. El Organismo Autónomo, en cuanto persona jurídica, poseerá patrimonio propio conforme al artículo 86.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 2. El patrimonio del Organismo Autónomo Local estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento de Graus adscriba al mismo para el cumplimiento de sus fines, que podrán ser incrementados en su caso, con los que puedan ser adquiridos y adscritos por el ayuntamiento o por los que el organismo autónomo local adquiera con cargo  a sus propios fondos. 3. El régimen aplicable al patrimonio del Organismo Autónomo será el establecido en la normativa de bienes de régimen local así como en la legislación del Estado que sea básica o aplicable supletoriamente. Así mismo se estará en lo dispuesto en la normativa que sea aprobada por el Ayuntamiento de Graus en los extremos que sean de su competencia. Artículo 22. Recursos económicos. Los recursos del Centro de Atención Residencial estarán constituidos por: • Los ingresos procedentes de sus tasas derivados de la prestación de los servicios propios del organismo autónomo local. • Las aportaciones económicas que destine a este fin el Ayuntamiento de Graus con cargo a su presupuesto. • Créditos y préstamos que obtengan de las entidades bancarias. • Los recursos obtenidos de su patrimonio mobiliario e inmobiliario del organismo autónomo. • Las subvenciones y aportaciones procedentes de otros organismos públicos y entidades privadas, que incidan en el objeto y fines del organismo autónomo. • Los donativos y legados a su favor procedentes de personas físicas o jurídicas. Artículo 23. Régimen de contratación. El régimen de contratación de este Organismo Autónomo local será el previsto para las Administraciones Públicas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o legislación que esté vigente en cada momento. SECCIÓN SEGUNDA Presupuesto y contabilidad Artículo 24. Presupuesto. 1. El Consejo Rector del Organismo Autónomo aprobará la propuesta de presupuesto para cada ejercicio económico y la remitirá al Ayuntamiento para su aprobación definitiva, figurando como anexo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Graus, con el que se tramitará de manera conjunta y simultánea. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Si al inicio del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que se apruebe, de conformidad con la legislación vigente. 2. El contenido del Presupuesto se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen presupuestario de las entidades locales, así como a la misma estructura con que se elabore el Presupuesto General del Ayuntamiento, en el que estará integrado. 3. El estado de gastos del Presupuesto comprenderá las previsiones necesarias para el sostenimiento del servicio, adquisición y reposición de bienes, reparaciones, atención del personal y en general todos los gastos que hayan sido objeto de previsión en los distintos programas. 4. La gestión del Presupuesto se desarrollará de conformidad con lo previsto en las normas municipales de ejecución presupuestaria y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Los expedientes de modificaciones de crédito se ajustarán, así mismo, a las normas presupuestarias municipales. 5. El cierre del Presupuesto del organismo autónomo local se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de las obligaciones, al día 31 de diciembre de cada año. La liquidación del mismo se realizará en los plazos legalmente establecidos. Artículo 25. Contabilidad. La contabilidad del organismo autónomo local se llevará a cabo conforme a la legislación presupuestaria de las entidades locales, debiendo acomodarse en todo caso al sistema establecido en el Ayuntamiento. Deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Artículo 26. Rendición de cuentas. La rendición de estados y cuentas debe realizarse en la fecha legalmente prevista del ejercicio siguiente al que correspondan, por la Presidencia del organismo autónomo local y serán elevadas al Pleno, previo informe de la Intervención municipal, para su aprobación y subsiguiente tramitación reglamentaria, dentro del expediente común de formación y aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento de Graus. Artículo 27. Control y fiscalización. 1. La facultad de tutela sobre el Organismo Autónomo Local corresponderá al Ayuntamiento de Graus, y se ejercerá mediante la aprobación del presupuesto, las cuentas, memoria, inventario anual, tasas por prestación de servicios y la modificación de sus Estatutos. 