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ANUNCIO

Publicado el 13/11/2001 (Nº 261)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. - administracion local
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil uno, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Lee el Sr. Secretario el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, que literalmente dice: “La Comisión de Urbanismo en sesión celebrada el dieciocho de octubre de dos mil uno, examinó el Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión en terrenos sito en el Polígono 41 del Plan General de Ordenación Urbana a suscribir entre este Ayuntamiento y los propietarios que se relacionan en el texto del mismo. La Comisión propone el Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente y someter a información pública el proyecto de convenio urbanístico de planeamiento y gestión entre el Ayuntamiento de la Ciudad de Huesca y los propietarios que se relacionan en el mismo. SEGUNDO.- El texto literal del proyecto de convenio que se aprueba es el que a continuación se transcribe: “PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA Y LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS DEL ÁMBITO DEL SECTOR 41 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. En Huesca a.......de septiembre de 2001. REUNIDOS De una parte, D. Fernando Elboj Broto, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Huesca, asistido por el Secretario General D. Jesús Colás Tenas. Y de la otra, 1.- Don SATURNINO BAQUER MASGRAU con N.I.F. 17.970.401H, doña MARIA ISABEL BAQUER MASGRAU, con N.I.F. 17.977.131D, don LUIS BAQUER MASGRAU, con N.I.F. 18.004.577Q, doña ANUNCIATA BAQUER MASGRAU con N.I.F. 17.996.812B y doña LUISA ROMERALES BAQUER con N.I.F 18.024.403Q todos ellos nudo-propietarios por partes iguales respecto de las fincas que a continuación se describen según datos del Registro de la Propiedad número 1 de Huesca, así como doña MARIA-ISABEL MASGRAU LOSCERTALES con N.I.F. 17.875.588B en calidad de usufructuaria de las mismas. a)RÚSTICA. Partida “Valfarta” de dos mil novecientos veintidós metros setenta centímetros cuadrados. Según catastro esta finca, en unión de dos más constituyen las parcelas 48 y 49 del Polígono 6. Así resulta de la inscripción 12ª de la finca 1500 obrante al folio 59 del Tomo 1854, Libro 382 de Huesca. b)RÚSTICA. Huerta, en término municipal de Huesca, partida “Valfarta” en “ Lunes y Martes” llamada de “Castán” de dos hectáreas, veintinueve áreas, sesenta y nueve centiáreas. Así resulta de la inscripción 8ª de la finca 3276 obrante al folio 55 del Tomo 1854, Libro 382 de Huesca. c) RÚSTICA. Huerta, en término de Huesca, en partida “Valfarta” en “Lunes y Martes” de seis hectáreas, cuarenta y seis áreas, setenta y cinco centiáreas. Así resulta de la inscripción 10ª de la finca 3278 obrante al folio 58 del Tomo 1854, Libro 382 de Huesca. d) URBANA. Parcela de Terreno, en término de Huesca, partida “Valfarta” o “Lunes y Martes” de tres mil metros cuadrados, correspondiendo cincuenta metros lineales al lindero Oeste y cincuenta y dos de profundidad. Sobre esta finca se halla una construcción de tres casas de dos pisos cada una de ellas, distribuida cada piso en dos viviendas; dando un total de doce viviendas, con una línea de fachada de cada una de ellas de dieciocho metros cincuenta centímetros, que da un total de cincuenta y cinco metros, cincuenta centímetros al Paseo de la Estación o carretera de Grañén, con una superficie edificada de ciento setenta y seis metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, que da un total de quinientos treinta metros cincuenta y dos decímetros cuadrados; destinándose la parte del solar no edificada para jardín y huerta. Así resulta de la inscripción 4ª de la finca 4864 obrante a folio 62 del Tomo 1854 de Archivo, Libro 382 de Huesca. e) URBANA. Casa con jardín y huerto o corral sita en término de Huesca en la calle Zaragoza, número cuarenta y cinco, antes Paseo de la Estación o Carretera de Grañén, de una superficie de mil metros cuadrados que la integran cuatro viviendas, dos entresuelos y dos principales, confronta por su frente u Oeste por donde tiene su entrada con el Paseo de la Estación o Carretera de Grañén, y por la derecha, izquierda y espalda con finca de don Saturnino Baquer. Así resulta de la inscripción 5ª de la finca 4863 obrante al folio 115 del tomo 1235 del Archivo, Libro 96 de Huesca. Del cuadro de titularidades en el encabezamiento de la descripción de estas fincas se exceptúa, para esta última finca urbana con letra e) en concreto, los pisos entresuelo y principal derecha con su correspondiente jardín, en la parte anterior y huerto o corral en la parte posterior con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados por pertenecer a otro propietario que a continuación se describe. 