Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 59 de fecha 12 de junio de 2019, las bases y ...

Publicado el 13/06/2019 (Nº 111)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 59 de fecha 12 de junio de 2019, las bases y convocatoria para la contratación de una plaza de operario de servicios múltiples, en régimen laboral fijo discontinuo, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las BASES REGULADORAS que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

“PRIMERA: Objeto de la convocatoria:

Es objeto de las presentes bases la convocatoria del procedimiento para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples en la Entidad Local Menor de Tramacastilla de Tena, mediante valoración de méritos, Grupo C2, Nivel 17, en régimen de personal laboral fijo discontinuo.

Las funciones del puesto serán atender los servicios públicos de limpieza, agua y alcantarillado, alumbrado público, albañilería, conducción de vehículos, sepulturero, así como cualquier otra función que le sea encomendada por la Alcaldía o empleado municipal en quien se delegue, relacionada con las anteriores sin carácter limitativo.

SEGUNDA: Modalidad del contrato a formalizar.

La modalidad del contrato es fijo discontinuo a tiempo completo.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a domingo, fijando como día de descanso el que determine la Alcaldía en función de la organización de trabajo. Siendo obligatorio el desempeño de guardias si fuera necesario.

TERCERA: Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

d) Poseer el título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Y además para este puesto: e) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del permiso de conducir B.

CUARTA: Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde de esta Entidad Local Menor y se presentarán en el Registro de entrada de esta Entidad Local o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. - Permiso de conducir B. - Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso. - Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración en la fase de concurso.

La no presentación de la justificación de los méritos no será causa de exclusión a la presente convocatoria, pero sólo serán valorados en el concurso los méritos debidamente acreditados con carácter previo a la fecha de realización de las pruebas.

QUINTA: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Entidad Local Menor [https://tramacastilladetena.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Entidad Local Menor [https://tramacastilladetena.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios. Igualmente se publicará la fecha en la que habrá de realizarse la baremación de méritos y el resto de pruebas. En el caso de que no existan solicitudes a subsanar por haber sido presentadas con toda la documentación exigida en las presentes bases, la lista provisional de admitidos se elevará a definitiva.

SEXTA: Tribunal Calificador.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA: Sistemas de Selección y Desarrollo de Procesos.

El Procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante valoración de méritos y constará de las siguientes fases:

- FASE 1ª: Concurso. Valorado sobre 10 puntos. Pasarán a la siguiente fase los ocho candidatos con mayor puntuación. En caso de empate en el octavo puesto, pasarían además de los siete primeros, todos los empatados en el octavo puesto. - FASE 2ª: Prueba práctica. Valorado sobre 10 puntos. Pasarán a la siguiente fase los cinco candidatos que hayan obtenido una mayor puntuación entre la primera y la segunda fase. En caso de empate en el quinto puesto, pasarían además de los cuatro primeros, todos los empatados en el quinto puesto. - FASE 3ª: Entrevista. Valorado sobre 4 puntos.

FASE CONCURSO:

A) Formación: Por cada curso de formación o perfeccionamiento impartido en centro oficial que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se opta, con una duración mínima de 20 horas: 0,20 puntos. No se tomarán en consideración las fracciones. En conjunto la puntuación global de la formación no podrá exceder de 2 puntos. B) Experiencia: Por servicio en puestos similares en una Administración Pública, empresa privada o como trabajador autónomo, desarrollando actividades similares a las del puesto objeto de la convocatoria: 0,20 por cada mes de trabajo. No se tomarán en consideración las fracciones. En conjunto la puntuación global de la experiencia no podrá exceder de 3 puntos. C) Disponibilidad para el desempeño de los trabajos en supuestos de emergencia, con asistencia al puesto de trabajo de forma inmediata. Se acreditará dicha disponibilidad mediante certificado de empadronamiento en el núcleo de Tramacastilla de Tena. Esta puntuación no podrá superar los 3 puntos. D) Otras titulaciones: Formación Profesional de grado superior relacionado con el puesto: 2 puntos.

PRUEBA PRÁCTICA: Esta puntuación no podrá superar los 10 puntos. Las pruebas prácticas se dividirán en dos bloques.

Pruebas de jardinería y soldadura. Con una puntuación de 2 puntos cada una de ellas.

Pruebas de albañilería y electricidad. Con una puntuación de 3 puntos cada una de ellas.

FASE ENTREVISTA: La entrevista versará sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto a que se refieren las pruebas.

Esta puntuación no podrá superar los 4 puntos.

Las preguntas versarán o estarán relacionadas con la experiencia laboral del aspirante, aptitud para trabajar, curriculum vitae del aspirante y conocimientos relacionados con la localidad de Tramacastilla de Tena.

OCTAVA: Calificación. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, prueba práctica y entrevista.

NOVENA: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de edictos y en la sede electrónica de la Entidad.

DÉCIMA: Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

Entrarán a formar parte de la bolsa de empleo los candidatos que hayan pasado a la Fase 3ª – Entrevista.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

UNDÉCIMA: Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”

Tramacastilla de Tena, 12 de junio de 2019. El Alcalde Pedáneo, José Joaquín Pérez Ferrer