2. El organismo autónomo local está sujeto a control y fiscalización en los mismos términos que el Ayuntamiento de Graus en cuanto a su actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable así como en las Bases de Ejecución presupuestaria Municipal. Dicho control y fiscalización se realizará por la Intervención de Fondos, conforme a lo señalado en el párrafo 3º del artículo 15. SECCIÓN TERCERA Intervención y Tesorería Artículo 28. Intervención. Los ingresos y gastos de los servicios serán intervenidos y contabilizados por la Intervención del Consejo Rector, cargo que ejercerá el Interventor del Ayuntamiento de Graus o funcionario en quien delegue. El interventor de fondos ejercerá la permanente fiscalización del Organismo Autónomo de la Residencia, sin perjuicio de la autonomía que le caracteriza. Artículo 29. Tesorería. Los fondos del Organismo Autónomo serán custodiados por el tesorero, bien directamente, bien a través de cuentas corrientes bancarias a nombre de la entidad. El cargo de tesorero lo ostenta la persona que ejerza aquellas funciones en el Ayuntamiento de Graus o persona en quien delegue. Para el movimiento de los fondos adscritos al Organismo Autónomo de la Residencia serán exigibles las firmas del presidente, del interventor y del tesorero. Capítulo VI Régimen del personal Artículo 30. Personal del Organismo Autónomo. 1. El Organismo Autónomo dispondrá de los recursos humanos necesarios para la consecución de sus fines, cuyo número, categoría y funciones determinará el Pleno del Ayuntamiento, al aprobar anualmente la plantilla y la relación de puestos de trabajo. 2. La plantilla de personal estará formada por: a)     Personal laboral adscrito a la Residencia de Personas Mayores. b)     Personal laboral o funcionario municipal que el Ayuntamiento de Graus pueda destinar al organismo autónomo local. 3. El régimen jurídico del personal de la Residencia será, en todo caso, el mismo que el aplicable en cada momento en el Ayuntamiento de Graus. La relación de puestos de trabajo determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 31. Ingreso y provisión de puestos. 1. El organismo autónomo local seleccionará directamente al personal que precise para sus servicios de acuerdo con las plantillas aprobadas y con arreglo a los procedimientos selectivos previstos por la legislación vigente aplicable a las entidades locales. 2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante los sistemas establecidos o libre designación, conforme a la normativa vigente aplicable a las entidades locales.

Artículo 32. Régimen retributivo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del Organismo Autónomo local deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento. Los conceptos retributivos y cuantías del personal, se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales de Estado y en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Artículo 32. Expedientes administrativos. Todos los expedientes administrativos que requieran una resolución de los órganos de Gobierno del Organismo Autónomo de la Residencia Municipal en materia de personal, serán supervisados previamente por el Departamento de Personal del Ayuntamiento. Capítulo VII Modificación y disolución Artículo 33. Modificación. La modificación de los presentes estatutos exigirá la previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Graus y el seguimiento del mismo procedimiento exigido para su constitución. Artículo 34. Disolución. El organismo autónomo local podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las siguientes razones: a)     Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Graus, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. b)     Por haberse realizado el fin para el cual se constituyó, o por ser ya imposible aplicar a éste las actividades y los medios de que se disponían, conforme establece el ordenamiento jurídico. Artículo 35. Reversión. Disuelto el organismo autónomo local, el Ayuntamiento de Graus le sucederá universalmente, y a él revertirán los bienes y dotaciones que constituyó, con los incrementos experimentados por los beneficios derivados del servicio y aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica. El Ayuntamiento deberá asumir también las obligaciones laborales contraídas con el personal del organismo autónomo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogados los Estatutos de la Fundación Municipal Dr. José Luis Cudos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Graus en sesión de fecha 3 de marzo de 2005 y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación, en especial las disposiciones de régimen local, y de manera supletoria la legislación estatal y autonómica. SEGUNDA.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente entrarán vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. TERCERA.- Ordenar la publicación del texto íntegro de los Estatutos definitivamente aprobados en el B.O.P.H. y tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos ». Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Graus, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Huesca con sede en Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Graus, 22 de febrero de 2016. El Alcalde-Presidente, José Antonio Lagüéns Martín