2. Doña MARIA DEL ROSARIO AÑAÑOS PÉREZ, con N.I.F. 17.989.722T. a)Como titular del dominio de los pisos entresuelo y principal derecha con su correspondiente jardín en la parte anterior y huerto o corral en la parte posterior, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados en total según resulta de la inscripción 5ª de la finca 4863 obrante al folio 115 de Tomo 1235 del Archivo,

Libro 96 de Huesca tal y como ha quedado descrito en la letra e) del número anterior. 3. Doña MARIA LOURDES y MARIA JOSEFA MONCLUS CEBOLLERO con N.I.F. 18.016.951Q y 18.017.188T respectivamente, por herencia de su padre don Daniel Monclús Elfau en virtud de escritura otorgada en Huesca el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta ante el Notario don Francisco del Hoyo, en la que se reservó el derecho de usufructo de viudedad la madre de las nudo-propietarias doña MARIA LOURDES CEBOLLERO ORTIZ con N.I.F 17.933.884W. Así resulta de la inscripción 12ª de la finca 1161 obrante al folio 230 del Tomo 916, Libro 63 de Huesca. a) RÚSTICA. Campo de regadío en término de Huesca, partida el Cerrado, Lunes y Martes Negrilla, de dos hectáreas, veintitrés áreas. Así resulta de la inscripción 12ª de la finca 1161 obrante al folio 230 del Tomo 916, Libro 63 de Huesca. 4. Doña MARIA LOURDES CEBOLLERO ORTIZ con N.I.F. (...) en su calidad de usufructuraria así como doña MARÍA LOURDES y doña MARIA JOSEFA MONCLÚS CEBOLLERO como nudo-propietarias por igual y proindiviso. a)RÚSTICA.- Campo de regadío en término de Huesca, partida Valfarta, de sesenta y nueve áreas, sesenta centiáreas. Así resulta de la inscripción 1ª de la finca 11822 obrante al folio 237 del Tomo 1442 del Archivo, Libro 166 de Huesca. 5. Don MARIO ESCARIO BELLOSTAS con N.I.F. (...) en cuanto propietario una mitad indivisa y Don EDUARDO ESCARIO BELLOSTAS con N.I.F. (...) en su calidad de propietario de la otra mitad Indivisa. a) El Resto de un campo en término de Huesca, partida Lunes y Martes o el Tablado, de tres hectáreas, veintinueve áreas y noventa y cinco centiáreas a que ha quedado reducido después de haber sido segregado parte del mismo. Es la parcela 30 del polígono 6 del catastro. Así resulta de la inscripción 13ª y nota de segregación a su margen de la finca 2890 obrante al folio 26 del Tomo 1137 del Archivo, Libro 86 de Huesca. 6. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FUSTER-MUR. S.L. a) Como propietaria de un campo de regadío en término de Huesca, partida Valfarta, de noventa y cinco áreas, veintitrés centiáreas, trece decímetros cuadrados. Así resulta de la inscripción 4ª de la finca 5201 obrante el folio 88 del Tomo 2011, Libro 503 de Huesca. b) Como propietaria de un campo de regadío en término de Huesca, llamado Tiras Francas, en partida Lunes y Martes, de una hectárea, diez áreas, veintidós centiáreas y noventa y cuatro decímetros cuadrados de superficie Así resulta de la inscripción 14ª de la finca 692 obrante al folio 87 del tomo 2011 del Archivo, Libro 503 de Huesca. 7. Don LORENZO CLEMENTE CLEMENTE con D.N.I. 17.975.230. a) Como propietario de un campo en término de Huesca, partida El Tablado, de tres hectáreas, noventa y tres áreas, treinta y cuatro centiáreas. Así resulta de la inscripción 4ª de la finca 4826 obrante a folio 51 del Tomo 1791 del Archivo, Libro 336 de Huesca. Todos ellos titulares de derechos sobre el suelo situado en el Polígono 41, o representantes de entidades y particulares así mismo propietarios de terreno en el mismo ámbito INTERVIENEN El primero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento del Acuerdo Plenario de …………. de 2.001, que se adjunta a este documento como Anexo I. Los segundos, la propiedad, en las calidades descritas en el anterior encabezamiento según consta en el Registro de la Propiedad número 1 de la ciudad de Huesca. Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN I.