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ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ...

Publicado el 05/06/2015 (Nº 105)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. TESORERÍA. RECAUDACION DE TRIBUTOS. UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS

Texto completo:

ISABEL CAMA LACAMBRA, RECAUDADORA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA,

HACE SABER: que en el expediente administrativo de apremio n.º 2010/8094 que se instruye en esta Unidad, he dictado con fecha 21 de mayo la siguiente

“PROVIDENCIA.- Acordada con fecha 24 de marzo de 2015 por la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles trabados al deudor ANTONIO ANDRÉS DEL POZO FUSTERO, cuyo embargo se realizó mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, por débitos que a día de hoy ascienden a 13.577,43 euros, procédase a su celebración el día 29 de junio de 2015, a las 9:00 horas de la mañana en la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, C/ Porches de Galicia, 4, 3.ª planta de Huesca, y obsérvense en su realización los trámites y prescripciones de los artículos 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

La finca a enajenar y su tipo de subasta corresponde con el siguiente detalle:

URBANA: FINCA URBANA sita en el pueblo de Sodeto, término municipal de Alberuela de Tubo, en calle Guitarrico, número seis, de una superficie total de trescientos ochenta y tres metros cuadrados, de los cuales 139 metros cuadrados están ocupados por una VIVIENDA UNIFAMILIAR, siendo el resto terreno sin edificar. La vivienda se compone de planta baja, con una superficie construida de 139 metros cuadrados-de los cuales 81 metros cuadrados se destinan a vivienda propiamente dicha y 58 metros cuadrados a almacén-, y de la primera planta alzada, con 81 metros cuadrados construidos. Linda: Frente, calle de situación; derecha, entrando, calle Monflorite; izquierda, finca urbana señalada con el nº 8 de la calle Guitarrico; y fondo, finca urbana señalada con el nº 6 bis de la calle Monflorite -que constituye la porción segregada-. REFERENCIA CATASTRAL: resto de la 8015409YM2481N0001OJ. Esta finca y otra más -registral 881-, forman en su conjunto una explotación agraria única e indivisible procedente del lote 32.

Datos Registrales: Tomo 422. Libro 6. Folio 100. Finca 879 de Alberuela de Tubo. Referencia Catastral: 8015409YM2481N0001OJ Derechos del deudor: 50% indiviso del pleno dominio.

Valor de tasación: 27.550,00 euros Cargas preferentes: 19.911,24 euros Diferencia: 7.638,76 euros Tipo de subasta en 1.ª licitación: 7.638,76 euros Postura mínima admisible: 7.638,76 euros Tipo de subasta en 2.ª licitación: 5.729,07 euros Postura mínima admisible: 5.729,07 euros

Detalle de cargas: Deuda favor de T.G.S.S. URE Nº 1 cuyo importe pendiente de pago, a fecha 2 de febrero de 2015, asciende a la cantidad de 19.911,24 euros.

Notifíquese esta Providencia al deudor, así como a los acreedores hipotecarios y pignoraticios si los hubiera, al cónyuge del deudor en su caso y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, con la advertencia de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, pueden liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento (artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 101 del Reglamento General de Recaudación).”

Huesca, 21 de mayo de 2015 La Recaudadora Isabel Cama Lacambra

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio de subasta de inmuebles, y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:

1.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta Unidad recaudatoria hasta el día anterior al señalado para la subasta. De no existir títulos de propiedad, los rematantes podrán promover la inscripción en el Registro por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria, o su inmatriculación según el artículo 199 de la misma Ley con la escritura de adjudicación.

Los tramos mínimos para las licitaciones se fijan en la cantidad de 300,00 euros.

2.- Que todo licitador tiene la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta. Se advierte que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

3.- Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- Que las cargas y gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes perseguidos, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

5.- Existe un derecho de tanteo y retracto a favor del copropietario del inmueble subastado, por lo que la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

6.- Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El adjudicatario, si le interesa, podrá solicitar en el acto de enajenación el otorgamiento de escritura pública, entendiendo que si no lo realiza opta por la obtención de la certificación del acta de adjudicación, que conforme a la Ordenanza Fiscal n.º 3 de la Diputación Provincial de Huesca, que tendrá un coste de 300 euros que habrán de ser satisfechos con anterioridad a que le sea entregada dicha certificación.

7.- Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.

8.- Que, si la Mesa lo juzga pertinente, se podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera si no hubo adjudicación, o bien proceder por el sistema de adjudicación directa (artículo 101 del Reglamento General de Recaudación).

9.- Que en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.

10.- Que respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Huesca, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

11.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado el deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y terceros interesados en el expediente de no resultar posible su notificación directa por resultar desconocidos sus domicilios.

RECURSOS. Se podrá interponer recurso de reposición ante la Tesorería de la Excma, Diputación Provincial de Huesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en el recurso debe entenderse desestimado por silencio administrativo, si no hay resolución expresa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros.

Huesca, 21 de mayo de 2015. La Recaudadora, Isabel Cama Lacambra