- OBJETO DEL CONVENIO. Que en el marco de colaboración, promovido por la actual Corporación Municipal de Huesca, entre el Ayuntamiento y los propietarios de terrenos, se articula el presente Convenio que tiene por objeto fundamental establecer las determinaciones de planeamiento, básicas y suficientes para que el equipo redactor del Proyecto de Revisión del Plan General de la Ciudad pueda integrarlas en el ámbito del actual Polígono 41 y en concreto del ámbito que se delimite como Sector 41, cuya clasificación será la de suelo urbano no consolidado. La denominación podrá ser modificada en la revisión del plan general, haciéndose constar en este caso expresamente con las garantías del consenso entre partes y de su seguridad jurídico-técnica, dadas las carencias a este respecto del Plan General vigente. Del mismo tenor son los objetivos y bases a introducir en el Convenio, en relación con la posterior gestión del Sector por el Sistema de Compensación y mediante una única Unidad de Ejecución. Por tanto el presente Convenio se califica como de planeamiento y gestión ya que su contenido comparte la naturaleza jurídica de ambos. II.- AMBITO DEL CONVENIO. Que en el Convenio se delimita pormenorizadamente el ámbito que denominaremos en adelante Sector 41 de suelo urbano no consolidado, con una superficie de 204.393 m2. La señalamos como pormenorizada ya que se pretende dar unos límites territoriales exactos, pero disponiendo, no obstante, de una tolerancia de un más menos cinco por ..TEXT:ciento (común en estos ámbitos) para cuestiones puntuales de necesidades técnicas de adaptación de alineaciones y mejora del diseño; así mismo se pretende cuantificar en forma definitiva las superficies privadas y las públicas, las de uso público, las de dominio y uso público, entre las que diferenciaremos aquellas que se conservan o sustituyen de las que no pueden serlo, y aquellas que computan o no edificabilidad y a quien se le asigna; a la vez que se pretende definir las superficies destinadas a Sistemas Generales. III.- INTENSIDADES, TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Y USOS. Que el Convenio establece la cuantía global de la edificación lucrativa y los usos globales del Sector, proponiendo a solicitud municipal unas zonas de equipamiento local uniformes y situadas en su mayoría al este y al oeste del Sector. IV.- EL APROVECHAMIENTO URBANISTICO. Que el Convenio establece los parámetros de los aprovechamientos subjetivos que el conjunto de propietarios de terrenos podrán incorporar a su patrimonio (90.000 m2), así como el correspondiente a la Administración municipal (30.000 m2) sin perjuicio del aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento por las fincas de su propiedad. V.- EL DISEÑO Y DENSIDAD. SUPERFICIES PARA EQUIPAMIENTOS. Que el Convenio prevé la formulación de un diseño territorial para el Sector 41 acorde con las necesidades municipales, en el mismo, y siguiendo la filosofía de la reciente Ley Urbanística Aragonesa, no se establecen densidades de viviendas, sino edificabilidades. Además de los solares susceptibles de albergar las 30.000 Unidades de Aprovechamiento que corresponderán al municipio, se cederán a favor del mismo, gratuitamente y libres de cargas los terrenos correspondientes a espacios libres de uso y dominio público, los destinados a equipamientos públicos y los destinados al sistema viario, tanto local como general, incluidos en el ámbito. Todo ello conforme se definan en la ordenación definitiva a incluir en la Revisión del P.G.OU. que, sin perjuicio de su posible adaptación y/o ajuste, se corresponderá, básicamente, con la grafiada en el plano adjunto a este Convenio. En cualquier caso, dentro de estas cesiones, se contemplarán dos solares destinados a equipamientos públicos; uno en el extremo Oeste del ámbito, con unos 24.000 m2 de superficie, y otro en el extremo Este, con unos 11.000 m2 de superficie, es decir, un total destinado a equipamientos públicos no inferior a 35.000 m2. Así mismo, en todo el borde Norte del vial de ronda que debe desdoblarse, se preverá una franja de espacio libre de uso y dominio público destinada principalmente a zona verde, cuya anchura media estará en torno a 20-30 m” Así pues, para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos, ambas partes de común acuerdo suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Ya hemos señalado como antecedente que el objeto fundamental, respecto del planeamiento, es establecer las determinaciones básicas y suficientes para que el equipo redactor de la Revisión del P.G.O.U. de la Ciudad incluya en la misma la ordenación del Sector 41 o con la denominación que dicha revisión establezca, haciéndose constar expresamente en la misma. Esta ordenación debe alcanzar un grado de determinaciones suficiente para que únicamente precise, a posteriori de la aprobación definitiva del Plan General, la redacción de los oportunos Estudios de Detalle de las manzanas que conformen la misma y/o en su caso, la posibilidad de efectuar transferencias de aprovechamiento entre las fincas resultantes, con posterioridad a la equidistribución urbanística, manteniendo el cumplimiento de las Normas Urbanísticas. Para ello, se aporta plano de ordenación que se acompaña como anejo inseparable al presente Convenio. Los propietarios de suelo privado susceptible de generación de aprovechamiento deberán cubrir el objetivo del presente Convenio de urbanizar la totalidad del Sector 41, incluso los espacios de dominio y uso público que se conserven. Para ello contaran con el Sistema de Compensación como Sistema de Actuación a aplicar en el Sector 41, que se desarrollará en una única Unidad de Ejecución. Así pues los propietarios, reiteramos, aportan los terrenos del Sector, incluso los destinados a Sistemas Generales (art. 14, b L. 6/1998), y realizan la totalidad de obras de urbanización, siendo a su costa los gastos de urbanización, incluidos los correspondientes a las dotaciones locales (Zona Verde Pública) y las obras de conexión con los Sistemas Generales, incluso urbanizando, con los criterios que el Ayuntamiento determine, el vial que transcurre por la parte sur del sector que va desde el puente de la carretera de Sangarrén hasta la actual glorieta de la carretera de Sariñena, obras que se valoran a fecha de hoy en la cantidad de 190 millones de pesetas. Así mismo contribuirán con la cantidad de 50 millones de pesetas a la instalación del futuro colector que se transcurrirá por el Sector, importe que ingresarán en el Ayuntamiento de Huesca en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. El Proyecto de Urbanización establecerá técnicamente las soluciones para la ejecución de las obras de urbanización de conformidad con las directrices de los técnicos municipales y las previsiones del nuevo

Plan General. SEGUNDA.- AMBITO DEL CONVENIO. El presente Convenio es de aplicación sobre el ámbito de las superficies que aparecen delimitadas en el plano adjunto, que acompaña a este texto como parte inseparable del mismo. Se establece, en cuanto al ámbito superficial, una tolerancia de un más menos cinco por ciento, común en este tipo de delimitaciones, que no alterará la edificabilidad de 120.000 m2, de tal forma que el índice de edificabilidad podrá aumentar o disminuir, pero no el techo edificable. TERCERA.- INTENSIDADES, TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS Y USOS. Ya hemos señalado que el ámbito del Sector 41 será de.204.393 m2 aproximadamente, el aprovechamiento edificatorio sobre dicha superficie será de 120.000 m2 edificables. No se computan en esta cantidad las superficies edificables correspondientes a los equipamientos públicos. El señalado aprovechamiento se promoverá, en cuanto al residencial, en régimen de vivienda libre y usos compatibles. CUARTA.- EL APROVECHAMIENTO URBANISTICO. SITUACION. El aprovechamiento objetivo susceptible de apropiación privada y pública, es de 120.000 m2 o unidades convencionales de aprovechamiento. Dada la libertad en la elección del uso, entre los que sean dominantes y complementarios, se establece para el Polígono como índice de homogeneización la unidad respecto de metro cuadrado edificable. Del referido aprovechamiento corresponderá el 25%, es decir 30.000 unidades de aprovechamiento al Ayuntamiento de Huesca, sin perjuicio del arprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento por las fincas de su propiedad. No se incluyen en este aprovechamiento aquellos que corresponden a las edificaciones a desarrollar en los suelos destinados a dotaciones públicas, las cuales se calcularán y ejecutarán de conformidad a lo establecido en el Plan General para los equipamientos públicos. Esta aplicación lleva aparejadas las siguientes condiciones: El coste de urbanización de la totalidad del ámbito (.204.393 m2) será a costa de la futura Junta de Compensación, incluyendo la superficie destinada a Sistema General Viario que transcurre desde el puente de la carretera de Sangarrén hasta la actual glorieta de la carretera de Sariñena. El aprovechamiento urbanístico subjetivo correspondiente al Ayuntamiento se materializará en las manzanas edificables de la zona este del Sector. QUINTA.- EL DISEÑO Y DENSIDAD. SUPERFICIES PARA EQUIPAMIENTOS. El diseño urbanístico será municipal, sin perjuicio de que por técnicos nombrados y financiados por los propietarios de terrenos, se proceda a formular la concreción del mismo y la distribución de las diversas manzanas edificables y los equipamientos, previa aportación municipal de la documentación básica de las infraestructuras de la zona. Dicho diseño será refrendado por la corporación municipal o bien redefinido de conformidad con la misma Siguiendo los criterios para el suelo urbano no consolidado urbanizable de la vigente Ley Urbanística Aragonesa no se definen densidades de viviendas sino únicamente edificabilidades. Además de los solares susceptibles de albergar las 30.000 Unidades de Aprovechamiento que corresponderán al municipio, se cederán a favor del mismo, gratuitamente y libres de cargas los terrenos correspondientes a espacios libres de uso y dominio público, los destinados a equipamientos públicos y los destinados al sistema viario, tanto local como general, incluidos en el ámbito. Todo ello conforme se definan en la ordenación definitiva a incluir en la Revisión del P.G.OU. que, sin perjuicio de su posible adaptación y/o ajuste, se corresponderá, básicamente, con la grafiada en el plano adjunto a este Convenio. En cualquier caso, dentro de estas cesiones, se contemplarán dos solares destinados a equipamientos públicos; uno en el extremo Oeste del ámbito, con unos 24.000 m2 de superficie, y otro en el extremo Este, con unos 11.000 m2 de superficie, es decir, un total destinado a equipamientos públicos no inferior a 35.000 m2. Así mismo, en todo el borde Norte del vial de ronda que debe desdoblarse, se preverá una franja de espacio libre de uso y dominio público destinada principalmente a zona verde, cuya anchura media estará en torno a 20-30 m” La reserva de terrenos destinados a equipamientos públicos podrán contener, a criterio municipal, aquellos equipamientos, servicios, etc..., locales o generales, en los que tendrán cabida actividades comerciales o de otra índole susceptibles de explotación privada. Estas cabidas se ajustarán adecuadamente según el diseño final elegido. SEXTA.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. En primer término los correspondientes a los señalados en el art. 18 de la Ley Urbanística (Ley 5/1999). Y ello con arreglo a las siguientes particularidades: La distribución de los beneficios y cargas se realizarán bajo el Sistema de Compensación. Éste podrá tramitarse por el procedimiento conjunto caso de unanimidad de los propietarios, procediendo a otorgar escritura pública de Reparcelación Voluntaria y a la formulación del preceptivo Proyecto de Urbanización. En otro caso se constituirá la preceptiva Junta de Compensación quien procederá a la tramitación de la ..TEXT:totalidad de instrumentos urbanísticos preceptivos legalmente. Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, incluidas las obras de conexión de los Sistemas Generales o de ampliación o refuerzo de los mismos, incluyendo las superficies de suelos de dominio y uso público que se conservan y no computan ni generan edificabilidad (art. 105 de la L.U.A.), e incluyendo los costes de urbanización del Sistema General viario que transcurre desde el puente de la carretera de Sangarrén hasta la actual glorieta de la carretera de Sariñena, valorado a día de hoy en la cantidad de 190 millones de pesetas. La zona verde, parque público, que se grafía en el plano anexo, tendrá una urbanización de calidad Ceder gratuitamente al municipio los terrenos destinados a dotaciones locales, a los sistemas generales incluidos en la unidad de ejecución o adscritos a la misma y los terrenos destinados a equipamientos comunitarios locales o generales, tal y como se han cuantificado en el presente convenio. Adjudicar gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento el 25% del aprovechamiento de forma que obtenga 30.000 metros cuadrados de edificabilidad. Adquirir aquellos terrenos que sean necesarios para completar las superficies generadoras de aprovechamiento urbanístico. Los propietarios que suscriban el presente convenio serán responsables mancomunados del cumplimiento de la totalidad de condiciones del mismo. Contribuir con la cantidad de 50 millones de pesetas para la construcción del colector sur que se ingresarán en las arcas municipales en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.al Sector. Los particulares quedan obligados a presentar dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la ejecutoriedad del planeamiento definitivamente aprobado, a constituir la Junta de Compensación, debiendo presentar el proyecto de reparcelación en el Ayuntamiento de Huesca, para su tramitación, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la constitución de la Junta de Compensación mencionada. El proyecto de urbanización deberá presentarse al Ayuntamiento de Huesca, para su tramitación, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea firme el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, debiendo ejecutar las obras de urbanización contenidas en dicho proyecto en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. Todo ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de tramitación conjunta previsto en el artículo 141 de la Ley Urbanística de Aragón, ajustándose los plazos en este caso al procedimiento citado. SEPTIMA.- OBLIGACIONES MUNICIPALES. 1.- Sobre la formulación del Plan General. El Ayuntamiento, en la Revisión del P.G.O.U., contemplará, para el ámbito definido en este Convenio según lo señalado en la Estipulación Segunda, una ordenación basada en la que se refleja en el plano anexo al mismo. La citada ordenación alcanzará un grado de determinación suficiente para que no necesite desarrollo posterior de planeamiento. Únicamente, en su caso, a posteriori de la Revisión del P.G.O.U., podrían formulares Estudios de Detalle con el fin de reajustar los volúmenes edificables de las manzanas, siempre que el Ayuntamiento encuentre justificado el resultado de dicho reajuste, en relación con la ordenación detallada global que se aprobará con la Revisión. Si, como consecuencia de tales reajustes volumétricos, resultara necesario. Los trasvases de aprovechamiento entre parcelas podrían llevarse a cabo, con posterioridad a la reparcelación, mediante la correspondiente operación jurídica complementaria. A los efectos del apartado anterior el Ayuntamiento establecerá sobre el plano de ordenación referido la calificación individual en cada manzana de las comprendidas en el mismo, señalando las Ordenanzas del Plan General que para su edificación le serán de aplicación, así como las alturas y ocupación de suelo. El Ayuntamiento de Huesca tratará de completar el proceso de la Revisión del Plan General dentro de la presente legislatura; si finalizada esta no se hubiera alcanzado la aprobación definitiva por causas no imputables a la Corporación, los propietarios quedarían desvinculados del compromiso derivado de este Convenio y procederían, con idénticas condiciones, en derechos y obligaciones, a presentar los documentos urbanísticos necesarios para que el Ayuntamiento, dentro de sus atribuciones, inicie los trámites que correspondan hasta llegar al mismo resultado que se pretende obtener mediante el proceso de la Revisión. 2.- Sobre el costeamiento de la urbanización. El Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con la estipulación anterior “Derechos y Obligaciones de los Propietarios”, no se responsabilizará de la ejecución de ningún aspecto de la urbanización, es decir, la cesión del aprovechamiento urbanístico en los términos pactados en este convenio, no llevará aparejado obligación alguna en cuanto a costes de urbanización se refiere. Dichas obras de urbanización tendentes a dotar al terreno de los servicios urbanísticos necesarios para que alcancen la condición de solar, incluido el vallado del ámbito para la correcta y segura ..TEXT:ejecución de las mismas, no estarán sujetas a previa licencia municipal considerándose existentes y autorizadas en la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. 3.- Sobre el sistema general viario que transcurre desde el puente de la carretera de Sangarrén hasta la actual glorieta de la carretera de Sariñena. De conformidad con los pactos de este convenio la ejecución de este viario, es decir, el desdoblamiento del mismo, denominado igualmente variante sur, correrá a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución, si bien el Ayuntamiento de Huesca, se compromete a impulsar eventuales procedimientos expropiatorios necesarios para la correcta ejecución de dicho sistema general, siendo beneficiaria de dicha expropiación, y por tanto obligada al pago de la misma la propiedad privada que suscribe este convenio. OCTAVA.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Como quiera que existen circunstancias en el planeamiento de la ciudad de Huesca, como el proceso de revisión del Plan General de la ciudad, puede ocurrir que los informes que deben emitir otras instituciones, vinculantes para el Ayuntamiento de Huesca, sean negativos, se pacta expresamente que no habrá lugar a derechos de indemnización alguna a favor de los propietarios que firman el presente Convenio, ni reclamación de gastos ocasionados por este Convenio ni responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración. Así mismo se pacta expresamente que no habrá indemnización ni responsabilidad patrimonial municipal en la forma antes citada de futuros adquirentes de los terrenos que conforman la unidad de ejecución, obligándose los actuales propietarios a poner en conocimiento de los posibles futuros adquirentes este convenio. No obstante lo anterior, se realizarán los trámites necesarios para inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad, si por su propia naturaleza tuviera acceso al mismo. Aprobado que sea en grado definitivo el Convenio contenido en el presente documento se procederá al nombramiento de dos personas, una por parte municipal y otra por parte de la propiedad que constituirán la Comisión de seguimiento y cumplimiento del mismo. NOVENA: MODIFICACIÓN AISLADA DEL PLAN GENERAL El Ayuntamiento de Huesca tratará de completar el proceso de la Revisión del Plan General dentro del plazo de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente al de la firma del presente convenio; si finalizado este plazo no se hubiera alcanzado la aprobación definitiva por causas no imputables a la Corporación, los propietarios quedarían desvinculados del compromiso derivado de este Convenio y procederían, con idénticas condiciones, en derechos y obligaciones, a presentar ante el Ayuntamiento los documentos urbanísticos necesarios para que el Ayuntamiento, dentro de sus atribuciones, inicie los trámites que procedan hasta llegar al mismo resultado que se pretende obtener mediante el proceso de la Revisión. DECIMA.- CREACIÓN DE ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA. Con la finalidad de redactar y presentar a la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Huesca los documentos necesarios para la correcta gestión y ejecución del ámbito de conformidad con procedimiento conjunto adoptado, y en tanto en cuanto no se constituya la preceptiva Junta de compensación que ha de gestionar el sistema propuesto en el presente convenio, la propiedad presentará los Estatutos para la constitución de una Entidad Urbanística colaboradora que actúe con una única personalidad jurídico administrativa. Dichos Estatutos, que deberán ser tramitados por el Ayuntamiento de Huesca e inscritos en el correspondiente Registro, preverán la ulterior transformación de la Entidad en Junta de Compensación tan pronto como ésta pueda constituirse. ESTIPULACIÓN ADICIONAL PRIMERA El texto escrito del presente convenio prevalecerá en cualquier caso sobre los planos y la ordenación gráfica que se contienen en los mismos y que se adjuntan a este convenio. ESTIPULACIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se pacta expresamente dejar sin efecto, acogiéndose a los del presente convenio, anteriores pactos o convenciones que pudiera haber entre los propietarios del Polígono 41 y el Ayuntamiento de Huesca y, en particular el acuerdo adoptado el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco. Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. TERCERO.- La información pública del proyecto del convenio será por el plazo de un mes para que puedan presentarse alegaciones, sugerencias o cuantas aportaciones se consideren oportunas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se somete el dictamen a votación, aprobándose el mismo por unanimidad de los presentes que conforman la mayoría legal del número de miembros de la Corporación. Huesca, a 2 de noviembre de 2001.- EL ALCALDE, Fernando Elboj Broto.